Son aprobados los convenios culturales
suscriptos con los países de Guatemala; del Reino de Marruecos; de
Panamá; de Costa Rica; de Nicaragua; de Honduras; de Irán; de Turrquía;
de Bélgica y de China.
Buenos Aires, 16 de Enero de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL Presidente de la Nación Argentina, Sanciona
Y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1°- Apruébanse los Convenios Culturales firmados por la
República Argentina con los gobiernos de la República de Guatemala el
30 de octubre de 1964, del Reino de Marruecos el 10 de noviembre de
1964, de la República de Panamá el 21 de noviembre de 1964, de la
República de Costa Rica el 23 de noviembre de 1964, de la República de
Nicaragua el 25 de noviembre de 1964, de la República de Honduras el 26
de noviembre de 1964, del Imperio del Irán el 21 de mayo de 1965, de la
República de Turquía el 19 de agosto de 1965, del Reino de Bélgica el 5
de noviembre de 1965, y de la República de China el 19 de marzo de 1966.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Guatemala, considerando los vínculos espirituales y materiales que unen
a sus pueblos y deseando intensificar aún mas los lazos culturales y la
mutua cooperación en el campo de las actividades literarias,
artísticas, científicas y culturales en general entre sus respectivas
naciones, han convenido el presente Convenio Cultural.
A este fin, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina, Dr. D. Miguel Angel Zavala Ortíz y Su
Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República
de Guatemala, Licenciado D. Alberto Herrarte González, en
representación de sus respectivos gobiernos convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará, en su propio
territorio, toda la facilidad posible para el mantenimiento y
funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la otra
Parte existentes en la actualidad y de aquellas que previa convención y
sobre la base de la reciprocidad pudiesen ser creadas en el futuro.
En particular, el Gobierno argentino fomentará las actividades del
Instituto Cultural Argentino-Guatemalteco existente en Buenos Aires, y
el Gobierno de Guatemala las de la análoga institución argentina en su
país.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes se aseguran recíprocamente todas las
facilidades para la importación de material didáctico y de estudio,
científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las
mismas instituciones. Los dos gobiernos concederán, igualmente, toda
facilidad para la entrada a los respectivos territorios, de libros,
diarios, revistas, publicaciones musicales, reproducciones artísticas,
discos y películas documentales y didácticas y ayudas visuales en
general, destinadas a las instituciones culturales y educativas de la
otra Parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de
operaciones comerciales.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, por medio
de los Ministerios y respectivos órganos competentes, el recíproco
reconocimiento de validez de los estudios de "educación media"
oficiales, previa la autenticación de los documentos que acrediten
dichos estudios.
Por lo que se refiere al pago de derechos escolares y de los relativos
a licencias y de reconocimiento de títulos o diplomas de "educación
media", a los guatemaltecos en Argentina y a los argentinos en
Guatemala, será acordado el mismo trato que a los respectivos
nacionales.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos
directos entre sus respectivos institutos de "segunda enseñanza", las
escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a promover y
facilitar, sobre la base de reciprocidad:
a) Intercambio de profesores, de catedráticos, de conferencistas y de estudiantes;
b) Intercambio de misiones arqueológicas, artísticas y folklóricas;
c) Intercambio de becarios;
d) Intercambios regulares de publicaciones oficiales de aquellas que
provienen de institutos de "enseñanza media", escuelas, sociedades
científicas y entidades culturales en general.
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes se preocuparán para que en los institutos
de instrucción de cada país sea concedido todo incremento posible, de
estudio de la literatura y la historia del otro país.
ARTICULO VI
Para la aplicación del presente Convenio, como también para la
presentación de cualquier propuesta destinada a adoptar el mismo
Convenio a los ulteriores incrementos de las relaciones entre los dos
países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos Aires y
la otra en Guatemala. Cada Comisión será integrada por cuatro miembros
nombrados la mitad por el Gobierno argentino y la mitad por el Gobierno
guatemalteco. La presidencia será confiada respectivamente en Argentina
a un argentino y en Guatemala a un guatemalteco. Las Comisiones se
reunirán, por convocatoria del presidente, cada vez que se considere
necesario.
ARTICULO VII
El presente Convenio será ratificado a la mayor brevedad posible de
conformidad con los procedimientos constitucionales de Cada Parte
Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje
de ratificaciones, a realizarse en la ciudad de Guatemala.
Tendrá una duración de cinco años, renovable por tácita
reconducción, hasta que sea denunciado por una de las partes, en cuyo
caso cesará su vigencia seis meses después de notificada la denuncia.
En fe de lo cual, los respectivos representantes de ambos Gobiernos y
Su Excelencia el señor Ministro de Educación y Justicia, Dr. Carlos
Román Santiago Alconada Aramburú, firman y sellan el presente Convenio,
en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la
ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil
novecientos sesenta y cuatro.
Por el Gobierno de la República de
Guatemala,
Por el Gobierno de la República Argentina
ALBERTO HERRARTE
GONZALEZ
MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ
Ministro de Relaciones
Exteriores
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
CARLOS R. S. ALCONADA ARAMBURU
Ministro de Educación y Justicia
____________
ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de
Marruecos, con el objeto de acrecentar las corrientes de intecambio
artístico y científico entre los dos países, deciden firmar un Acuerdo
Cultural.
Con tal fin el Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina,
doctor D. Arturo U. Illia designa su plenipotenciario a su Excelencia
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Miguel
Angel Zavala Ortiz; y
Su Majestad el Rey Hassan II de Marruecos desina como su
Plenipotenciario a su Representante Personal, Su Excelencia el señor
Ministro D. Ahmed Balafrej.
Quienes después de haber verificado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre
sus países, y a este efecto, se comprometen a facilitar en particular:
a) El intercambio de libros, revistas y todo otro impreso cuyo valor
científico o artístico sea útil a los fines del presente Acuerdo.
b) El envío regular de publicaciones oficiales que contribuya a un mejor conocimiento recíproco.
c) El intercambio de cortos metrajes y de documentales
cinematográficos de películas filmadas de actualidad, sujeto a las
normas técnicas de cada país, así como a la organización de festivales
de películas marroquíes en la Argentina y de películas argentinas en
Marruecos, bajo la reserva de que tales películas no sean objeto de
operaciones comerciales.
d) La organización de exposiciones artísticas sobre cada país.
e) La formación de asociaciones culturales en sus respectivos países, según las disposiciones legales en vigor en cada país.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes convienen en promover el intercambio de
profesores, estudiantes, escritores, artistas y, en general, de todas
las personas que representen una actividad artística o científica en el
país respectivo.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes deciden organizar un sistema de becas que
permita a los becarios de cada uno de los dos países realizar estudios
o asistir a cursos de perfeccionamiento de diversas disciplinas de la
cultura, en el territorio del otro.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes convienen en promover y desarrollar entre ambos países: a) El intercambio turístico.
b) La organización de competencias deportivas.
ARTICULO V
A los fines de la aplicación del presente Acuerdo se crearán dos
Comisiones Mixtas que funcionarán, una en Buenos Aires y otra en Rabat,
integradas por dos representantes diplomáticos acreditados ante el
Gobierno local y dos representantes de éste, en cada caso.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y entrará en
vigencia a partir del día del intercambio de los documentos de
ratificación, que se verificará en la ciudad de Rabat. Cada una de las
Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo antes de su expiración
mediante un preaviso de por lo menos doce meses. En fe de lo cual
los Representantes de ambos Gobiernos firman y sellan el presente
Acuerdo en dos ejemplares, igualmente auténticos, en idiomas
castellano y francés.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Por el Gobierno del Reino de
Marruecos,
Por el Gobierno
de la República Argentina
AHMED
BALAFREJ
MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ
Ministro Representante Personal
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de Su Majestad el Rey Hassan II.
_______________
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá,
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;
Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado con este fin como sus respectivos Plenipotenciarios;
El Gobierno de la República Argentina, al Excelentisimo Doctor Miguel
Angel Zavala Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
El Gobierno de la República de Panamá, al Excelentisimo señor Ingeniero Fernando Eleta A. Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°- Las Partes Contratantes acordarán todas las
facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura
de sus respectivos países, especialmente por medio de:
a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
b) Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;
c) Exhibiciones culturales y de arte en general;
d) Radio, televisión y otros medios similares; y
e) Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.
Artículo 2°- Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los
trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.
Artículo 3°- Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio
entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos, miembros de
instituciones culturales, científicas y educativas: artistas e
intérpretes.
Artículo 4°- Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades
posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio,
de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra
Parte.
Artículo 5°- Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a
los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a
fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o
adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,
industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
Artículo 6°- Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre
las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos
Partes.
Artículo 7°- Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las
condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en
los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios
universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser
mutuamente reconocidos para fines académicos.
Artículo 8°- Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que
actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Panamá a los
efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.
Artículo 9°- El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del
Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos
Aires, y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes
Contratantes dé aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de
anticipación, de su intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.
Hecho en dos originales en la ciudad de Panamá, el día veintiuno del
mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.
Fdo.: Miguel A. ZAVALA
ORTIZ
Fdo.: Fernando ELETA A.
______________
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina,
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,
Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor
Licenciado Mario Gómez Calvo, Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y
Culto.
El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor Doctor Miguel Angel Zavla Ortíz,
Quienes habiendose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin
de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos
países, especialmente por medio de:
a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;
c) Exhibiciones culturales y arte en general;
d) Radio televisión y otros medios similares;
e) Películas culturales, científicas y educativas.
ARTICULO 2
Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra parte.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de
profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones
culturales, científicas y educativas.
ARTICULO 4
Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el
establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones
culturales, científicas y educativas de la otra parte.
ARTICULO 5
Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales
de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que
dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o
adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas,
técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las
instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para
que los títulos y diplomas equivalentes, que se adquieran en los
respectivos países en el curso o a la terminación de estudios
universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente
reconocidos para fines académicos.
ARTICULO 8
Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen
simultáneamente, una en Buenos Aires y otra en San José, a los efectos
de la mejor ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 9
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los
Instrumentos de Ratificación, que se efectuará en Buenos Aires, y
permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé
aviso escrito a la otra por lo menos con seis meses de anticipación de
su intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.
Hecho en dos originales en la Ciudad de San José, el día veintitrés del
mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Miguel Angel Zavala Ortiz,
Mario Gómez Calvo,
Por el Gobierno de la República
Argentina
Por el Gobierno de la República de Costa Rica.
__________________
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Nicaragua,
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;
Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado, con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:
Por el Gobierno de la República Argentina, el Excelentísimo Doctor
Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, el Excelentísimo Doctor Alfonso Ortega Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido lo siguiente;
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin
de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países,
especialmente por medio de:
a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
b) Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;
c) Exhibiciones culturales y de arte en general;
d) Radio, Televisión y otros medios similares; y
e) Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.
ARTICULO 2
Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de
profesores, estudiantes, técnicos, miembros de instituciones
culturales, científicas y educativas; artistas e intérpretes.
ARTICULO 4
Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el
establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las
instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.
ARTICULO 5
Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales
de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que
dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o
adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,
industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las
instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para
que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos
países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de
otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines
académicos.
ARTICULO 8
Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen
simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Nicaragua a los efectos
de la mejor ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 9
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los
instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y
permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé
aviso a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación, de su
intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.
Hecho en dos originales en la ciudad de Managua, el día veinticinco
del mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.
Miguel
Angel Zavala Ortiz,
Alfonso Ortega,
Por el Gobierno de la República
Argentina
Por el Gobierno de la
República de Nicaragua
________________
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras;
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;
Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República Argentina al Excelentísimo doctor Miguel
Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
El Gobierno de la República de Honduras, al Excelentísimo señor Licenciado Jorge Fidel Durón, Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes, habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrandolos en debida forma hab convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin
de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos
países, especialmente por medio de:
a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;
b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;
c) Exhibiciones culturales y de arte en general;
d) Radio, Televisión y otros medios similares; y,
e) Películas culturales, científicas y educativas.
ARTICULO 2
Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de
profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones
culturales, científicas y educativas.
ARTICULO 4
Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el
establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las
instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.
ARTICULO 5
Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales
de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que
dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o
adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas,
industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las
instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes estudiarán los medios y harán las gestiones
necesarias para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en
los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios
universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente
reconocidos para fines académicos.
ARTICULO 8
Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen
simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Tegucigalpa a los efectos
de la mejor ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 9
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los
instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires, y
permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé
aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación,
de su intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.
Hecho en dos originales en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,
el día veintiséis del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta
y cuatro.
Por el Gobierno de la República
Argentina:
Por el Gobierno de la República de Honduras:
Dr. Miguel Angel Zavala Ortiz
Lic. Jorge Fidel Durón
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto
Ministro de Relaciones Exteriores
_____________
ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL IMPERIO DE IRAN
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno Imperial del Irán,
deseaosos de estrechar los vínculos de amistad existentes entre los dos
países y con el fin de desarrollar sus relaciones culturales han
decidido concluir un acuerdo cultural, designando a este efecto como
plenipotenciarios:
El Gobierno Argentina, al Dr. Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
El Gobierno Imperial del Irán, al Sr. Abbas Aram, Ministro de Negocios Extranjeros.
Quienes después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las dos partes contratantes, emplearán todos sus esfuerzos a fin de
desarrollar y fortalecer las relaciones culturales entre ambos países,
en materia científica y artística lo que favorecerá el estrechamiento
de los vínculos de amistad entre las dos naciones, especialmente en lo
que respecta a los puntos siguientes:
1.- Facilitar el canje, la distribución y la venta de libros y de publicaciones de origen nacional.
2.- Canje regular de publicaciones oficiales entre los dos países, con
miras a la comprensión mutua de sus instituciones y sus puntos de vista.
3.- Facilitar la colaboración entre los centros deportivos de ambos países.
4.- Facilitar el intercambio de exposiciones artísticas y de películas
documentales, culturales y educativas, susceptibles de estrechar los
vínculos de amistad entre los dos países.
ARTICULO II
Las dos Partes Contratantes favorecerán y promoverán el envío de un
país al otro de profesores, de conferencistas, autores, artistas y
estudiantes, así como el otorgamiento de becas y subvenciones.
ARTICULO III
Las dos partes contratantes favorecerán y promoverán el
establecimiento de centros e institutos culturales de la otra parte, en
sus territorios respectivos, con la condición de que su creación y
programas se ajusten a las leyes y reglamentaciones internas de cada
una de ambas partes.
ARTICULO IV
Se Concederán facilidades especiales con miras a la creación de centros
de enseñanza y de estudio de la lengua persa en las escuelas y las
universidades de la República Argentina y se tomarán las mismas medidas
para la enseñanza y el estudio de la lengua española en las escuelas y
las universidades de Irán.
ARTICULO V
Las dos Partes contratantes favorecerán y promoverán la traducción de
obras literarias y científicas iranias en idioma español y de obras
literarias y científicas argentinas en idioma persa, como un esfuerzo
mutuo de comprensión entre los nacionales de ambos países.
ARTICULO VI
Las dos Partes contratantes favorecerán y promoverán el turismo entre
los dos países, con miras a facilitar la comprensión mutua entre ambos
de conformidad con las leyes internas.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las leyes
constitucionales de cada una de las Partes y entrará en vigor treinta
días después del canje de los instrumentos de ratificación que tendrá
lugar en Teherán.
ARTICULO VIII
El Presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años.
Cualquiera de las Partes podrá terminarlos denunciándolo seis meses
como mínimo antes de la expiración de dicho período. De lo contrario,
permanecerá en vigor hasta el momento en que una de las Partes
Contratantes lo denuncie con un preaviso de seis meses.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las dos Partes Contratantes han firmado y sellado el presente Acuerdo.
Hecho en Buenos Aires, el doce de mayo de mil novecientos sesenta y
cinco, en tres ejemplares originados en idiomas español, persa y
francés, que son igualmente válidos.
En caso de divergencia sobre la interpretación del Acuerdo el texto francés hará fe.
Por el Gobierno
Argentino
Por el Gobierno Iranio
MIGUEL ANGEL ZAVALA
ORTIZ
ABBAS ARAM
Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto
Ministro de Negocios Extranjeros
_______________
ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Turquía animados del deseo de desarrollar las relaciones culturales
entre los dos países y de estrechar sus lazos de amistad, han decidido
concluir, a tal efecto, un acuerdo cultural y han designado sus
Plenipotenciarios, a saber:
Por el Gobierno de la República Argentina, Su Excelencia el señor Samuel Allperin.
Por el Gobierno de la República de Turquía, Su Excelencia el señor Hasan Esat Isik
quienes después de haber verificado sus respectivos plenos poderes han convenido los siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes favorecerán los proyectos e iniciativas
tendientes a desarrollar las relaciones culturales entre los dos Países.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes favorecerán la creación de un centro de
estudios argentinos en Turquía y de un centro de estudios turcos en la
Argentina.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes alentarán los contactos entre los medios
científicos y artísticos de los dos países, así como las visitas mutuas
de profesores, conferenciantes, artistas y escritores.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes facilitarán el intercambio de trabajos
literarios, científicos, tecnológicos y artísticos entre las
organizaciones oficiales, universitarias y privadas a fin de
desarrollar el conocimiento y la comprensión mutua entre los dos Países.
ARTICULO V
El Gobierno de cada uno de los dos Países Contratantes concederá becas a los estudiantes del otro País.
ARTICULO VI
Cada uno de los Gobiernos alentará la traducción de obras literarias y científicas, escritas en el idioma del otro país.
ARTICULO VII
Las Altas Partes Contratantes favorecerán la organización de festivales
cinematográficos y de exposiciones artísticas entre los dos Países.
ARTICULO VIII
Las Altas Partes Contratantes favorecerán los intercambios en los diferentes campos del deporte.
ARTICULO IX
Las Altas Partes Contratantes harán todo lo que esté a su alcance para
desarrollar las relaciones en materia de turismo y acordarán toda clase
de facilidades a los nacionales de la otra Parte, dentro del marco de
sus respectivas legislaciones.
ARTICULO X
Este Acuerdo entrará en vigor a la fecha del canje de los documentos de
ratificación y será válido hasta su denuncia por una de las Altas
Partes Contratantes. Esta denuncia, que no podrá efectuarse en el curso
de los 12 primeros meses de la puesta en vigor del presente Acuerdo,
debería ser notificada con tres meses de anticipación a la otra Parte.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente
Acuerdo, redactado en idioma francés.
Hecho en doble ejemplar, en Ankara, el 19 de agosto de 1965.
Por el Gobierno de la República
Argentina
Por el Gobierno de la República de Turquía
Samuel
Allperin
Hasan Esat Isik
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario.
Ministro de Negocios Extranjeros.
______________
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL REINO DE BELGICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Argentina,
Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre los dos países,
Han decidido concluír el presente Convenio Cultural y a tal fin han designado sus Plenipotenciarios:
El Gobierno del Reino de Bélgica a S.E. el Señor Ministro Secretario de
Estado de Cooperación para el Desarrollo y para el Comercio Exterior D.
Ernest Adam;
El Gobierno de la República Argentina a S.E. el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Miguel Angel Zavala Ortíz.
ARTICULO I
El presente Convenio tiene como finalidad promover y desarrollar por
medio de una colaboración amistosa las relaciones entre los dos países
en el campo de la enseñanza, de la ciencia, de las letras, de las artes
y la técnica.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán la cooperación entre
las Universidades, las Escuelas y los Institutos Superiores, los
establecimientos de enseñanza técnico, media, normal y artística, los
laboratorios científicos, los Museos y Bibliotecas, las Asociaciones
Científicas y artísticas de ambos países.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán el envío de un país al
otro de profesores de todo tipo de enseñanza, de investigadores,
estudiantes y estudiantes de ciclos prácticos y de representantes de
otras profesiones de carácter cultural o técnico. Acordarán en
sus respectivos países todas las facilidades posibles a los hombres de
ciencia, investigadores y misiones científicas de la otra Parte
Contratante, con miras a ayudarlos a efectuar sus investigaciones,
especialmente dándoles acceso a las bibliotecas, archivos, colecciones
de museos y eventuales terrenos de excavaciones arqueológicas.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán en sus respectivos
territorios las visitas y viajes de información pedagógica de miembros
del personal de enseñanza o de funcionarios responsables en materia de
enseñanza de la otra Parte.
ARTICULO V
Cada una de las Partes Contratantes podrá crear becas de estudio y de
investigación, ya sea para permitir a sus nacionales emprender o
proseguir, en el territorio de la otra Parte, estudios e
investigaciones de orden científico, artístico o técnico, o para
permitir a los nacionales de la otra Parte, efectuar dichos estudios e
investigaciones en su propio territorio.
ARTICULO VI
Cada Parte Contratante determinará las condiciones y la medida en que
podrá reconocerse la equivalencia de los diplomas, de los grados
académicos y de los demás certificados de estudios obtenidos en el
territorio de la otra Parte.
ARTICULO VII
Cada Parte Contratante favorecerá las actividades de los institutos
oficiales de orden educacional, científico o cultural, establecidos por
la otra Parte en su territorio.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes examinarán las medidas a adoptar
eventualmente para facilitar la circulación, entre sus dos países, de
material educacional, científico, y cultural, sin perjuicio de las
convenciones internacionales de las que son o serán signatarios.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes favorecerán el canje de publicaciones
científicas entre los dos países de acuerdo con las convenciones
internacionales de las que sea o serán signatarios. Cada una de
las Partes Contratantes tratará de enviar a la Biblioteca Nacional de
la otra Parte, las obras de valor editadas en su país y favorecerá, con
el concurso de las autoridades competentes, la creación de secciones
especiales en las bibliotecas de las universidades, institutos
científicos, escuelas de arte y centros establecidos en su territorio.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes tratarán de hacer conocer mejor sus patrimonios
culturales respectivos por medio de conferencias, conciertos,
exposiciones, de toda clase de manifestaciones artísticas, de programa
de radio, televisión y cine, así como mediante el canje y la traducción
de libros, periódicos y de cualquier otro medio apropiado. Alentarán el
envío de un país al otro de escritores, artistas y representantes de
otras profesiones de carácter cultural.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes se comprometen a proteger, en su
territorio, por todos los medios a su alcance, los derechos e intereses
de los ciudadanos de la otra Parte, en lo que concierne a la propiedad
intelectual y artística, de acuerdo con las convenciones
inernacionales de las que son o serán signatarios.
Tomarán también las disposiciones para facilitar en la medida de lo
posible, las transferencias de los derechos de autor y las
remuneraciones de los escritores o artistas.
ARTICULO XII
A los fines de la ejecución del presente Convenio se establecerá una
Comisión Mixta permanente, compuesta por dos Secciones: una belga con
sede en Bruselas y una argentina con sede en Buenos Aires.
Cada Sección contará con cuatro miembros por la parte belga un
Presidente, dos miembros designados por el Ministro de Educación
Nacional y Cultura de acuerdo con el Ministro de Negocios Extranjero y
Comercio Exterior y el Embajador argentino o su representante; por la
parte argentina un Presidente, dos miembros designados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en acuerdo con el
Ministerio de Educación y Justicia y el Embajador de Bélgica en Buenos
Aires o su representante. La Comisión Mixta se reunirá en sesión
plenaria alternativamente en Bélgica y en la Argentina, siempre que sea
necesario y, por lo menos, una vez cada dos años.
ARTICULO XIII
El presente Convenio Cultural será ratificado en cuanto se hayan
llenado las formalidades legales vigentes en cada uno de los Estados
contratantes y entrará en vigor a partir del canje de los instrumentos
de ratificación, que tendrá lugar en la ciudad de Bruselas. Cada una de
las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, pero
sus efectos cesarán recién a los seis meses de su denuncia.
ARTICULO XIV
El presente Convenio se extiende en dos ejemplares originales en los
idiomas francés, neerlandés y español, siendo los tres textos
igualmente válidos. Sin embargo, en caso de divergencia respecto a su
interpretación o aplicación el texto francés hará fe.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado y sellado el
presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, a los cinco días del
mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco.
Por el Gobierno del Reino de
Bélgica,
Por el Gobierno de la República Argentina,
Ernest
Adam
Miguel Angel Zavala Ortiz
Ministro de Cooperación para el
Desarrollo y para el Comercio
Exterior.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
______________
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
China guiados por el deseo de estrechar vínculos de amistad entre sus
pueblos y con el fin de desarrollar un intercambio cultural, han
decidido concluir el presente Convenio Cultural designando a este
efecto a sus Plenipoteciarios:
El Gobierno de la República Argentina: A Su Excelencia el Señor Miguel
Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina: y
El Gobierno de la República de China: A Su Excelencia el Señor Shen
Chang-huan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
China; quienes después, de haber cambiado sus plenos poderes,
hallados en buena y debida forma han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes favorecerán los proyectos e iniciativas
tendientes a desarrollar las relaciones culturales entre los dos países.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la
cooperación y el intercambio de experiencias entre las
instituciones científicas, culturales, y artísticas de las Partes
autorizadas por los respectivos Gobiernos facilitando:
a) visitas recíprocas de hombres de ciencias, docentes, técnicos, estudiantes y funcionarios técnicos.
b) el mutuo canje de material educativo, científico y cultural sin
perjuicio de las convenciones internacionales de las que son
signatarios.
c) intercambio de exposiciones artísticas, científicas, pedagógicas y técnicas.
d) intercambio de películas documentales, culturales y educativas
susceptibles de estrechar los vínculos de amistad entre ambos países.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes favorecerán y promoverán el
establecimiento de centros e institutos culturales de la otra Parte, en
sus territorios, y cuya actividad está dirigida a la realización de los
fines generales del presente Convenio, con la condición de que su
creación y programas se ajusten a las leyes y reglamentaciones internas
de cada una de ambas Partes.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio cultural entre
los pueblos mediante la concesión recíproca de becas y otras
asistencias con objeto de facilitar la realización de cursos,
investigaciones, o estudios de perfeccionamiento en sus respectivos
Institutos y Universidades.
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes fomentarán la traducción y facilitará la
publicación de trabajos científicos, técnicos educacionales y
literarios de autores del otro país, como un esfuerzo mutuo de
comprensión entre los nacionales de ambos países.
ARTICULO VI
Las Altas Partes Contratantes estudiarán los medios y condiciones para
que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos
países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de
otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines
académicos.
ARTICULO VII
Las Altas Partes Contratantes facilitarán el desarrollo, y
eventualmente la creación, en sus universidades y en otros
establecimientos de enseñanza o estudios de cátedras y cursos que
traten del idioma de la literatura, del arte, de la historia, de la
otra Parte Contratante así como también conferencias sobre dichos temas.
ARTICULO VIII
Las Altas Partes Contratantes favorecerán y promoverán el turismo entre
los dos países, de conformidad con las leyes internas, con miras a
facilitar la mutua comprensión.
ARTICULO IX
Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará la
organización de manifestaciones y encuentros entre los deportistas
argentinos y chinos y la participación de los mismos en aquellos
encuentros de carácter internacional en el territorio de la otra Parte
Contratante.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante promoverá la cooperación entre las respectivas
instituciones en el campo de la prensa, radiodifusión y de la
cinematografía.
ARTICULO XI
Cada una de las Partes Contratantes concederá de la otra, de
conformidad con su legislación y con la autorización del servicio
competente, el acceso a la documentación histórica y cultural.
ARTICULO XII
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proteger en su
territorio, por todos los medios en su poder, los derechos e intereses
de los ciudadanos de la otra Parte en lo concerniente a la propiedad
intelectual y artística, de acuerdo a las convenciones de las que son o
serán signatarios. Tomarán también las disposiciones necesarias
para facilitar las transferencias de los derechos de autor y las
remuneraciones de escritores y artistas
ARTICULO XIII
A los fines de la aplicación del presente Convenio así como de la
formación de cualquier propuesta destinada a adaptarlo al desarrollo de
las relaciones culturales de los dos países, se constituirá una
Comisión Mixta, compuesta por dos secciones con sede en la ciudad de
Buenos Aires y en la ciudad de Taipei respectivamente. Cada
sección estará integrada por cinco miembros presididas por un argentino
y un chino respectivamente. La Comisión Mixta estará integrada
por cinco miembros presididas por un argentino y un chino
respectivamente. La Comisión Mixta se reunirá en sesión plenaria cada
vez que sea necesario y, al menos una vez cada dos años en la República
Argentina y en la República de China alternativamente.
ARTICULO XIV
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las
disposiciones de cada una de las Partes y entrará en vigor en la fecha
del canje de los instrumentos de ratificación. El canje de los
instrumentos de ratificación se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.
El presente Convenio se concluye sin límite de tiempo y permanecerá en
vigor hasta que sea denunciado por una de las Altas Partes
Contratantes.
En tal caso, el Convenio cesará de estar en vigor seis meses después de la notificación de la denuncia.
ARTICULO XV
El presente Convenio se redacta en duplicado en los 3 idiomas Español,
Chino e Inglés. En caso de divergencia de interpretación, el texto
inglés prevalecerá.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Altas Partes
Contratantes firman y sellan el presente Convenio en la ciudad de
Taipei el día diescinueve del mes de marzo del año mil novecientos
sesenta y seis, correspondiente al día diescinueve tercero mes del año
cincuenta y cinco de la República de China.
Por el Gobierno de la República Argentina
Por el Gobierno de la República de China
Miguel A. Zavala Ortiz
Shen Chang-huan
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de Relaciones Exteriores