TRATADO

LEY Nº 4.281

Convención telegráfica con Chile

PROTOCOLO ADICIONAL

Artíiculo 1.º  Apruébase el protocolo adicional á la Convención telegráfica de 6 de Febrero de 1903 entre la República Argentina y la de Chile firmado en Santiago el 6 de Noviembre del mismo año, por el cual se establece que la referida convención permanecerá en vigor un año después que cualquiera de las partes contratantes notifique á la otra su desahucio.

Art. 2.º  Comuníquese al Poder Ejecutivo


Dada en la sala de sesiones del Congreso  argentino, en Buenos Aires , á 30 de diciembre de 1903.