MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Nº 981/2012
Bs. As., 5/9/2012
VISTO lo determinado en las Resoluciones Ministeriales Nº 848 de fecha
13 de agosto de 2009 y Nº 1304 de fecha 25 de noviembre de 2009, ambas
del MINISTERIO DE DEFENSA, los Decretos Nº 1104 del 8 de septiembre de
2005, Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007,
Nº 1053 del 27 de junio de 2008, 751 del 18 de junio de 2009, Nº 1994
del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1653
del 9 de octubre de 2008 y Nº 753 del 18 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MD Nº 848/09, artículo 1°, se resolvió
denegar todo reclamo administrativo previo interpuesto en forma masiva
por parte de personal militar en situación de retiro y pensionistas
que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007,
1053/2008 y 751/2009, procure la incorporación, en la liquidación del
haber de retiro o de pensión, de los suplementos particulares, las
compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos
Decretos.
Que, mediante la Resolución MD Nº 1304/09, artículo 1°, se resolvió
denegar todo reclamo administrativo previo interpuesto en forma masiva
por parte de personal militar en situación de retiro y pensionistas
que, con sustento en los Decretos Nros. 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008
y 753/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de
retiro o de pensión, de las compensaciones establecidas en dichos
Decretos.
Que, en el artículo 3° de dicho acto, se resolvió que “las Mesas de
Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y, en su caso, la de los
ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispondrán el archivo
inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que
contenga un reclamo del tenor de los denegados en el artículo 1°”.
Que, corresponde aplicar idéntico tratamiento administrativo para
aquellas actuaciones que refieran a reclamos administrativos previos
con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007,
1053/2008 y 751/2009, que fueron denegados con el dictado de la citada
Resolución MD Nº 848/09.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo de conformidad con el artículo 4° inciso b) apartado 9
de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Agréguese a la
Parte Resolutiva de la Resolución MD Nº 848 de fecha 13 de agosto de
2009 del MINISTERIO DE DEFENSA, como artículo 4° bis, el siguiente:
“Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y, en su
caso, la de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS,
dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación
que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en
el artículo 1°”.
ARTICULO 2° — La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — La presente
Resolución será difundida a través de la página web del MINISTERIO DE
DEFENSA, de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ARTURO A. PURICELLI, Ministro de Defensa.
e. 19/09/2012 N° 96328/12 v. 19/09/2012