MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1092/2012
Registro Nº 874/2012
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.459/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene el otorgamiento de una suma de
carácter no remunerativo a partir del mes de abril de 2012, conforme
los términos y lineamientos estipulados.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
Que el citado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que en este orden de ideas debe dejarse indicado que conforme se
desprende de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 768, de fecha
30 de octubre de 2006, la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD
ANONIMA ha cambiado su denominación en primer término por SPICER HEAVY
AXLES SOCIEDAD ANONIMA y con posterioridad por SPICER EJES PESADOS
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello, es menester indicar que las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su
personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.512.459/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.512.459/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.459/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1092/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 874/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2012, se
reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A.,
en adelante “la Empresa”, el Sr., Eduardo Anello, Gerente Recursos
Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A) Señores Ricardo
Pignarelli, Gustavo Morán, y los integrantes de la Comisión Interna de
Reclamos de “La Empresa”, Damian Zapata, Juan Camberchioli, Pablo
Izquierdo, Raul Martinez, Rodolfo Mercado, Artemio Ramirez„ Aguirre
Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partes
manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial del 2012, el cual es correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2012.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa otorgará un pago de una suma no remunerativa a
cuenta de futuros aumentos a partir del mes de abril del 2012,
equivalente al 6% del salario neto en todo concepto que reciban los
trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar cómo dichos porcentajes se irán incorporando a la base salarial.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de jornales y líderes
Vigentes desde 01/04/2012 |
Operarios | Categoría | Valor hora | No Remunerativo |
| 1 | $ 13,63 | $ 4,73 |
| 2 | $ 14,32 | $ 4,97 |
| 3 | $ 15,26 | $ 5,29 |
| 4 | $ 16,09 | $ 5,58 |
| 5 | $ 17,06 | $ 5,92 |
| 6 | $ 18,03 | $ 6,25 |
| 7 | $ 19,01 | $ 6,59 |
| 8 | $ 19,98 | $ 6,93 |
| 9 | $ 21,16 | $ 7,34 |