TRATADO
LEY Nº 4.281
Convención telegráfica con Chile
PROTOCOLO ADICIONAL
Artíiculo 1.º Apruébase el protocolo adicional á la Convención
telegráfica de 6 de Febrero de 1903 entre la República Argentina y la
de Chile firmado en Santiago el 6 de Noviembre del mismo año, por el
cual se establece que la referida convención permanecerá en vigor un
año después que cualquiera de las partes contratantes notifique á la
otra su desahucio.
Art. 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires , á 30 de diciembre de 1903.