MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 981/2012

Bs. As., 5/9/2012

VISTO lo determinado en las Resoluciones Ministeriales Nº 848 de fecha 13 de agosto de 2009 y Nº 1304 de fecha 25 de noviembre de 2009, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA, los Decretos Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005, Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008, 751 del 18 de junio de 2009, Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008 y Nº 753 del 18 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MD Nº 848/09, artículo 1°, se resolvió denegar todo reclamo administrativo previo interpuesto en forma masiva por parte de personal militar en situación de retiro y pensionistas que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos.

Que, mediante la Resolución MD Nº 1304/09, artículo 1°, se resolvió denegar todo reclamo administrativo previo interpuesto en forma masiva por parte de personal militar en situación de retiro y pensionistas que, con sustento en los Decretos Nros. 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008 y 753/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de las compensaciones establecidas en dichos Decretos.

Que, en el artículo 3° de dicho acto, se resolvió que “las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y, en su caso, la de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el artículo 1°”.

Que, corresponde aplicar idéntico tratamiento administrativo para aquellas actuaciones que refieran a reclamos administrativos previos con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, que fueron denegados con el dictado de la citada Resolución MD Nº 848/09.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Agréguese a la Parte Resolutiva de la Resolución MD Nº 848 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE DEFENSA, como artículo 4° bis, el siguiente: “Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y, en su caso, la de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el artículo 1°”.

ARTICULO 2° — La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — La presente Resolución será difundida a través de la página web del MINISTERIO DE DEFENSA, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARTURO A. PURICELLI, Ministro de Defensa.

e. 19/09/2012 N° 96328/12 v. 19/09/2012