Secretaría de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1362/2012
Precisiones y aclaraciones a determinados requisitos exigidos por el Régimen establecido por la Resolución 1455/2011.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el
régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de
pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia a través
de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel
utilizado.
Que la norma precitada, estableció los requisitos generales que deben
contener las presentaciones que formulen los empleadores interesados en
obtener la respectiva autorización; las condiciones genéricas que deben
observar los sistemas propuestos para emitir los recibos de sueldo y
los contenidos de dichos documentos digitales.
Que con el objeto de la aplicación de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, procede formular
precisiones y aclaraciones con relación a determinados requisitos
exigidos por el régimen que dicha norma reglamenta.
Que a los efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones, la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, de conformidad
con las acciones aprobadas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011, será la
responsable de coordinar la gestión y el seguimiento de las actuaciones
por las que tramitan las presentaciones que los empleadores efectúen en
el marco del presente régimen.
Que asimismo y en orden a la responsabilidad primaria y acciones que la
estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa Nº 917
de fecha 28 de diciembre de 2010 asigna a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, incumbirá a esta unidad entender en la
evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones,
informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al
pronunciamiento que dictará esta SECRETARIA DE TRABAJO en los términos
del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — El empleador que
solicite autorización según el régimen establecido por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha
18 de noviembre de 2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la
correspondiente constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). Cuando el empleador sea una
persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de
tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia
certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción
ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
Art. 2º — A los efectos de dar
cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1455/11, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de
las previstas en los incisos a), b), c), o d) del artículo 1º del
Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002. El documento digital
del recibo deberá contemplar DOS (2) campos específicos y diferenciados
titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo
impactar la firma del trabajador en el que éste considere al
suscribirlo.
La firma del empleador, su representante legal o persona física
autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los
incisos b), c) o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.
Art. 3º — En relación a las
firmas referidas en el artículo 2º, el peticionante deberá con carácter
previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar
copia papel o en soporte informático del certificado o certificados
digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en
base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes
legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes
de los trabajadores. Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por
la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al
empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus
respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase;
debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad
total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador
para sus trabajadores dependientes.
Art. 4º — El sistema propuesto
deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o
guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos
digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su
exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo
previsto en la última parte del inciso f) y en el inciso h) del
artículo 2º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1455/11.
Art. 5º — Establécese que la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, será la
responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las
presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del régimen
creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1455/11.
Art. 6º — La Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, entenderá en
la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las
opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al
pronunciamiento que se dicte en los términos del artículo 3º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1455/11.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.