JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 321/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 23.325/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos N° 423 del 25
de marzo de 2010 y N° 1.914 del 7 de diciembre de 2010, y la Resolución
de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de Octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del citado Sistema Nacional de Empleo Público
establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si
acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al
grado inicial de dicho Tramo, y, b) la certificación de la
capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen
de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto,
previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que mediante el Acta Nº 21 de fecha 18 de junio de 2012 de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo
Público, las entidades sindicales signatarias manifestaron su parecer
favorable con la aprobación del Régimen de Valoración para la Promoción
de Tramo Escalafonario del Personal propuesto por el Estado.
Que, en virtud de ello, es necesario aprobar el Régimen de Valoración
para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de
agosto de 2002 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Régimen de Valoración para la Promoción de
Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios), que
integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la
Resolución ex S.G.P. N° 98/09 como Anexo X.
ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ANEXO I
REGIMEN DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y modificatorios)
TITULO I.- DE LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 1°.- El personal promoverá al Tramo inmediato superior al que
revista, a partir del 1° de enero o del 1° de julio siguiente a la
fecha en que reuniera la totalidad de las exigencias de conformidad con
lo regulado por el artículo 30 del SINEP, una vez que procediera a:
a) acreditar la cantidad de calificaciones por la evaluación anual de
su desempeño laboral y la cantidad de créditos de capacitación exigidos
para la promoción al Grado inicial previsto para el Tramo al que se
postule de conformidad con lo prescripto en los incisos b) o c) del
artículo 17, según corresponda, o revistar en un grado escalafonario
comprendido en dicho Tramo;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de
postularse al Tramo Intermedio como consecuencia de haber alcanzado los
grados mencionados en el inciso b), del artículo 17 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público por aplicación del artículo 128 de dicho
Convenio Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal
certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos
establecidos por el párrafo precedente, acreditado lo cual, se
encontrará en condiciones para postularse a la promoción de tramo.
b) acreditar el reconocimiento de su experiencia laboral eficazmente
desempeñada por la autoridad superior, según se establece en el
presente régimen;
c) aprobar la actividad de capacitación específicamente organizada al
efecto o sus equivalentes, o, en su caso, por lo establecido en el
Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal.
El personal ingresante que se postule para promover al Tramo
Intermedio, dentro de su Nivel Escalafonario, además de aprobar la
actividad específica mencionada precedentemente, deberá acreditar
poseer los conocimientos y demás competencias establecidas en el
Programa General de Actividades de Capacitación Obligatoria para el
Personal Ingresante aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 384/14
de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, o aquel que lo reemplace.
d) aprobar la o las actividades de valoración de su mayor dominio competencial, según postule o se le habilite para ello.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 39/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 9/5/2017)
TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE TRAMO
ARTICULO 2°.- El trabajador podrá postularse para la promoción al
Tramo Escalafonario solicitándolo ante el titular de la unidad
organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las
acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese
rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar
y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario que, como
Anexo I, forma parte integrante del presente régimen.
Glosado al mismo deberá constar:
a) Certificado firmado por el titular de la unidad organizativa a cargo
de las acciones de Personal, del cumplimiento completo de los
requisitos exigidos para la promoción al Grado inicial del Tramo al que
se aspira, o de la situación de revista en un grado escalafonario
comprendido en dicho Tramo. El certificado deberá, además, contener las
calificaciones obtenidas por el trabajador en las últimas SEIS (6)
evaluaciones del desempeño y las actividades de capacitación
acreditadas para las últimas DOS (2) promociones de Grado junto con las
correspondientes a la promoción al Grado inicial antes señalado y el
grado escalafonario al que hubiera accedido el agente;
Respecto del personal ingresante que estuviese en condiciones de
postularse al Tramo Intermedio, como consecuencia de haber alcanzado
los grados mencionados en el inciso b) del artículo 17 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público – homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios- por aplicación del artículo 128 de dicho Convenio
Colectivo Sectorial, la autoridad a cargo de las acciones de personal
certificará dicha circunstancia en reemplazo de los requisitos
establecidos por el párrafo precedente.
b) Nota de acreditación del desempeño eficaz del puesto de trabajo o
función asignada y de la apreciación del grado de dominio de las
capacidades y competencias laborales exigidas para ello que posee el
postulante, según lo determinado en los incisos b) y c), según
corresponda, del artículo 17 del SINEP, firmada por el funcionario con
rango de al menos Director Nacional, General o equivalente, y por la
Autoridad Superior, de los que dependa.
El trabajador deberá expresar en el referido Formulario, la modalidad
bajo la cual postula dar cumplimiento a la valoración de su mayor
dominio competencial o la solicitud para que se le habilite una.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 39/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 9/5/2017)
ARTICULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas con al menos
NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de junio o al 30 de
diciembre de cada año, de manera de facilitar las promociones en las
fechas previstas en el primer párrafo del artículo 30 del SINEP.
Las postulaciones presentadas fuera del término establecido
precedentemente serán consideradas sin más trámite para las promociones
del semestre inmediato siguiente.
Si por razones no imputables al trabajador, el proceso de acreditación
a cargo del Estado empleador para las actividades contempladas en los
incisos c) o d) del artículo 1° del presente no estuviera concluido en
el semestre en que por la fecha de la postulación hubiera
correspondido, el trabajador promoverá de Tramo una vez reunidos los
requisitos a partir del 1° de julio o del 1° de enero inmediato
posterior a dicho semestre.
ARTICULO 4°.- El trabajador podrá desistir de la postulación en
cualquier momento mediante nota dirigida a la misma autoridad ante la
que se postuló.
La no participación o el abandono sin causa justificada en la actividad
de capacitación en la que hubiera sido asignado comportarán la
prohibición de postularse en el semestre siguiente. De la misma manera
se procederá para el postulante que no notificara su desistimiento con
al menos DIEZ (10) días hábiles previos a la celebración de la
actividad de valoración prevista en los términos del inciso d) del
artículo 1° del presente.
TITULO III.- DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACION ESPECIFICA PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 5°.- Las actividades de capacitación que el Estado empleador
organice o promueva específica y exclusivamente dedicadas a dar
cumplimiento a la satisfacción del requisito previsto por el tercer
párrafo del artículo 30, y según lo establecido en el artículo 56, del
SINEP, deberán reunir una carga horaria o esfuerzo equivalente para el
personal en el Agrupamiento General de:
a) TRAMO INTERMEDIO: la cantidad de horas prevista en el inciso b) del
artículo 26 del SINEP para la promoción de grado en el Tramo Avanzado
de SETENTA Y DOS (72) horas para los Niveles Escalafonarios A; B; C y
D, y, de CUARENTA Y OCHO (48) horas para los Niveles Escalafonarios E y
F, y;
b) TRAMO AVANZADO: la cantidad de OCHENTA (80) horas para los Niveles
Escalafonarios A; B; C y D, y de CINCUENTA Y SEIS (56) horas para los
Niveles Escalafonarios E y F.
El personal de los restantes Agrupamientos deberá acreditar actividades
de OCHENTA (80) y de OCHENTA Y OCHO (88) horas para la promoción al
Tramo Intermedio y Avanzado, respectivamente.
En todos los casos, estas actividades deberán ser previamente acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.
ARTICULO 6°.- Los créditos obtenidos por la aprobación de las
actividades conforme a lo dispuesto en el artículo precedente
satisfacen UN TERCIO (1/3) de las exigencias de capacitación para la
promoción al grado inmediato subsiguiente al que revistara el
trabajador una vez promovido al Tramo postulado.
ARTICULO 7°.- El trabajador podrá inscribirse en aquellas actividades
de capacitación específicamente habilitadas según la pertinencia que
guarden con el puesto de trabajo o función desempeñada, a su profesión,
técnica, oficio o servicio que ejerza y al Tramo que aspire.
A este efecto, las actividades de capacitación deberán ser organizadas
para que agrupen solo a participantes que aspiren a un mismo Tramo y
compartan características, según lo establecido en el párrafo
precedente, que sean similares o equivalentes.
ARTICULO 8°.- Las actividades de capacitación serán desarrolladas
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 del SINEP
pero deberán necesariamente incluir modalidades de evaluación que
comporten la valoración de los conocimientos avanzados específicos y
del nivel de destreza que el trabajador demuestre en su aplicabilidad
al puesto de trabajo o función que desempeñe en un todo conforme a lo
prescripto en el párrafo antes señalado.
En el supuesto en que la evaluación de la actividad de capacitación se
proyectara, además, para dar cuenta de la acreditación exigida conforme
a los términos del cuarto párrafo del artículo 10 y en el quinto
párrafo del artículo 30 ambos del SINEP, deberá preverse al menos UNA
(1) prueba de ejecución real o simulada en cumplimiento de lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 54 del citado Sistema
Nacional. En este caso, la prueba será evaluada por un Comité de
Acreditación según se establece en el presente.
De las modalidades de valoración y de los contenidos y competencias
evaluables que se establezcan de conformidad con los términos del
presente artículo, se dará formal notificación al postulante previo al
inicio de la actividad.
TITULO IV.- DE LAS ACTIVIDADES DE VALORACION PARA LA PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO
ARTICULO 9°.- En todos los casos el trabajador acreditará su mayor
dominio en las competencias laborales específicas de su profesión,
tecnicatura, oficio o servicio en el ejercicio del puesto de trabajo o
función asignada mediante al menos UNA (1) actividad de valoración que
le permita demostrar fehacientemente tal dominio, según los criterios
generales establecidos en los incisos b) y c) del artículo 17 del SINEP.
Consecuente con esta finalidad, tal demostración deberá permitir
observar este dominio de manera objetiva por medio de una realización
concreta, específica y aplicable al mejor desempeño laboral bajo
cualquier modalidad aceptable dictaminada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACION PUBLICA, sea que ésta sea postulada por el propio
trabajador o sea habilitada por un Comité de Acreditación establecido
al efecto.
Son aceptables como modalidad para la valoración requerida a efectos de la promoción de Tramo:
a) La certificación de un servicio específico relevante y de excelencia
en el desempeño de sus labores, incluidos aquéllos realizados en
comisión, adscripción o subrogancia, por Autoridad Superior bajo el
cual haya sido prestado, que demuestre dominio intermedio o avanzado,
según se establece en los inciso b) y c) del artículo 17 del SINEP, de
las competencias inherentes a su puesto que pueda ser o estar
documentada. Las características específicas de los documentos en
cuanto a su estructura y metodología serán establecidos por la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
b) El diseño de mejoras o innovaciones relevantes y viables para la
gestión del desempeño del área o jurisdicción de destino para lo cual
procederá mediante la elaboración de un documento inédito y de autoría
individual que contenga una mejora proyectada o realizada en la entidad
o jurisdicción en la que se desempeña el trabajador. Las
características específicas de los documentos en cuanto a su estructura
y metodología serán establecidas por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA.
c) La producción de investigaciones, estudios e informes inéditos,
complejos o de relevancia significativa para una política pública
estratégica no comprendidos en las acciones ordinarias a su cargo;
d) El dictado de una actividad de capacitación, cuya carga horaria será
estimada por el COMITE DE ACREDITACION, a funcionarios y público
involucrado o de publicaciones de su autoría que comporten la
transmisión y/o el desarrollo de competencias laborales especializadas;
e) La ejecución de pruebas de suficiencia o de valoración técnico
profesional elaboradas por el Comité de Acreditación creado al efecto,
o la comprobación de los dominios correspondientes mediante ejercicios
de simulación o actividades dispuestas según tecnologías reconocidas en
estas cuestiones;
f) La certificación de competencias profesionales, técnicas y laborales
por instituciones habilitadas oficialmente, mediante el reconocimiento
de habilitaciones o certificaciones para el ejercicio de oficios o
profesiones o de rangos de dominio en competencias laborales técnicas
que se especifiquen para determinados cargos o funciones. En caso de
duda acerca de esta certificación, se estará a lo que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dictamine;
g) La obtención de títulos de estudios universitarios de posgrado otorgados por universidades; y,
h) Las que se habiliten previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, en los términos que se establecen en el
presente.
ARTICULO 10.- La actividad de valoración será evaluada por un COMITE DE
ACREDITACION que se integrará por resolución de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con UN (1) experto en representación del titular del órgano
rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del
titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en
representación del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto
de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO asignará, a través del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, un secretario técnico
administrativo para la mejor gestión del proceso de valoración.
Las entidades sindicales signatarias podrán nominar a sus veedores
quiénes actuarán en los términos previstos en el artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
ARTICULO 11.- El trabajador que no apruebe la actividad de capacitación
específica respectiva podrá optar por someterse a una segunda
evaluación, la que será efectuada dentro del término de los TREINTA
(30) días corridos contados desde la notificación. En el supuesto que
en esta segunda ocasión no aprobara, deberá reiniciar el proceso de
postulación de conformidad con el presente, cumplimentando los aspectos
del o de los requisitos que no hubiere satisfecho.
De la misma manera se procederá en el supuesto de no aprobarse la actividad de valoración postulada o habilitada.
Se dará por acreditada la actividad de capacitación o la de valoración
de manera independiente, pero la validez para la promoción de Tramo
expirará a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la acreditación
respectiva.
TITULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 12.- El funcionario competente para recibir las postulaciones
según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá
informarlas a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dentro de
los CINCO (5) días hábiles contados a partir del día último para la
presentación del Formulario respectivo conforme a lo dispuesto en el
artículo 3° de este acto, según la modalidad que el titular de ésta
establezca al efecto. Sobre la base de esa información, el INSTITUTO
NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA divulgará la oferta de actividades
de capacitación específica según lo establecido en el inciso c) del
artículo 1° del presente, a ejecutar o promover desde el mismo, antes
del 15 de marzo y del 15 de agosto de cada año.
Asimismo, dicho funcionario deberá informar los datos de quiénes hayan
promovido de Tramo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a
partir del 1° de julio y del 1 de enero de cada año.
ARTICULO 13.- Al efecto previsto por los artículos 57, 58 y 62 del
SINEP, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá un Comité Asesor para la
Elaboración de los Perfiles Competenciales de ocupación o clase de
puestos de trabajo, a integrar por TRES (3) representantes, UNO (1) del
titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o,
caso contrario, de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, UNO (1) del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y otro del titular de
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO en los que se indiquen los
rangos de dominio exigibles para la promoción al Tramo INTERMEDIO y
AVANZADO para los puestos de trabajo o funciones comprendidas en los
alcances de los mismos.
Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida experticia
o invitarse a representantes de público prestigio de colegios
profesionales o técnicos, universidades nacionales, entidades
académicas o expertos a título individual para que actúen en carácter
de asesores.
Las entidades sindicales signatarias serán invitadas a nominar en tal
carácter a TRES (3) asesores conforme a la integración prevista en la
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
El Comité propondrá los rangos de dominio esperables de conformidad con
lo establecido en el artículo precedente, los comportamientos
observables relevantes y las modalidades de apreciación y acreditación
de los mismos.
De sus recomendaciones darán cuenta detallada mediante actas, las que
serán elevadas al titular del órgano rector respectivo y al titular de
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO para su debida resolución.
Constituido un Comité, deberá expedirse dentro de los SESENTA (60) días
corridos pudiendo extenderse dicho término por otros TREINTA (30) días
corridos si la complejidad o volumen de la propuesta así lo
fundamentara.
TITULO VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 14.- Hasta tanto se proceda con lo establecido en el artículo
13 precedente, los rangos competenciales a valorar serán determinados
por el Comité de Acreditación previsto en el artículo 10 del presente.
ARTICULO 15.- Por esta única vez, se podrá presentar las postulaciones
respectivas durante el ejercicio 2012 con una antelación no menor a
TREINTA (30) días corridos anteriores a las fechas establecidas en el
artículo 30 del SINEP.
ARTICULO 16.- El funcionario competente para recibir las postulaciones
según lo establecido por el artículo 1° del presente, deberá informar
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la vigencia
de la presente, la nómina del personal que estuviera en condiciones de
promover de Tramo por aplicación del presente régimen a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y según la modalidad que ésta
establezca al efecto.
ANEXO I
e. 18/09/2012 N° 95851/12 v. 18/09/2012