MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1090/2012
Registro Nº 875/2012
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 264.640/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/31 y 43 del Expediente Nº 264.640/11 obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Acta complementaria celebrados por el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS,
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y
ZONA ATLANTICA y las empresas PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA,
ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a ello, cabe hacer saber a las partes que deben tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS
CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS
DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA y las empresas PASTELERA
TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, ABAOKU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
LA FONTE D’ ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CONFISER
SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 28/31 y 43 del
Expediente Nº 264.640/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/31
conjuntamente con el Acta Complementaria de foja 43, todas del
Expediente Nº 264.640/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 264.640/11
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1090/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta obrantes a fojas 28/31 y 43 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 875/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 264640/2011
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 27 días del mes de febrero 2012, en la sede del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación -
Delegación Regional Mar del Plata, sito en calle Santiago del Estero Nº
1656 de la ciudad de Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado
en las presentes actuaciones, se reúnen las partes que a continuación
se detallan: Por un lado, el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros,
Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en
calle España Nº 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en
este acto por Carlos Matías Vaquero, titular de la libreta de
enrolamiento Nº 8.293.261, por en su carácter de Secretario General,
Hector Ovidio Rojas titular del DNI 4.988.413, en carácter de
Secretario Gremial, Fernando Gabriel Giuliano, DNI 24.815.250, en
carácter de Paritario, y Lucas Gaitan DNI 29.758.853, ello por la parte
sindical y por la otra lo hace: 1º) la Asociación de Industriales
Panaderos Confiteros y Afines en formación con legajo Nº 934/06 ante
Personería Jurídica (A.I.P.C.A.) representada en este acto por el CPN
Miguel Angel Longhi, titular del documento nacional de identidad Nº
10.099.193, apoderado conforme poder adjunto 2º) las confiterías más
representativas del sector como lo son Confiterías La Fonte D oro (La
Fonte D oro SRL y otras), Confiterías Boston (Pastelera Tecomar S.A.) y
Panadería y Confitería Ochoa (Confiser S.A.), representados por su
apoderado Dr. Carlos Gabriel Presti, titular del documento nacional de
identidad Nº 20.330.743, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del
Colegio de Abogados de Mar del Plata, apoderado de las citadas conforme
poderes adjuntos y 3º) El Centro de Industriales Panaderos de Mar del
Plata y Zona representada por su gerente Sr. Carlos Monzón, titular del
DNI 16.066.512, en carácter de Gerente, por la parte empresaria, y
manifiestan:
Que deciden poner fin al diferendo originado por el reclamo de la
entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las
remuneraciones del sector, resolviendo las partes de común acuerdo la
aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo Nº 1 se
adjunta a la presente formando parte de este acta, que comprenden los
aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas
tratativas consistentes en un aumento salarial del trece (13%) con
vigencia desde el 01 de enero al 31 de junio de 2012 dividido en tres
etapas a saber: a) cinco por ciento (5%) no remunerativo en enero de
2012, cuatro por ciento (4%) no remunerativo en el mes de marzo de 2012
y cuatro (4%) no remunerativo al mes de mayo de 2012.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2012 sea por vía legal o convencional, o aumento del
Salario Mínimo Vital y Móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el trece
por ciento (13%) de aumento otorgado en el presente acta-acuerdo.
Asimismo se deja constancia que el 5% de aumento de enero de 2012
pasará a ser remunerativo a partir del mes de julio de 2012
manteniéndose el otro 8% de aumento como no remunerativo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad en ratificación de sus dichos.
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS -
S.T.A.R.P. y H. - ESPAÑA 1555 - (7600) MAR DEL PLATA - T.E. 473-5521.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Na 167/91 ANEXO Na 1 *** REPOSTEROS ENERO - JUNIO 2012
COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías,
Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o
Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas
Similares. Todos de la zona de actuación.
INCREMENTOS: ésta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y
su art. 65a que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías
sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente
detalle:
Art. 65: ESCALAFON DE CATEGORIAS: | BASICO Desde Ene 12 | ENE-FEB 2012 5% No Remun | MAR-ABR 2012 4% No Remun | MAY-JUN 2012 4% No Remun |
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Oficial | $ 6.020,93 + 5% | $ 301,05 | $ 240,83 | $ 240,83 |
Maestro: Repostero o Heladero o Bombonero o Saladitero o Chocolatero: |
Convencional con 20% más que Oficial | $ 5.557,78 + 5% | $ 277,89 | $ 222,30 | $ 222,30 |
Encargado de Sección- | $ 5.055,50 + 5% | $ 252,77 | $ 202,21 | $ 202,21 |
Segundo Maestro, Facturero o Sandwichero | $ 5.055,50 + 5% | $ 252,77 | $ 202,21 | $ 202,21 |
Oficial Especializado | $ 4.761,95 + 5% | $ 238,10 | $ 190,47 | $ 190,47 |
*Oficial, Hornero o Repostero o Saladitero o Sandwichero | $ 4.631,49 + 5% | $ 231,57 | $ 185,25 | $ 185,25 |
Oficial, Facturero o Bizcochero | $ 4.403,17 + 5% | $ 220,16 | $ 176,12 | $ 176,12 |
Supervisor | $ 4.174,86 + 5% | $ 208,74 | $ 166,99 | $ 166,99 |
Chofer o Medio Oficial | $ 4.109,63 + 5% | $ 205,48 | $ 164,38 | $ 164,38 |
Control o Sereno | $ 4.077,01 + 5% | $ 203,85 | $ 163,08 | $ 163,08 |
Ayudante | $ 4.044,40 + 5% | $ 202,22 | $ 161,77 | $ 161,77 |
Peón | $ 3.457,31 + 5% | $ 172,86 | $ 138,29 | $ 138,29 |
b) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo * | $ 5.808,93 + 5% | $ 290,45 | $ 232,35 | $ 232,35 |
Encargado de Sección | $ 4.729,33 + 5% | $ 236,47 | $ 189,17 | $ 189,17 |
*Administrativo | $ 4.468,41 + 5% | $ 223,42 | $ 178,73 | $ 178,73 |
Cajero | $ 4.370,56 + 5% | $ 218,53 | $ 174,82 | $ 174,82 |
Auxiliar Administrativo/va | $ 4.077,01 + 5% | $ 203,85 | $ 163,08 | $ 163,08 |
Vendedor a partir del 11a mes | $ 4.044,40 + 5% | $ 202,22 | $ 161,77 | $ 161,77 |
Auxiliar en Ventas del 7a al 10a mes | $ 3.653,00 + 5% | $ 182,65 | $ 146,12 | $ 146,12 |
Práctico en Ventas del 4a al 6a mes | $ 3.457,31 + 5% | $ 172,86 | $ 138,29 | $ 138,29 |
Inicial en Ventas hasta el 3a mes | $ 3.261,61 + 5% | $ 163,08 | $ 130,46 | $ 130,46 |
NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 49a: Vacaciones Anuales bonificadas en días.
Art. 66a: Títulos: Compensación económica. Arts. 30a y 67a: Compensación económica por responsabilidad por Caja.
Art. 68a: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.
b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.
Art. 70a: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1a AL 5a AÑO DE ANTIGÜEDAD: el
2% acumulativo - A partir del 6a año: el 1% anual acumulativo.
b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.
_____
NOTA: se aclara que el 5% de productividad se incrementa al 10% bajo el
concepto de presentismo o productividad reglamentado por el anexo Nº 3
Expdte. 247551/05.
JULIO 2012
Art. 65: ESCALAFON DE CATEGORIAS: | BASICO Desde JULIO 2012 | Desde MAR-JUN 2012 8% No Remun |
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Oficial | $ 6.321,98 +5% | $ 481,66 |
Maestro: Repostero o Heladero o Bombonero o Saladitero o Chocolatero: |
Convencional con 20% más que Oficial | $ 5.835,67 + 5% | $ 444,61 |
Encargado de Sección- | $ 5.308,27 + 5% | $ 404,43 |
Segundo Maestro, Facturero o Sandwichero | $ 5.308,27 + 5% | $ 404,43 |
Oficial Especializado | $ 5.000,05 + 5% | $ 380,94 |
*Oficial, Hornero o Repostero o Saladitero o Sandwichero | $ 4.863,06 + 5% | $ 370,51 |
Oficial, Facturero o Bizcochero | $ 4.623,33 + 5% | $ 352,24 |
Supervisor | $ 4.383,60 + 5% | $ 333,98 |
Chofer o Medio Oficial | $ 4.315,11 + 5% | $ 328,76 |
Control o Sereno | $ 4.280,86 + 5% | $ 326,15 |
Ayudante | $ 4.246,62 + 5% | $ 323,54 |
Peón | $ 3.630,17 + 5% | $ 276,58 |
b) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y VENTAS: |
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo * | $ 6.099,37 + 5% | $ 464,70 |
Encargado de Sección | $ 4.965,80 + 5% | $ 378,33 |
*Administrativo | $ 4.691,83 + 5% | $ 357,46 |
Cajero | $ 4.589,08 + 5% | $ 349,63 |
Auxiliar Administrativo/va | $ 4.280,86 + 5% | $ 326,15 |
Vendedor a partir del 11a mes | $ 4.246,62 + 5% | $ 323,54 |
Auxiliar en Ventas del 7a al 10a mes | $ 3.835,65 + 5% | $ 292,23 |
Práctico en Ventas del 4a al 6a mes | $ 3.630,17 + 5% | $ 276,58 |
Inicial en Ventas hasta el 3a mes | $ 3.424,69 + 5% | $ 260,92 |
NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.
Art. 49a: Vacaciones Anuales bonificadas en días.
Art. 66a: Títulos: Compensación económica. Arts. 30a y 67a: Compensación económica por responsabilidad por Caja.
Art. 68a: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.
b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.
Art. 70a: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1a AL 5a AÑO DE ANTIGÜEDAD: el
2% acumulativo - A partir del 6a año: el 1% anual acumulativo.
b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.-
_____
NOTA: se aclara que el 5% de productividad se incrementa al 10% bajo el
concepto de presentismo o productividad reglamentado por el anexo Nº 3
Expdte. 247551/05.
Expte.: 1-216-264640-2011
En la ciudad de Mar del Plata a los 27 días del mes de abril de 2012,
siendo las 11 horas, se reúnen espontáneamente, el Sindicato de
Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (STARPYH),
representado en este acto por su Secretario Gremial, Hector Ovidio
Rojas y el Secretario General, Carlos Matías Vaquero; por una parte y
por la parte empresaria los paritarios Asociación de Industriales
Panaderos Confiteros y Afines de Mar del Plata, representado en este
acto por el Cr. Miguel Angel Longhi conforme poder para convencionar
colectivamente adjunto, el Centro de Industriales Panaderos de Mar del
Plata y zona Atlántica representados en este acto por el Sr. Carlos
Monzón con facultades para convencionar colectivamente conforme surge
del acta Nro. 338 del folio 79, del libro de Actas de la citada
institución y el Abogado Carlos Gabriel Presti en su carácter de
apoderado de las confiterías Pastelera Tecomar SRL (Confitería Boston),
Confiser SA (Confitería Ochoa), La Fonte D’ oro SRL (Confitería La
Fonte D’ oro), ABAOKU SRL, (confitería Piazza). Abierto el acto las
partes manifiestan de común acuerdo:
Punto 1.- Que la empresa Corporación San Luis SA ha dejado de existir
como persona jurídica finalizando su carácter de paritario por lo cual
resulta imposible efectivizar la vista de las actuaciones corridas a
Fs. 34.
Punto 2.- Que la Firma ABAOKU SRL, se presenta por medio de su
apoderado Carlos Gabriel Presti con poder que se adjunta al presente
con facultades de convencionar colectivamente en los términos de la ley
14.250, tomando vista de las presentes actuaciones y dando conformidad
a todo lo actuado en el presente expediente.
Punto 3.- El Centro de Industriales Panaderos se presenta por medio de
su Gerente Carlos Monzón, conforme facultades para convencionar
colectivamente conforme acta 338 del folio 79 del libro de Actas de la
citada institución conforme copia certificada adjunta.
Punto 4.- La Asociación de Industriales Panaderos, Confiteros y Afines
de Mar del Plata, se presenta por medio de su apoderado Cr. Miguel
Angel Longhi, conforme poder adjunto.
Punto 5.- Que presentes todas las partes prestan conformidad y
ratifican la escala salarial que obra a Fs. 14 a 18, de los presentes
actuados y de Fs. 28 a 31, del mismo cuerpo.
Punto 6.- Que conforme lo solicitado a Fs. 35 las partes de plena
conformidad y por medio del presente Acta Complementaria solicitan la
Homologación del acuerdo de autos en los términos de la Ley 14.250.
Sin más se da por finalizado este acto siendo las 11.40, firmando los
presentes ante mí, Delegado Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y S.S.