MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1098/2012
Registro Nº 880/2012
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.612/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/56 del Expediente Nº 1.496.612/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de mayo del 2012.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 52/56,
del Expediente Nº 1.496.612/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y
la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 52/56 del Expediente
Nº 1.496.612/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 449/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.612/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1098/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 880/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2012,
siendo las 11,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante Mauricio RIAFRECHA de la Dirección
de Relaciones del Trabajo - DNRT en representación de la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES —en adelante LA
FEDERACION—, el Dr. Luis PIRAINO en su carácter de Asesor Legal; los
Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Mario LAVIA, Gabriel MATARAZZO,
Alberto ROMERO, Horacio NAKONIECZNJE, Rubén PEREZ, por una parte, y por
la otra y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO
(CIP) los Sres. Mario LORDI, Daniel ALVAREZ, Enrique POURTEAU, Gladys
BENDATTI, Gustavo CAMBIASO, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis
ZAPATA.
Declarando abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto MANIFIESTAN:
1- Que han acordado el otorgamiento de un incremento salarial que
tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2013. En tal sentido pactan
abonar a los trabajadores incluidos en el CCT 449 un incremento en los
básicos de convenio vigentes al mes de abril de 2012 conforme el
siguiente esquema:
1.1- Con vigencia desde el 1° de mayo de 2012 un incremento del 14%
(catorce por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada
categoría convencional vigente al mes de abril de 2012. Al respecto las
partes acuerdan que las diferencias retroactivas correspondientes a los
meses de mayo y junio de 2012 serán abonadas con los haberes del mes de
julio de 2012.
1.2- Con vigencia desde el 1° de noviembre de 2012 se otorga un
incremento del 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos de
convenio de cada categoría convencional vigente al mes de abril de
2012. Las partes acuerdan que este incremento (10%) podría ser imputado
total o parcialmente al proyecto de creación de un nuevo concepto
convencional que las partes tienen actualmente bajo análisis.
2- Que los porcentajes de incrementos salariales pactados
precedentemente serán aplicados de igual manera y con igual vigencia
sobre los siguientes adicionales de convenio:
- Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449)
- Ayuda escolar (art. 36 CCT 449)
- Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449)
Las partes acuerdan que los porcentajes de incremento antes detallados
no tendrán carácter acumulativo, es decir que todos ellos serán
calculados tomando como base los salarios de convenio vigentes al mes
de abril de 2012.
3- Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el CCT 449
efectuarán a dicho personal un pago no remunerativo, extraordinario y
por única vez de $ 3500.- (Pesos tres mil quinientos). Este pago se
efectuará en dos cuotas, la primera de $ 2.000.- pagadera conjuntamente
con los haberes del mes de setiembre de 2012 y la segunda de $ 1500.-
pagadera conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2012.
Este pago se efectuará exclusivamente al personal comprendido en el CCT
449 que se encuentre en relación de dependencia con cada empresa al
momento de efectivizarse el pago.
4- Asimismo las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT
449 efectuarán con destino a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los SINDICATOS adheridos la suma
total única y definitiva de $ 7.500.- (Pesos siete mil quinientos) por
cada trabajador encuadrado en el referido CCT 449 y que se encuentre en
relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse el
pago, con carácter de contribución en razón de lo establecido por el
art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera
conforme el siguiente esquema:
- La suma de $ 2500.- (Pesos dos mil quinientos) en el mes de julio/2012 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación.
- La suma de $ 2500 (Pesos dos mil quinientos) en el mes de agosto de
2012 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y
Biocombustibles.
- La suma de $ 2500 (Pesos dos mil quinientos) en el mes de febrero de
2013 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y
Biocombustibles.
Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las
cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los
Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas
de pago comprometidas.
Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la
reapertura de los conceptos convencionales y se realiza de modo
excepcional y por única vez.
La parte empresaria manifiesta que este pago no podrá considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones.
5- Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter
remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a
nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental.
6- Las partes se comprometen a presentar en el término de 72 horas las
nuevas escalas salariales actualizadas conforme los aumentos previstos
en el presente acuerdo y solicitan su urgente homologación.
7- Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su
compromiso de mantener el diálogo y la paz social con el objetivo de
preservar la armonía de las relaciones del trabajo.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
ANEXO II
Nuevas Escalas Salariales - Refinerías CCT 449/06 - Acuerdo de fecha 04/07/2012
Categoría desde el 01/05/2010 | Turno | Sueldo Básico a marzo de 2012 | Sueldo Básico a mayo de 2012 | Sueldo Básico a noviembre de 2012 |
1 | D | 4.122,96 | 4.700,17 | 5.112,47 |
A | 5.566,00 | 6.345,24 | 6.901,84 |
B | 5.112,47 | 5.828,22 | 6.339,46 |
2 | D | 4.432,19 | 5.052,70 | 5.495,92 |
A | 5.983,46 | 6.821,14 | 7.419,49 |
B | 5.495,92 | 6.265,35 | 6.814,94 |
3 | D | 4.741,41 | 5.405,21 | 5.879,35 |
A | 6.400,90 | 7.297,03 | 7.937,12 |
B | 5.879,35 | 6.702,46 | 7.290,39 |
4 | D | 5.096,98 | 5.810,56 | 6.320,26 |
A | 6.880,92 | 7.844,25 | 8.532,34 |
B | 6.320,26 | 7.205,10 | 7.837,12 |
5 | D | 5.452,58 | 6.215,94 | 6.761,20 |
A | 7.360,98 | 8.391,52 | 9.127,62 |
B | 6.761,20 | 7.707,77 | 8.383,89 |
Antigüedad por año | 47,41 | 54,05 | 58,79 |
Subsidio Vacacional (Art. 35 CCT) | 520,00 | 592,80 | 644,80 |
Ayuda Escolar (Art. 36 CCT) | 325,00 | 370,50 | 403,00 |
Subsidio p/fallecimiento (Art. 33 CCT) | 1.320,49 | 1.505,36 | 1.637,41 |