MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición N° 25/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente N° S01:0334496/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene el rol de tutelar el bienestar general y
el orden público, a través de la implementación de políticas públicas
cuyo objetivo sea satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan
derechos de raigambre constitucional.
Que la defensa de los consumidores constituye una política de Estado en
una sociedad que promueve el acceso al consumo de todo su pueblo; y es
hoy una prioridad en tanto constituye uno de los pilares del desarrollo
socio-económico del país, fundado en el consumo, la defensa del
trabajo, y la producción nacional; dejándose de lado el modelo que
transfirió a los consumidores la responsabilidad de velar por sus
derechos.
Que los derechos de los consumidores contemplados en la CONSTITUCION
NACIONAL y en la Ley N° 24.240, se integran con el conjunto de derechos
que aseguran las condiciones de acceso al consumo de bienes y servicios
para la población, con particular énfasis en los sectores sociales que
más requieren de la acción equiparadora del Estado.
Que en ese sentido el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece
el deber de las autoridades de velar por el orden público de consumo,
en protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de
los consumidores.
Que para el cumplimiento de estos objetivos, el Estado debe realizar
acciones positivas en resguardo de la libertad de elección de los
consumidores y usuarios, basada en información veraz, igualdad, no
discriminación y educación para el consumo.
Que la Ley N° 24.240 pone en cabeza de las asociaciones de consumidores
facultades especiales para la defensa de los derechos de incidencia
colectiva y define el marco normativo dentro del cual se inscriben su
objetivo y accionar.
Que en este sentido, el Artículo 56 de la mencionada ley, establece los
requisitos y autorizaciones para funcionar de las asociaciones de
consumidores.
Que, a su vez, el Artículo 57 del Decreto N° 1.798 de fecha 10 de
octubre 1994 dispone que serán dadas de baja las asociaciones que no
cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 57 de la Ley
N° 24.240.
Que la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció las modalidades y
demás recaudos para la inscripción de las mencionadas entidades de
defensa del consumidor en el Registro creado al efecto, como así
también los requisitos exigidos para su permanencia en el mismo.
Que en este sentido, pueden presentarse situaciones que avancen sobre
el plano ético, vinculadas a conflictos de intereses, asimetrías
informativas y malas praxis basadas en debilidades técnicas, entre
otras, que involucren a asociaciones, con aptitud para afectar los
derechos de los consumidores.
Que la superioridad ha instruido a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sobre la necesidad y conveniencia de
conformar un consejo asesor para evaluar el comportamiento ético de las
asociaciones.
Que en este contexto, resulta conveniente convocar a las organizaciones
comprometidas con la defensa de los consumidores, para asistir a la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR en la evaluación de las
conductas de las asociaciones, estén o no inscriptas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores, vinculadas a los requisitos
para su permanencia en dicho Registro y/o su reconocimiento público,
que puedan resultar contrarias a la ética que debe caracterizar el
accionar de dichas asociaciones.
Que en este orden de ideas se estima procedente la creación de un
CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES
DE CONSUMIDORES, que reúna a las mencionadas organizaciones y que pueda
ser convocado por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR para
asistirla cuando se verifiquen situaciones como las descriptas.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los
Artículos 41, 43, inciso b) y 55 de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N°
461/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase el CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO
ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
cuya función será la de asesorar a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, en la evaluación de conductas y acciones de las
asociaciones, estén o no inscriptas en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores, vinculadas a los requisitos para su
permanencia en dicho Registro y/o su reconocimiento público que puedan
resultar contrarias a la ética que debe caracterizar el accionar de las
mismas.
ARTICULO 2° — El CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE
LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará integrado por aquellas
organizaciones que representen un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva, relacionado con la temática del consumidor; que
soliciten su inscripción a tal efecto y la misma le sea aprobada por la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTICULO 3° — El CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE
LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES actuará a requerimiento de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y se expedirá respecto a las
consultas que se le efectúen, acorde con el Reglamento que se aprueba
por la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES” que como Anexo I con SEIS (6) hojas forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5° — Apruébase como Anexo II el Formulario de Solicitud de
Incorporación como miembro del CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL
COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
ARTICULO 6° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su firma.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA L. COLOMBO, Subsecretaria de
Defensa del Consumidor.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 18/09/2012 N° 96752/12 v. 18/09/2012