INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2119/2012

Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente 5829/2012, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1248/01, el Decreto N° 1536/02, el Decreto N° 1552/10, el Decreto N° 345/2012, la Resolución N° 1879/2012/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en primer término en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina.

Que mediante la Ley Nº 26.522 se proclamó la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural, lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenidos.

Que mediante la Resolución  1879/2012/INCAA se creó el Programa de Digitalización de Salas Cinematográficas, cuyo principal objetivo es la digitalización, reconversión, reestructuración y modernización de las Salas Cinematográficas de la República Argentina, para lograr mejorar la productividad y el desarrollo de ventajas comparativas y de competitividad en el mercado audiovisual, incluyendo la financiación para la adquisición de equipos y otros elementos de activo fijo.

Que en el marco de dicho Programa, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha negociado a efectos de su suscripción, un CONVENIO con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. destinado a fomentar proyectos productivos, cuyo principal objetivo es otorgar asistencia financiera a las Empresas Exhibidoras registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para proyectos de inversión y adquisición de bienes de capital para la digitalización, reconversión, reestructuración y modernización de Salas Cinematográficas de la República Argentina.

Que en ese sentido el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR implementará e instrumentará dos líneas de crédito, con el destino aquí dispuesto, en tanto el INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá subsidiar puntos porcentuales anuales de las tasas de interés nominales establecidas en las Líneas de Créditos según disponibilidad presupuestaria.

Que resulta necesario reglamentar los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar las presentaciones que se efectúen en el marco del Convenio mencionado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741, el Decreto Nº 1536/02 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR mediante el cual el segundo implementará e instrumentará dos líneas de crédito con el fin de otorgar asistencia financiera a las Empresas Exhibidoras registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para proyectos de inversión y adquisición de bienes de capital para la digitalización, reconversión, reestructuración y modernización de Salas Cinematográficas de la República Argentina que forma parte de la presente como  Anexo I  y  apruébase el Anexo II sobre procedimiento e instructivo para acceso al mismo.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

CONVENIO entre el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES destinado a FOMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de 2012, entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Presidenta Liliana Mazure, D.N.I. N° 6.254.331, en adelante “INCAA” y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), con domicilio en la calle 25 de Mayo 526/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Lic. Mauro Alem, D.N.I. Nº 22.911.345, en su carácter de Presidente, en adelante el “BANCO”, en adelante denominadas en forma conjunta como las “PARTES”, convienen en celebrar el presente Convenio, y en tal sentido manifiestan:

Que el INCAA tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina en cuanto se refiere a la cinematografía nacional;

Que las herramientas tecnológicas actuales hacen posible un escenario inmediato de integración y de distribución de obras audiovisuales a través de nuevos medios, proveyendo contenidos de alta calidad;

Que el desarrollo de estas nuevas tecnologías ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que exigen de parte del Estado la producción de respuestas eficaces, como es el PROGRAMA DE DIGITALIZACION DE SALAS CINEMATOGRAFICAS, en adelante el PROGRAMA, que el INCAA viene desarrollando, cuyo objetivo es la digitalización, reconversión, reestructuración y modernización de las Salas Cinematográficas de la República Argentina para lograr mejorar la productividad y el desarrollo de ventajas comparativas y de competitividad en el mercado cinematográfico, incluyendo la financiación para la adquisición de equipos y otros elementos de activo fijo;

Que dentro de los objetivos del BANCO se encuentra el de ayudar a incrementar la productividad de la economía argentina, financiando aquellos proyectos que permitan mejorar y fortalecer las condiciones, aumentar el empleo y desarrollar el país, conforme lo establecido en su carta orgánica;

Que el BANCO cuenta para ello con  herramientas destinadas a la Financiación de Inversiones; teniendo disponibilidad a tales efectos, así como también la estructura comercial y financiera para el cumplimiento de los fines señalados;

Que la firma del presente CONVENIO tendrá como principal objetivo otorgar asistencia financiera a las Empresas Exhibidoras registradas en el INCAA para proyectos de inversión y adquisición de bienes de capital para la digitalización, reconversión, reestructuración y modernización de Salas Cinematográficas de la República Argentina;

Que a fin de dar cumplimiento con los objetivos establecidos por las PARTES en el presente CONVENIO, el BANCO implementará e instrumentará dos líneas de crédito, con el destino aquí dispuesto, constituyendo el financiamiento bancario una herramienta eficaz para el desarrollo del PROGRAMA;

Que asimismo el INCAA podrá subsidiar puntos porcentuales anuales de las tasas de interés nominales establecidas en las Líneas de Créditos según disponibilidad presupuestaria, a ser implementadas por el BANCO en el marco del presente CONVENIO;

Que a fin de establecer expresamente los requisitos de acceso, destinatarios, características generales de la operatoria, procedimiento de ejecución y las responsabilidades de las PARTES, se acuerda en celebrar el presente CONVENIO, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones que seguidamente se estipulan:

CLAUSULA PRIMERA:

El objeto del presente CONVENIO es la implementación de dos líneas de crédito del BANCO, una orientada a la Financiación de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas y otra tendiente a la Financiación de Inversiones, en adelante las “LINEAS”, destinadas al financiamiento de proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital, conforme los términos y condiciones que se establecen en el Anexo I al presente, las que serán aplicadas al PROGRAMA, sin perjuicio de las modificaciones de las que, las LINEAS pudieran ser objeto durante la vigencia del CONVENIO.

El INCAA podrá subsidiar puntos porcentuales anuales de las tasas de interés nominal aplicables a los créditos a ser otorgados por el BANCO bajo las LINEAS, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, a quienes se presenten y cumplan con los requisitos establecidos, en adelante BENEFICIARIOS, una vez dictados los actos administrativos correspondientes para la aprobación del presente CONVENIO por parte de INCAA.

Parte del importe correspondiente a las tasas de interés nominales establecidas en las LINEAS podrá ser subsidiado por el INCAA, siempre que los BENEFICIARIOS no incurran en mora o incumplan alguno de los requisitos fijados en el presente CONVENIO, quedando a cargo de los BENEFICIARIOS el pago íntegro de la tasa de interés establecida en las LINEAS, sin perjuicio del cobro por parte del BENEFICIARIO de la bonificación otorgada por el INCAA.

CLAUSULA SEGUNDA:

El INCAA asume por el presente CONVENIO el compromiso de dictar y comunicar al BANCO las resoluciones y normas legales necesarias para hacer frente al aporte que confiere la CLAUSULA PRIMERA.

En consecuencia, la obligación del BANCO de habilitar las LINEAS sólo se tornará exigible una vez que haya sido aprobado el CONVENIO; que el INCAA haya emitido el Certificado al que se refiere la CLAUSULA SEPTIMA y haya notificado por medio fehaciente al BANCO de la aprobación técnica y administrativa del Proyecto presentado por la Empresa Exhibidora, de conformidad a los términos que se estipulen.

CLAUSULA TERCERA:

Los presentantes que pretendan obtener los beneficios enunciados en el presente CONVENIO, en adelante SOLICITANTES, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser empresas que desarrollen la actividad de exhibición cinematográfica, debidamente inscriptas en los registros del INCAA a los que se refiere la CLAUSULA SEPTIMA;

b) Obtener el Certificado al que se refiere la CLAUSULA SEPTIMA;

c) Acompañar toda la documentación necesaria que sea requerida por el BANCO.

CLAUSULA CUARTA:

El crédito será otorgado para la adquisición de bienes de capital, obras civiles y/o inversiones en general. La asistencia crediticia no superará el ochenta por ciento (80%) del monto total del proyecto de inversión, neto de impuestos. Se podrá admitir un período de gracia de hasta SEIS (6) meses para el pago del capital y el plazo de cancelación podrá ser de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales consecutivas.

La adquisición de Bienes extranjeros quedará supeditada a acreditar fehacientemente la inexistencia de fabricación de los mismos en el Territorio de la República Argentina.

No podrá otorgarse préstamos para:

a) Adquisición de inmuebles;

b) Operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas.

CLAUSULA QUINTA:

El INCAA podrá bonificar una parte de la tasa de interés de las operaciones de financiamiento que otorgue el BANCO bajo las LINEAS, conforme las consideraciones que oportunamente fije.

El importe correspondiente a dichas tasas de interés será subsidiado por el INCAA, siempre que los BENEFICIARIOS hayan cumplimentado los requisitos fijados en el presente CONVENIO y la reglamentación que se dicte al efecto.

El INCAA efectuará el pago directamente a los BENEFICIARIOS, en pesos, mediante transferencia a la cuenta correspondiente que oportunamente hubieren informado, con recursos propios y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas debidamente canceladas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago.

La bonificación que el INCAA pueda realizar por el presente CONVENIO, en el marco de la implementación del PROGRAMA, es independiente de otros préstamos y de otras condiciones especiales que puedan tener los BENEFICIARIOS con el INCAA.

CLAUSULA SEXTA:

La tasa aplicable a los préstamos a ser otorgados en el marco del presente CONVENIO será la fijada por el BANCO en cada caso y que se encuentre vigente para las LINEAS al momento del acuerdo de préstamo, de conformidad con lo establecido en la CLAUSULA PRIMERA de este CONVENIO.
Los créditos tendrán servicios con vencimientos los días QUINCE (15) de cada mes.

CLAUSULA SEPTIMA:

Para acceder a los beneficios comprendidos en este CONVENIO, los SOLICITANTES deberán contar, previamente, con un Certificado de Elegibilidad, en adelante el CERTIFICADO, emitido por el INCAA, que acredite que la solicitud cumple con los requisitos y parámetros de desarrollo establecidos por esa dependencia, con las condiciones requeridas de acceso y asimismo que se adecua a las prioridades que el INCAA determine.

CLAUSULA OCTAVA:

El INCAA dictará las normas complementarias necesarias para la operatoria y puesta en marcha del PROGRAMA y el procedimiento correspondiente para la emisión del CERTIFICADO referenciado en la CLAUSULA SEPTIMA.

CLAUSULA NOVENA:

El INCAA asume por el presente CONVENIO el compromiso de mantener los recursos necesarios para hacer frente al aporte de bonificación de tasa que confiere la CLAUSULA PRIMERA de este CONVENIO.

CLAUSULA DECIMA:

El BANCO y el INCAA se obligan mutuamente a proporcionarse entre sí, en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del CONVENIO, un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representar cada una de las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA:

Para poder acceder a las LINEAS establecidas por el presente CONVENIO, los SOLICITANTES deberán obtener el CERTIFICADO referenciado en la CLAUSULA SEPTIMA.

El BANCO no considerará a los SOLICITANTES que no cuenten con el CERTIFICADO enunciado precedentemente.

El BANCO se reserva el derecho de otorgar o rechazar a los SOLICITANTES que se presenten, aun aquellos que cuenten con el CERTIFICADO referenciado en la CLAUSULA SEPTIMA de este CONVENIO.

El BANCO no podrá otorgar préstamos en el marco del presente CONVENIO a los SOLICITANTES que no sean sujeto de crédito, por encontrarse en quiebra, o estar incluidos en los Sistemas de Información Crediticia en estado de incobrabilidad.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:

A efectos de determinar el otorgamiento de la bonificación de tasa correspondiente por parte del INCAA, el BANCO deberá proporcionar del 15 al 25 de cada mes la información sobre las operaciones de préstamo acreditadas en el mes anterior, mediante correo electrónico y por escrito en hoja firmada por los funcionarios autorizados referenciados en la CLAUSULA DECIMA, con el siguiente detalle de cada BENEFICIARIO:

a) Apellido y nombre o razón/denominación social;

b) Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT);

c) Domicilio comercial, Localidad, Departamento, Provincia y Código Postal;

d) Destino del préstamo: información clara y detallada de cada aplicación o destino del crédito;

e) Para el caso de bienes de capital, deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo; siempre teniendo en cuenta lo estipulado en la CLAUSULA CUARTA;

f) Fecha de desembolso/monetización del crédito;

g) Capital acreditado;

h) Tasa de interés acordada, expresada como tasa nominal anual vencida;

i) Plazo total del préstamo (cantidad de cuotas);

j) Período de gracia del capital (si lo hubiera) en meses;

k) Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital;

l) Fecha de vencimiento de la primera cuota de interés;

m) Frecuencia de amortización;

n) Número de certificado de elegibilidad emitido conforme a la CLAUSULA SEPTIMA.

Asimismo y a fin de que el INCAA efectúe el pago de las sumas correspondientes a las bonificaciones de tasa aprobadas, el BANCO proporcionará al INCAA entre los días 15 y 25 de cada mes un detalle mediante correo electrónico y por escrito en hoja firmada por los funcionarios autorizados, de los préstamos otorgados a los BENEFICIARIOS, con la siguiente información:

- Los montos a bonificar por las cuotas efectivamente abonadas en el mes anterior;

- Las “cuotas vencidas e impagas”.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:

Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo de este CONVENIO en cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte de los BENEFICIARIOS de los compromisos asumidos, una vez transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga;

2. Concurso o quiebra de los BENEFICIARIOS;

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro a los BENEFICIARIOS, exigidas o no estas últimas como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

La mora operará de pleno derecho, y la empresa en tal situación perderá los beneficios de bonificación de tasa exclusivamente para los servicios de intereses vencidos e impagos.

Asimismo, el BANCO deberá informar al INCAA entre los días 15 y 25 de cada mes de forma inmediata y fehaciente, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle:

a) Nombre del titular del préstamo;

b) Número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular;

c) Fecha y causal de la caducidad;

d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:

El BANCO percibirá de los BENEFICIARIOS el importe del préstamo conforme los accesorios establecidos en las LINEAS referidas en la CLAUSULA PRIMERA del presente CONVENIO, con independencia del pago de la bonificación que efectúe el INCAA a los BENEFICIARIOS, en el momento y forma que así corresponda.

CLAUSULA DECIMA QUINTA:

El INCAA queda expresamente facultado a verificar la documentación vinculada con los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO, pudiendo solicitar la documentación y los elementos necesarios a los BENEFICIARIOS.

CLAUSULA DECIMA SEXTA:

El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y por el término de doce (12) meses, pudiendo ser renovado por períodos iguales, previa manifestación fehaciente de las PARTES en tal sentido. No obstante ello, las PARTES acuerdan y expresan que las obligaciones de cada una de ellas respecto de los créditos asignados y otorgados a los BENEFICIARIOS en el marco del CONVENIO, subsisten y continúan vigentes hasta la total cancelación de todos y cada uno de los citados créditos.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:

De acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente, el presente CONVENIO podrá ser prorrogado por acuerdo de las PARTES, sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con sesenta (60) días de antelación a la fecha del vencimiento. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las PARTES únicamente respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia del presente CONVENIO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA:

Se establece a las PARTES la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de los créditos otorgados bajo las LINEAS en el marco del presente CONVENIO el siguiente texto: “Con bonificación del INCAA”, conjuntamente con los logotipos de cada una de las PARTES.

CLAUSULA DECIMA NOVENA:

Todos los aspectos operativos que puedan haberse no previsto en el presente CONVENIO así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito con expresa conformidad entre las PARTES sin necesidad de modificar el presente CONVENIO.

CLAUSULA VIGESIMA:

Para cualquier cuestión derivada del presente CONVENIO las PARTES intentarán de buena fe llegar a un acuerdo que solucione la disputa. Para el caso de que en el término de SEIS (6) meses no arribaren a una solución, se someterán a dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, el que será final e inapelable.

A todos sus efectos las PARTES constituyen domicilios en los indicados en el exordio, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.

Previa lectura y ratificación en todas sus partes, en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al inicio del presente CONVENIO.


ANEXO I - LAS LINEAS

CLIENTES EMPRESAS

LINEA DESTINADA A LA FINANCIACION DE INVERSIONES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS

ULTIMA APROBACION ACTA DE DIRECTORIO NUMERO 728 DEL 28/09/2011

1. Introducción

Objeto de la Línea

Objeto de la Línea

Objeto de la Línea

Objeto de la Línea

Lineamientos aplicables

Lineamientos aplicables

Lineamientos aplicables

Lineamientos aplicables

2. Alcances de la Línea

Destino

Destino

Destino

Destino

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

3. Sujetos de Crédito

4. Financiación

Límite al Financiamiento

Límite al Financiamiento

Límite al Financiamiento

Límite al Financiamiento

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

5. Anexo I

6. Antecedentes de aprobación de la Línea

7. Introducción

8. Alcances del Programa

Destino

Destino

Destino

Destino

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

9. Sujetos de Crédito

10. Financiación

Proyectos de Inversión a financiar

Proyectos de Inversión a financiar

Proyectos de Inversión a financiar

Proyectos de Inversión a financiar

Límites al Financiamiento

Límites al Financiamiento

Límites al Financiamiento

Límites al Financiamiento

Plazo de la financiación

Plazo de la financiación

Plazo de la financiación

Plazo de la financiación

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

11. Garantías

12. Comisiones

13. Localización de los Emprendimientos

14. Requisitos para acceder al presente Programa

15. Antecedentes de aprobación del Programa

1. Introducción

Objeto de la Línea

El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. pone a disposición de la actividad productiva en general una línea de crédito de pesos novecientos millones ($ 900.000.000,-) destinada a financiar proyectos de inversión de personas físicas o jurídicas que encuadren en las condiciones de la presente Línea.

Quedan excluidos de la presente Línea los financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BICE (Hotelería y Turismo, Inversiones en Energía, etc.).

Lineamientos aplicables

Serán de aplicación los lineamientos establecidos con carácter general en el “Programa destinado a la Financiación de Inversiones”, siempre y cuando no se establezca lo contrario con carácter particular en el desarrollo de la presente Línea.

2. Alcances de la Línea

Destino

Financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital nuevo sin uso, mueble, registrable o no, en el marco de una decisión de inversión, destinados a las distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios.

Exclusiones

Se excluye de la presente Línea:

a) La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito.

b) Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del BICE.

3. Sujetos de Crédito

Los demandantes de crédito deberán ser personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina.

El BICE dará tratamiento prioritario al otorgamiento de asistencia crediticia, en el marco de la presente Línea, a aquellas empresas que no mantengan relaciones de vinculación y/o control con grandes grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.

4. Financiación

Se podrán financiar Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital nuevo sin uso, mueble, registrable o no, por un monto máximo del ochenta por ciento (80%) del monto total de cada proyecto excluido el Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo se podrá financiar Capital de Trabajo asociado a un Proyecto de Inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Apartado 4.1 del “Programa destinado a la Financiación de Inversiones”.

Límite al Financiamiento

El monto máximo de crédito a otorgar a una empresa o grupo económico será de Pesos veinte millones ($ 20.000.000), o aquel que el Directorio determine en su momento.

Condiciones Financieras

a) Sistema de Amortización: francés o alemán.

b) Periodicidad de amortización del capital y servicios de interés:

• Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE. En caso de aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

• Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio del BICE.

c) Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente al BICE con una anticipación no menor a los 5 días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada.

d) Tasa de interés: Será determinada a criterio del BICE de acuerdo a los siguientes parámetros:

• Empresas y Cooperativas de grado superior cuyo valor de ventas totales anuales, determinado de acuerdo a los parámetros establecidos en Anexo I, no supere los pesos cien millones ($ 100.000.000.-) y Cooperativas de primer grado cuyo valor de ventas totales anuales determinado de acuerdo a los parámetros establecidos en Anexo I, no supere los pesos trescientos millones ($ 300.000.000.-): Se conformará en un 70% por un componente fijo y el 30% restante variable. El componente variable será determinado sobre la base de la tasa badlar promedio más 150 bps.

• Empresas y Cooperativas de grado superior cuyo valor de ventas totales anuales, determinado de acuerdo a los parámetros establecidos en Anexo I, sea mayor a pesos cien millones ($ 100.000.000.-) y menor o igual a pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-): Se conformará en un 50% por un componente fijo y el 50% restante variable. El componente variable será determinado sobre la base de la tasa badlar promedio más 150 bps.

• Empresas y Cooperativas de grado superior cuyo valor de ventas totales anuales, determinado de acuerdo a los parámetros establecidos en Anexo I, sea mayor a pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-) y menor o igual a pesos trescientos millones ($ 300.000.000.-): se conformará en un 30% por un componente fijo y el 70% restante variable. El componente variable será determinado sobre la base de la tasa badlar promedio más 150 bps.

El componente fijo de la tasa para los mencionados grupos de empresas y Cooperativas será de 12,00% (TNA).

Cabe aclarar que se establecerá un incremento de 300 bps sobre la tasa de interés calculada en función de los parámetros precedentes, para aquellos proyectos de inversión que incluyan la adquisición de bienes de capital importados, cuando exista producción nacional de dichos bienes.

e) Moneda del crédito: Pesos.

5. ANEXO I

Se entenderá por Valor de las Ventas Totales Anuales, el valor que surja del promedio de los últimos tres (3) años, a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada, de los ingresos originados en la producción y comercialización de bienes, y en la prestación de servicios, netas de devoluciones y bonificaciones y excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

El Valor de las Ventas Totales Anuales que surja de los tres (3) años se determinará, en el caso de las Sociedades Comerciales, a partir del último balance general inclusive, refrendado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; mientras que, en el caso de las Personas Físicas, Empresas Unipersonales y/o Sociedades de Hecho, se determinará a partir de una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 (tres) últimos años calendarios, refrendado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Cabe aclarar que las empresas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos definidos precedentemente al momento de la evaluación correspondiente para el otorgamiento del crédito, y como una condición necesaria para el mismo.

Cuando la empresa solicitante mantenga Relaciones de Control ascendente y/o descendente con otras empresas, según los términos del art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, se considerará el valor promedio de las ventas anuales de los tres (3) años a partir del último balance consolidado por el grupo, en los términos del Artículo 62 de la citada ley.

En caso de control indirecto, se tomará el balance consolidado de la sociedad controlante del grupo.

Cuando la empresa solicitante está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente Anexo. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, la titular pierde la condición de empresa alcanzada por lo dispuesto en el presente Anexo.

Las relaciones de vinculación y/o control con empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme a lo establecido por el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, se determinarán a partir del análisis de la información contable presentada por la empresa.

6. Antecedentes de aprobación de la Línea

Acta de Directorio NºFecha de Aprobación
68822/12/2010
72828/09/2011

CLIENTES EMPRESAS PROGRAMA DESTINADO A LA FINANCIACION DE INVERSIONES

ULTIMA APROBACION ACTA DE DIRECTORIO NUMERO 728 DEL 28/09/2011

INDICE

1. Introducción

Objeto de la Línea

Objeto de la Línea

Objeto de la Línea

Objeto de la Línea

Lineamientos aplicables

Lineamientos aplicables

Lineamientos aplicables

Lineamientos aplicables

2. Alcances de la Línea

Destino

Destino

Destino

Destino

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

3. Sujetos de Crédito

4. Financiación

Límite al Financiamiento

Límite al Financiamiento

Límite al Financiamiento

Límite al Financiamiento

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

5. Anexo I

6. Antecedentes de aprobación de la Línea

7. Introducción

8. Alcances del Programa

Destino

Destino

Destino

Destino

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

Exclusiones

9. Sujetos de Crédito

10. Financiación

Proyectos de Inversión a financiar

Proyectos de Inversión a financiar

Proyectos de Inversión a financiar

Proyectos de Inversión a financiar

Límites al Financiamiento

Límites al Financiamiento

Límites al Financiamiento

Límites al Financiamiento

Plazo de la financiación

Plazo de la financiación

Plazo de la financiación

Plazo de la financiación

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

Condiciones Financieras

11. Garantías

12. Comisiones

13. Localización de los Emprendimientos

14. Requisitos para acceder al presente Programa

15. Antecedentes de aprobación del Programa

7. Introducción

El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. pone a disposición de la actividad productiva en general, una línea de crédito para la financiación de inversiones en bienes de capital y proyectos de inversión en bienes y servicios, conforme se describe seguidamente.

Bajo el presente Programa, se enmarcarán las distintas líneas de inversión con sus respectivas particularidades.

8. Alcances del Programa

Destino

Financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital muebles, registrables o no, en el marco de una decisión de inversión, destinados a las distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios.

Comprende también el financiamiento de proyectos de reconversión y modernización productiva de los distintos sectores económicos que mejoren la competitividad en los mercados doméstico y externo.

Exclusiones

Se excluye del presente Programa:

c) La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito.

d) Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del BICE.

9. Sujetos de Crédito

Los demandantes de crédito deberán ser personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina.

El BICE dará tratamiento prioritario al otorgamiento de asistencia crediticia, en el marco del presente Programa, a aquellas empresas que no mantengan relaciones de vinculación y/o control con grandes grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.

10. Financiación

Proyectos de Inversión a financiar

a) Se podrán financiar Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital nuevos muebles, registrables o no, por un monto máximo del ochenta por ciento (80%) del monto total de cada proyecto excluido el Impuesto al Valor Agregado.

En aquellos proyectos en los cuales se incorporen bienes usados, el porcentaje de financiamiento a aplicar sobre el valor de los bienes usados, neto del impuesto al valor agregado, no podrá superar el 50% del valor de compra o de tasación (valor de realización) del bien, o el monto de USD 1.000.000, el que resultare inferior; excepto que se trate de bienes usados importados que no desplacen bienes de producción nacional y que impliquen un incremento notorio en la productividad, de manera que el impacto ocasionado en la Empresa por la adquisición del bien, justifique la importación del mismo, en cuyo caso les será de aplicación el porcentaje de financiamiento establecido para los bienes nuevos, indicado en el primer párrafo del presente inciso.

b) Proyectos de reconversión, relocalización, reestructuración y/o modernización en las distintas actividades económicas, que impliquen ganancia de productividad, el desarrollo de ventajas comparativas y de competitividad en los mercados doméstico y externo, y la reconstrucción y adquisición de plantas, incluyendo la financiación para la adquisición de equipos y otros elementos de activo fijo, nuevos o usados y para el pago de servicios, con las limitaciones impuestas en el inciso d) del presente Apartado.

c) Se podrá financiar Capital de Trabajo asociado:

1) A un Proyecto de Inversión concomitante; o

2) A un Proyecto de Inversión ya financiado, siempre y cuando la financiación de este destino se lleve a cabo dentro de la vigencia de la línea vinculada al Proyecto.

Por este concepto, se podrá financiar el menor de los montos resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:

1) Hasta un 20% del Proyecto de Inversión financiable; o

2) Hasta un 30% del financiamiento que el BICE otorgará u otorgó, según corresponda, para los demás componentes del Proyecto.

Cabe aclarar que en el caso de asignarse el presente financiamiento, se tratará de una asistencia adicional a la otorgada por el BICE para el destino inversión.

Asimismo, se establece que el desembolso correspondiente al presente destino, deberá ser efectuado con posterioridad al desembolso relacionado con la financiación del Proyecto de Inversión que le da origen.

d) Las inversiones derivadas de la reparación de equipos o bienes de capital destinados a la producción de bienes o a la prestación de servicios, siempre que la misma incremente la vida técnica del equipo o del bien de que se trate, circunstancia que se deberá certificar con un informe de carácter técnico elaborado por especialistas, a satisfacción del BICE.

e) Se podrá financiar, en el porcentaje que en cada caso determine el BICE, el monto de las inversiones realizadas con hasta 120 días de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta en la reunión de Encuadramiento, siempre que a esa fecha se encuentre pendiente de ejecución al menos el 70% del monto total del proyecto.

f) Quedan excluidos de este financiamiento:

• La adquisición de campos y terrenos,

• Las reparaciones de edificios residenciales,

• La adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

Límites al Financiamiento

Límites al financiamiento:

• Monto mínimo:

El monto mínimo será de pesos quinientos mil ($ 500.000). Cuando la operación se encuentre garantizada con un certificado de garantía de una Sociedad de Garantía Recíproca, el monto mínimo será de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

• Monto máximo

El monto máximo de crédito a otorgar a una empresa o grupo económico será de Pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) o aquel que el Directorio determine en su momento.

Cuando se trate de Adelantos de Inversión, el monto máximo de crédito a otorgar a una empresa o grupo económico será de Pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) o aquel que el Directorio determine en su momento.

Plazo de la financiación

El plazo de financiación será de hasta diez (10) años, a partir del desembolso o del primer desembolso, según correspondiere, admitiéndose hasta dos (2) años de gracia para el capital (incluidos dentro del plazo máximo).

En el caso de financiamiento de Capital de Trabajo Permanente asociado al proyecto previsto en el segundo párrafo del inciso a) del Apartado 4 “Financiación” del presente Programa, el plazo máximo de financiación será de hasta 36 meses, no admitiéndose período de gracia.

El BICE considerará, a su solo criterio, solicitudes debidamente fundadas por mayor plazo en operaciones que así lo requieran.

Condiciones Financieras

f) Sistema de Amortización: Francés o Alemán.

g) Periodicidad de amortización del capital y servicios de interés:

• Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE. En caso de aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.

• Servicios de interés: en pagos de periodicidad constante como máximo semestrales.

h) Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente al BICE con una anticipación no menor a los 5 días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada.

i) Tasa de interés: será determinada por el BICE de acuerdo al siguiente detalle:

• Dólares: se tomará como base tasa libor más el spread que el BICE determine en cada caso.

• Pesos: se tomará como base la tasa badlar más el spread que determine el BICE en cada caso.

Cabe aclarar que se establecerá un incremento de 100 bps en el caso de financiamientos en dólares estadounidenses y de 300 bps en el caso de financiamientos pesos, sobre la tasa de interés, para aquellos proyectos de inversión que incluyan la adquisición de bienes de capital importados, cuando exista producción nacional de dichos bienes.

En el caso de financiamiento de Capital de Trabajo Permanente asociado al proyecto previsto en el segundo párrafo del inciso a) del Apartado 4 “Financiación” del presente Programa, la tasa aplicable será determinada en función de la grilla de tasas vigente para el presente destino.

j) Moneda del crédito: Pesos o Dólares Estadounidenses. El BICE, a su solo criterio, podrá otorgar financiamientos en otras monedas.

11. Garantías

A satisfacción del BICE.

12. Comisiones

Se podrán cobrar comisiones asociadas a los costos de la instrumentación operativa y de garantías, vinculadas a la aplicación del presente Programa, incluidas la comisión por cancelación anticipada y las que el Banco defina en el futuro.

13. Localización de los Emprendimientos

Los emprendimientos que resulten financiados deberán estar localizados en territorio nacional.

14. Requisitos para acceder al presente Programa

El interesado presentará la solicitud de crédito, juntamente con la documentación necesaria que acredite el monto total de la operación para la que solicita financiamiento, ante la Gerencia Departamental Comercial del BICE a la que acompañará los elementos de juicio que dicha Entidad estime pertinentes para la consideración de la operación.

En aquellos proyectos de inversión que contemplen la incorporación de bienes usados, se deberá presentar una factura pro forma y una comparación con valores de dicho/s bien/es, con bienes de iguales características pero nuevos y sin uso, si existieren, y/u otro/s con prestaciones similares, junto con la explicación de los motivos por los cuales la empresa decidió adquirir los mismos.

Posteriormente deberán presentarse la/s factura/s definitivas de los bienes usados adquiridos.

15. Antecedentes de aprobación del Programa

Acta de Directorio NºFecha de Aprobación
67415/09/2010
72828/09/2011

ANEXO II RESOLUCION N° 2119

Artículo 1º.- A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en el Convenio aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución, todo peticionario deberá obtener un Certificado de Elegibilidad expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

A los efectos de la evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos establecidos a continuación para la emisión del Certificado de Elegibilidad, créase la Comisión Técnica Evaluadora del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Artículo 2º.- La Comisión Técnica Evaluadora, estará integrada por (3) tres agentes que a tales fines designe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, debiendo los mismos contar con la capacidad para evaluar los recaudos requeridos por esta resolución, por su profesión o especialidad.

Artículo 3º.- A los efectos de evaluar los antecedentes y recolectar la documentación necesaria a tales fines, la Comisión Técnica Evaluadora podrá ser asesorada y asistida por personal especializado contratado a tales fines por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme a la normativa aplicable en la materia.

Artículo 4º.- La Comisión Técnica Evaluadora funcionará en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el horario que a los fines del cumplimiento de su cometido fije.

Artículo 5º.- La recepción de las solicitudes se realizará por medio de la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Artículo 6º.- La solicitud del Certificado de Elegibilidad deberá contener los requisitos que a continuación se detallan:

Texto de solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, que deberá incluir los siguientes datos básicos:

1. Apellido y nombre/Razón social.

2. Domicilio legal y constituido.

3. Teléfonos/fax, e-mails.

4. Copia de Estatuto y poderes de la Sociedad.

5. Copia de actas de Directorio correspondientes al último ejercicio.

6. Copia de últimos 6 pagos de previsionales.

7. Formulario de CUIT.

7. Detalle de seguros contratados y sus coberturas.

8. Declaración jurada del peticionante del crédito que informe sobre la existencia de juicios como demandada y el estado actual de los mismos.

9. Datos de inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Indicándose fecha de inicio de actividades.

10. Declaración jurada respecto de las deudas y/o inexistencia de las mismas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

11. Información respecto de la cantidad de tickets comercializados durante los dos últimos años.

12. Información sobre habilitación de la/s sala/s por parte de las autoridades municipales y del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

13. Comentarios acerca de la experiencia previa con que cuenta la empresa emprendedora en el tipo de proyecto a financiar.

14. Adjuntar —de existir— estudios de mercado realizados que avalan los principales lineamientos del Proyecto.

15. Descripción de clientes y proveedores críticos del Proyecto. Sus condiciones de operación (plazos de cobro y pagos, moneda, tasas, garantías, etc.). Existencia de contratos, órdenes de compra o instrumento/documentación equivalente del cual se pueda avalar el crecimiento de volumen que prevé el proyecto —si correspondiese un aumento tal—.

16. Cash flows proyectados correspondientes al Proyecto bajo análisis. Proyectar al menos la cantidad de años acordes a la estructura de financiamiento solicitado. Adjuntar supuestos de principales variables asumidos en las proyecciones (p.e.: volúmenes, precios, moneda, plazos, RR.HH., capital de trabajo, aspectos impositivos y previsionales, fuentes de financiamiento y sus condiciones, etc.).

17. Breve historia de la firma. Composición accionaria. Descripción de empresas que componen el grupo económico o se encuentren vinculadas —de corresponder—.

18. Organigrama funcional y dotación de personal empleado, discriminado por área/gerencias principales.

19. Breve descripción de principales activos fijos actuales que posee.

20. Ultimos dos balances anuales auditados y certificados.

21. Ventas mensuales post-balance comparativas con igual mes del ejercicio anterior.

22. Deudas bancarias actualizadas, indicando principales condiciones pactadas (monto, plazo, tasas, garantías). Situación de cumplimiento de las mismas.

23. Saldo por préstamos y anticipos otorgados a accionistas y directores.

24. Cash Flow proyectado de la empresa (como un todo) que incluya al Proyecto bajo análisis con el detalle de supuestos asumidos para las variables clave.

25. DDJJ de detalle de cantidad de butacas de la sala/s para la que se solicita el crédito y actual tecnología y soporte de proyección cinematográfica.

26. DDJJ de detalle de espacios reservados para personas con discapacidad y accesibilidad a los mismos.

27. DDJJ de stock de Boletos Oficiales Cinematográficos emitidos por el INCAA.

Artículo 7º.- La Comisión Técnica Evaluadora, a efectos de formar su dictamen, podrá solicitar información complementaria y/o hacer los requerimientos adicionales que estimare pertinentes. Evacuadas sus dudas y/o encontrándose suficientemente informada, procederá a emitir por mayoría de sus integrantes presentes, dictamen debidamente registrado en actas, numerado en forma correlativa y suscripto por los dictaminantes.

Artículo 8º.- El dictamen será elevado a la Coordinación del Programa de Digitalización de Salas Cinematográficas para su intervención y ulterior suscripción por parte de la Presidencia del Organismo, del Certificado de Elegibilidad.

Artículo 9º.- En caso de que la solicitud fuese rechazada, quedarán expeditos los recursos contemplados en la Ley 19. 549.

Artículo 10º.- Emitido el Certificado de Elegibilidad, el mismo será elevado a las autoridades del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) a efectos de que dicha entidad realice la evaluación de la procedencia de las líneas de crédito correspondientes.

Artículo 11º.- Confirmada por parte del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) y de acuerdo a lo obrante en el Convenio suscripto y aprobado por el artículo 1º de esta Resolución, el mismo informará al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a fines de que éste evalúe la procedencia y alcance de acordar el beneficio de subsidio de puntos porcentuales en la tasa de interés. Lo resuelto, previo dictamen del Departamento de Créditos de la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, será notificado al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) y al beneficiario.

e. 18/09/2012 N° 95693/12 v. 18/09/2012