MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1096/2012
Registro Nº 872/2012
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.516.822/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del
sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y condiciones allí
especificadas.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y en representación del sector
empresarial: por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, que lucen a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.516.822/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/8 del Expediente Nº 1.516.822/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 151/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.516.822/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1096/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 872/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de
junio de 2012 comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en
representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION: el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo
de 2012, que regirá a partir del 1° de Junio del corriente año. Es
intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las
sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo
en el acuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 410/11 las cuales,
que con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica
sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos
en el presente acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de
la presente paritaria la conformación de nuevos básicos, desde la fecha
indicada precedentemente, que contemplen de la mejor manera posible la
incidencia neta de las sumas no remunerativas anteriormente dispuestas.
El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
Los salarios básicos establecidos a partir del 1° de junio de 2012 son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.
2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual,
imputable a los meses de Abril y Mayo de 2012 que se efectivizará de
acuerdo al siguiente detalle:
Para las categorías 2° Maestranza, Capataz Ayudante y 5°
Administrativos y Técnicos, pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546),
para las categorías 1° Maestranza, Capataz de 2° y 4° Administrativos y
Técnicos, pesos quinientos ochenta ($ 580), para las categorías Capataz
de 1° y 3° Administrativos y Técnicos, pesos seiscientos treinta y uno
($ 631), para las categorías Capataz General de Obra, 2°
Administrativos y Técnicos pesos seiscientos ochenta y cinco ($ 685) y
para las categorías Capataz General de Empresa, 1° Administrativos y
Técnicos, pesos ochocientos cuatro ($ 804).
Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
- A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Una vez homologado el presente acuerdo, el pago de la gratificación
mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuará
conjuntamente con el pago de las remuneraciones de julio 2012, mientras
que el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al
mes mayo 2012, se efectuará con el pago de las remuneraciones de agosto
2012.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de
ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los
empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto
en el C.C.T. Nº 151/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 151/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UECARA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y seis ($
36) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido
que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art.
9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada
empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes de agosto de 2012, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales
de pesos dieciocho ($ 18) con vencimiento en las siguientes fechas:
10/09/12 y 10/10/12. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los
importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta
oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden de UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la
Cuenta Nº 309178/30 del Banco Nación Argentina Agencia Arsenal y/o en
la Cuenta Nº 7500/6 el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal
4001 —Bernardo de Irigoyen— autorizadas para el ingreso de cuotas
sindicales.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, con excepción de la cláusula 2, 5 y 6 que tiene
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de JUNIO de 2012
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires,
Neuquén, Río Negro, La Pampa, Chubut y Santa Cruz)
GRUPO A: Administrativos
Categoría 1 | $ 5.996,00 |
Categoría 2 | $ 5.532,00 |
Categoría 3 | $ 5.048,00 |
Categoría 4 | $ 4.416,00 |
Categoría 5 | $ 4.132,00 |
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1 | $ 6.556,00 |
Categoría 2 | $ 6.071,00 |
Categoría 3 | $ 5.573,00 |
Categoría 4 | $ 4.922,00 |
Categoría 5 | $ 4.629,00 |
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa | $ 7.608,00 |
Categoría Gral. de Obra | $ 6.921,00 |
Categoría Capataz de 1° | $ 6.322,00 |
Categoría Capataz de 2° | $ 5.564,00 |
Categoría Capataz Ayudante | $ 5.033,00 |
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1 | $ 3.539,00 |
Categoría 2 | $ 3.140,00 |
Valores de Salarios básicos con vigencia a partir del 1 de JUNIO de 2012
(Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones,
Santiago del Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza, San Juan, Catamarca y La Rioja)
GRUPO A: Administrativos
Categoría 1 | $ 5.411,00 |
Categoría 2 | $ 4.977,00 |
Categoría 3 | $ 4.542,00 |
Categoría 4 | $ 4.192,00 |
Categoría 5 | $ 3.970,00 |
GRUPO B: Técnicos
Categoría 1 | $ 5.692,00 |
Categoría 2 | $ 5.187,00 |
Categoría 3 | $ 4.683,00 |
Categoría 4 | $ 4.192,00 |
Categoría 5 | $ 3.970,00 |
GRUPO C: Capataces
Categoría Gral. de Empresa | $ 6.472,00 |
Categoría Gral. de Obra | $ 5.845,00 |
Categoría Capataz de 1° | $ 5.277,00 |
Categoría Capataz de 2° | $ 4.518,00 |
Categoría Capataz Ayudante | $ 4.279,00 |
GRUPO D: Maestranza
Categoría 1 | $ 3.463,00 |
Categoría 2 | $ 3.122,00 |
Valor mensual de las bonificaciones que a continuación se detallan a partir del 1 de JUNIO de 2012
BONIFICACIONES:
Antigüedad por año | $ 57,00 |
Título Secundario | $ 213,00 |
Título Universitario | $ 311,00 |