INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución N° 232/2012
Posadas, Misiones, 11/9/2012
VISTO: lo establecido en el Art. 4° inc. “r” de la Ley 25.564, y Art.
10 y s.s. del Decreto Reglamentario 1240/02, y las actuaciones
caratuladas “Expte. N° 675/2012 - Sesión Especial Fijación de Precios
Materia Prima - Período octubre 2012 - marzo 2013”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la citada ley prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,
el precio de la materia prima.
QUE, el Artículo 12 del Decreto N° 1240 del año 2002, determina como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a
septiembre y de octubre a marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto N° 1240/02.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,
se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la
Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período octubre de
2012 a marzo de 2013, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por
el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1240/02 en lo que respecta a
dicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la
notificación a los representantes de los sectores.
QUE, obra en el expediente el informe del Ranking anual de salidas por
marcas expresado en kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1)
kilogramo, la Matriz de Costos del INYM y el informe de precios de
Yerba Mate en góndolas presentado por la firma CCR ARGENTINA S.A. con
datos actualizados a julio de 2012.
QUE, el día 16 de agosto de 2012 se ha comenzado con el análisis de los
costos determinados en la grilla del Instituto, exponiéndose por parte
de los distintos sectores los pormenores de los costos valorizados,
decidiéndose pasar a un cuarto intermedio a los electos de dar
continuidad al análisis de los valores expuestos y su adecuación a las
matrices de costos del Instituto.
QUE, en fecha 23 de agosto del corriente año, se reúne el Directorio
del INYM, donde se prosigue con el análisis iniciado del informe
remitido por la firma CCR ARGENTINA S.A. sobre los precios de venta de
yerba mate envasada y la actualización de costos de los sectores,
decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 30 del corriente.
QUE, en la fecha mencionada en el considerando precedente se reanuda la
sesión de precios a fin de ahondar en el estudio pormenorizado de los
Directores respecto a los costos y circunstancias particulares del
presente período semestral decidiéndose un nuevo cuarto intermedio
hasta el día 4 de septiembre.
QUE, en dicha fecha, correspondiente a una nueva jornada de sesión de
precios, se exponen los conceptos que han sido tenidos en cuenta para
la determinación de los mismos, y luego de amplios debates, sometida a
votación el valor de ambas materias primas, se llega a un acuerdo
respecto del valor de la hoja verde de yerba mate, lográndose la
unanimidad requerida por la Ley 25.564 para la determinación del precio
de esta materia prima, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4°
Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto
Reglamentario N° 1240/02.
QUE de la votación mencionada, surge que no se ha logrado la unanimidad
requerida para la fijación del precio de la yerba mate canchada, razón
por la que debe someterse la decisión del diferendo al arbitraje del
Sr. SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION para la
emisión del laudo correspondiente.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas
labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión
Especial de Precios.
QUE, habiéndose tratado las consideraciones formuladas por cada sector
respecto a los valores de las materias primas, se expresan las posturas
finales y concretas, siendo las mismas las siguientes:
1. SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere Dos Pesos con Diez Centavos ($
2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero,
y Pesos Ocho con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba
mate canchada.
2. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de Dos
Pesos con Diez Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de
yerba mate, y Pesos Ocho con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo
de yerba mate canchada.
3. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor de
Dos Pesos con Diez Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de
yerba mate, y Pesos Ocho con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo
de yerba mate canchada.
4. SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de Dos Pesos con Diez
Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y
Pesos Ocho con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate
canchada.
5. SECTOR SECADEROS: respecto a la fijación de los valores de las
materias primas, determinándose el valor del kilogramo de hoja verde en
Dos Pesos con Diez centavos ($ 2,10), se requiere Ocho Pesos con Veinte
Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate canchada.
6. SECTOR COOPERATIVAS: solicita un valor de Dos Pesos con Diez
Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y
Pesos Ocho con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate
canchada.
7. SECTOR INDUSTRIAL: solicita un valor de Dos Pesos con Diez Centavos
($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y Pesos Ocho
con Cuatro Centavos ($ 8,04) para el kilogramo de yerba mate canchada.
8. PODER EJECUTIVO NACIONAL: a los efectos de acompañar los valores
expresados por los sectores y lograr el acuerdo que requiere la Ley
para la fijación de uno de los precios de las materia primas, el Sr.
Presidente adhiere al valor de Dos Pesos con Diez Centavos ($ 2,10)
para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, no expresando postura
respecto al precio de la yerba mate canchada por cuanto la cuestión
será definida en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA DE LA NACION mediante laudo.
QUE, particularmente el sector industrial requiere que conste su
opinión de la necesaria adecuación del precio de salida de molino
respecto al valor de la yerba mate canchada que se determine.
QUE, asimismo el sector secaderos expresa que a los efectos de poder
cumplir con el precio de la hoja verde sobre el que prestara acuerdo,
el precio a laudarse por el kilogramo de yerba mate canchada no podrá
ser inferior a los Ocho Pesos con Veinte Centavos ($ 8,20) conforme la
postura de la mayoría de los sectores.
QUE, a los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitos
exigidos por la normativa aplicable a los fines de su elevación a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudo
correspondiente a la fijación del precio de la yerba mate canchada, se
hace necesario adjuntar toda la documentación originada en las
distintas reuniones, juntamente con las Actas Volantes de la sesión de
precios en forma completa y debidamente validadas por los señores
Directores del INYM.
QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y
Decreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar todas las
actuaciones del Directorio referidas a la fijación del precio de la
hoja verde de yerba mate para el semestre de octubre de 2012 a marzo de
2013.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1° — RATIFICASE la
documental incorporada a las actuaciones caratuladas “Expte. N°
675/2012 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima - Período
octubre 2012 - marzo 2013”, correspondientes a la determinación del
precio de las materias primas de la yerba mate para el período octubre
de 2012 a marzo de 2013, como así también las Actas Volantes
correspondientes a las reuniones de Directorio referentes a la Sesión
Especial de Precios para dicho período, documentación presentada por
los sectores de la Producción, Cooperativas, Secaderos, Industriales,
Trabajadores Rurales y los Representantes las Provincias de Misiones y
Corrientes.
ARTICULO 2° — FIJASE el precio
de la materia prima hoja verde de verba mate para el período octubre de
2012 a marzo de 2013, en PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.00) la tonelada
puesta en secadero.
ARTICULO 3° — El precio fijado
para la hoja verde de yerba mate tendrá vigencia a partir del día 1° de
octubre de 2012 y hasta el día 31 de marzo de 2013 inclusive.
ARTICULO 4° — TENGASE PRESENTE lo manifestado en los considerandos por distintos Sectores y por los representantes del Sector Público.
ARTICULO 5° — El incumplimiento
de los valores fijados en el Artículo 2° de la presente Resolución hará
pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la
Ley N° 25.564.
ARTICULO 6° — DISPONER el
sometimiento de la cuestión referida al diferendo para la fijación del
precio de la materia prima, yerba mate canchada, al Arbitraje del Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para que se
expida de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 Inc. r) último párrafo
de la Ley N° 25.564 y Art. 18 del Decreto Reglamentario N° 1240/02.
ARTICULO 7° — REGISTRESE,
Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la
República Argentina por Dos (2) días. COMUNIQUESE, INCORPORESE, al
Expediente respectivo copia certificada de la presente Resolución.
Cumplido REMITASE el expediente original a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del laudo respecto al
precio de la yerba mate canchada. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS
F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate — RICARDO
MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO
BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUZKO,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN
DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.