MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1092/2012


Registro Nº 874/2012


Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.459/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a partir del mes de abril de 2012, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

Que el citado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en este orden de ideas debe dejarse indicado que conforme se desprende de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 768, de fecha 30 de octubre de 2006, la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su denominación en primer término por SPICER HEAVY AXLES SOCIEDAD ANONIMA y con posterioridad por SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, es menester indicar que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.512.459/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.512.459/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.459/12

Buenos Aires, 26 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1092/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 874/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2012, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr., Eduardo Anello, Gerente Recursos Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Damian Zapata, Juan Camberchioli, Pablo Izquierdo, Raul Martinez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramirez„ Aguirre Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial del 2012, el cual es correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2012.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de abril del 2012, equivalente al 6% del salario neto en todo concepto que reciban los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar cómo dichos porcentajes se irán incorporando a la base salarial.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de jornales y líderes
Vigentes desde 01/04/2012
OperariosCategoríaValor horaNo Remunerativo

1$ 13,63$ 4,73

2$ 14,32$ 4,97

3$ 15,26$ 5,29

4$ 16,09$ 5,58

5$ 17,06$ 5,92

6$ 18,03$ 6,25

7$ 19,01$ 6,59

8$ 19,98$ 6,93

9$ 21,16$ 7,34