ESTADISTICA Y CENSOS

Disposición 25/88 - INDEC

Actualízanse los importes mínimo y máximo de las multas previstas en el art. 15 de la Ley N° 17.622 y la suma establecida en el art. 22 del Decreto N° 882/78

Bs. As., 18/8/88

VISTO la Ley N° 17.622 modificada por la Ley N° 21.779 y los Decretos N° 3.110/70, 882/78 y 314/81, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar a partir del 1° de julio de 1988 los importes mínimos y máximos consignados en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en función de los incrementos habidos durante el primer semestre de 1988 en el nivel general del índice de precios al por mayor.

Que igual temperamento se debe observar con relación a la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110/70 y modificatorio.

Que la variación porcentual del nivel general de precios al por mayor en el primer semestre calendario del año 1988 resultó ser del CIENTO SESENTA CON UNA DECIMA POR CIENTO (160,1%).

Que aplicado dicho incremento los importes previstos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 modificada por artículo 1° de la Ley N° 21.779 y 22 del Decreto N° 3.110/70 y su modificatorio, resultan respectivamente las sumas de AUSTRALES CIENTO UNO (A 101,00), AUSTRALES DIEZ MIL TRES (A 10.003,00) y AUSTRALES DOSCIENTOS CINCO (A 205,00).

Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ha tomado la debida intervención.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 314/81 autoriza el dictado de la presente.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPONE:

Artículo 1° - Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 -modificada por el artículo 1º de la Ley N° 21.779- en las sumas de AUSTRALES CIENTO UNO (A 101,00) y AUSTRALES DIEZ MIL TRES (A 10.003,00) aplicables para el segundo semestre calendario de 1988.

Art. 2º - Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70, modificado por el Decreto N° 882/78, fijándose la misma para el segundo semestre calendario de 1988 en la cantidad de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCO (A 205,00).

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Luis A. Beccaria.