CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17.119

Son aprobados los convenios culturales suscriptos con los países de Guatemala; del Reino de Marruecos; de Panamá; de Costa Rica; de Nicaragua; de Honduras; de Irán; de Turrquía; de Bélgica y de China.

Buenos Aires, 16 de Enero de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL Presidente de la Nación Argentina,  Sanciona Y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1°- Apruébanse los Convenios Culturales firmados por la República Argentina con los gobiernos de la República de Guatemala el 30 de octubre de 1964, del Reino de Marruecos el 10 de noviembre de 1964, de la República de Panamá el 21 de noviembre de 1964, de la República de Costa Rica el 23 de noviembre de 1964, de la República de Nicaragua el 25 de noviembre de 1964, de la República de Honduras el 26 de noviembre de 1964, del Imperio del Irán el 21 de mayo de 1965, de la República de Turquía el 19 de agosto de 1965, del Reino de Bélgica el 5 de noviembre de 1965, y de la República de China el 19 de marzo de 1966.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.
 
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guatemala, considerando los vínculos espirituales y materiales que unen a sus pueblos y deseando intensificar aún mas los lazos culturales y la mutua cooperación en el campo de las actividades literarias, artísticas, científicas y culturales en general entre sus respectivas naciones, han convenido el presente Convenio Cultural.

A este fin, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Dr. D. Miguel Angel Zavala Ortíz y Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, Licenciado D. Alberto Herrarte González, en representación de sus respectivos gobiernos convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará, en su propio territorio, toda la facilidad posible para el mantenimiento y funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la otra Parte existentes en la actualidad y de aquellas que previa convención y sobre la base de la reciprocidad pudiesen ser creadas en el futuro.

En particular, el Gobierno argentino fomentará las actividades del Instituto Cultural Argentino-Guatemalteco existente en Buenos Aires, y el Gobierno de Guatemala las de la análoga institución argentina en su país.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes se aseguran recíprocamente todas las facilidades para la importación de material didáctico y de estudio, científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las mismas instituciones. Los dos gobiernos concederán, igualmente, toda facilidad para la entrada a los respectivos territorios, de libros, diarios, revistas, publicaciones musicales, reproducciones artísticas, discos y películas documentales y didácticas y ayudas visuales en general, destinadas a las instituciones culturales y educativas de la otra Parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de operaciones comerciales.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, por medio de los Ministerios y respectivos órganos competentes, el recíproco reconocimiento de validez de los estudios de "educación media" oficiales, previa la autenticación de los documentos que acrediten dichos estudios.

Por lo que se refiere al pago de derechos escolares y de los relativos a licencias y de reconocimiento de títulos o diplomas de "educación media", a los guatemaltecos en Argentina y a los argentinos en Guatemala, será acordado el mismo trato que a los respectivos nacionales.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer los contactos directos entre sus respectivos institutos de "segunda enseñanza", las escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a promover y facilitar, sobre la base de reciprocidad:

a) Intercambio de profesores, de catedráticos, de conferencistas y de estudiantes;

b) Intercambio de misiones arqueológicas, artísticas y folklóricas;

c) Intercambio de becarios;

d) Intercambios regulares de publicaciones oficiales de aquellas que provienen de institutos de "enseñanza media", escuelas, sociedades científicas y entidades culturales en general.

ARTICULO V

Las Altas Partes Contratantes se preocuparán para que en los institutos de instrucción de cada país sea concedido todo incremento posible, de estudio de la literatura y la historia del otro país.

ARTICULO VI

Para la aplicación del presente Convenio, como también para la presentación de cualquier propuesta destinada a adoptar el mismo Convenio a los ulteriores incrementos de las relaciones entre los dos países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos Aires y la otra en Guatemala. Cada Comisión será integrada por cuatro miembros nombrados la mitad por el Gobierno argentino y la mitad por el Gobierno guatemalteco. La presidencia será confiada respectivamente en Argentina a un argentino y en Guatemala a un guatemalteco. Las Comisiones se reunirán, por convocatoria del presidente, cada vez que se considere necesario.

ARTICULO VII

El presente Convenio será ratificado a la mayor brevedad posible de conformidad con los procedimientos constitucionales de Cada Parte Contratante y entrará en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, a realizarse en la ciudad de Guatemala.

Tendrá una duración de cinco años, renovable por tácita  reconducción, hasta que sea denunciado por una de las partes, en cuyo caso cesará su vigencia seis meses después de notificada la denuncia.

En fe de lo cual, los respectivos representantes de ambos Gobiernos y Su Excelencia el señor Ministro de Educación y Justicia, Dr. Carlos Román Santiago Alconada Aramburú, firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. 

Por el Gobierno de la República de Guatemala,                                                                           Por el Gobierno de la República Argentina
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ                                                                                                             MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ
Ministro de Relaciones Exteriores                                                                                                 Ministro de Relaciones Exteriores y Culto


                                                                                                                                                        CARLOS R. S. ALCONADA ARAMBURU
                                                                                                                                                            Ministro de Educación y Justicia

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ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos, con el objeto de acrecentar las corrientes de intecambio artístico y científico entre los dos países, deciden firmar un Acuerdo Cultural.

Con tal fin el Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, doctor D. Arturo U. Illia designa su plenipotenciario a su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Miguel Angel Zavala Ortiz; y

Su Majestad el Rey Hassan II de Marruecos desina como su Plenipotenciario a su Representante Personal, Su Excelencia el señor Ministro D. Ahmed Balafrej.

Quienes después de haber verificado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre sus países, y a este efecto, se comprometen a facilitar en particular:

a) El intercambio de libros, revistas y todo otro impreso cuyo valor científico o artístico sea útil a los fines del presente Acuerdo.

b) El envío regular de publicaciones oficiales que contribuya a un mejor conocimiento recíproco. 

c) El intercambio de cortos metrajes y de documentales  cinematográficos de películas filmadas de actualidad, sujeto a las normas técnicas de cada país, así como a la organización de festivales de películas marroquíes en la Argentina y de películas argentinas en Marruecos, bajo la reserva de que tales películas no sean objeto de operaciones comerciales. 

d) La organización de exposiciones artísticas sobre cada país. 

e) La formación de asociaciones culturales en sus respectivos países, según las disposiciones legales en vigor en cada país.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes convienen en promover el intercambio de profesores, estudiantes, escritores, artistas y, en general, de todas las personas que representen una actividad artística o científica en el país respectivo.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes deciden organizar un sistema de becas que permita a los becarios de cada uno de los dos países realizar estudios o asistir a cursos de perfeccionamiento de diversas disciplinas de la cultura, en el territorio del otro.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes convienen en promover y desarrollar entre ambos países:  a) El intercambio turístico.

b) La organización de competencias deportivas.

ARTICULO V

A los fines de la aplicación del presente Acuerdo se crearán dos Comisiones Mixtas que funcionarán, una en Buenos Aires y otra en Rabat, integradas por dos representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno local y dos representantes de éste, en cada caso.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y entrará en vigencia a partir del día del intercambio de los documentos de ratificación, que se verificará en la ciudad de Rabat. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo antes de su expiración mediante un preaviso de por lo menos doce meses.  En fe de lo cual los Representantes de ambos Gobiernos firman y sellan el presente Acuerdo en dos ejemplares, igualmente  auténticos, en idiomas castellano y francés.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. 


Por el Gobierno del Reino de Marruecos,                                                                                     Por el Gobierno de la República Argentina
AHMED BALAFREJ                                                                                                                                    MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ
Ministro Representante Personal                                                                                                  Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de Su Majestad el Rey Hassan II.     

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CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado con este fin como sus respectivos Plenipotenciarios;

El Gobierno de la República Argentina, al Excelentisimo Doctor Miguel Angel Zavala Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

El Gobierno de la República de Panamá, al Excelentisimo señor Ingeniero Fernando Eleta A. Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°- Las Partes Contratantes acordarán todas las  facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de: 

a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b) Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;

c) Exhibiciones culturales y de arte en general;

d) Radio, televisión y otros medios similares; y

e) Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.

Artículo 2°- Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

Artículo 3°- Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos, miembros de instituciones culturales, científicas y educativas: artistas e intérpretes.

Artículo 4°- Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.

Artículo 5°- Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

Artículo 6°- Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

Artículo 7°- Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser
mutuamente reconocidos para fines académicos.

Artículo 8°- Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Panamá a los efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.

Artículo 9°- El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires, y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la ciudad de Panamá, el día veintiuno del mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.

Fdo.: Miguel A. ZAVALA ORTIZ                                                                                                                                  Fdo.: Fernando ELETA A.

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CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,

Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor Licenciado Mario Gómez Calvo, Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y Culto.

El Gobierno de la República de Costa Rica al Excelentísimo Señor Doctor Miguel Angel Zavla Ortíz,

Quienes habiendose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:

a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c) Exhibiciones culturales y arte en general;

d) Radio televisión y otros medios similares;

e) Películas culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones culturales, científicas y educativas de la otra parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e  investigaciones, o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes, que se adquieran en los respectivos países en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen simultáneamente, una en Buenos Aires y otra en San José, a los efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, que se efectuará en Buenos Aires, y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso escrito a la otra por lo menos con seis meses de anticipación de su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la Ciudad de San José, el día veintitrés del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. 

             Miguel Angel Zavala Ortiz,                                                                                                             Mario Gómez Calvo,
Por el Gobierno de la República Argentina                                                                             Por el Gobierno de la República de Costa Rica.
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CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Nicaragua,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido llevar a cabo un Convenio y han nombrado, con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

Por el Gobierno de la República Argentina, el Excelentísimo Doctor Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

Por el Gobierno de la República de Nicaragua, el Excelentísimo Doctor Alfonso Ortega Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma han convenido lo siguiente;

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua difusión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:

a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b) Conferencias, conciertos, cursos y funciones teatrales;

c) Exhibiciones culturales y de arte en general;

d) Radio, Televisión y otros medios similares; y

e) Películas culturales, científicas, educativas y noticieros.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos, miembros de instituciones culturales, científicas y educativas; artistas e intérpretes.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e  investigaciones o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Nicaragua a los efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la ciudad de Managua, el día veinticinco del mes de noviembre del año de mil novecientos sesenta y cuatro.

           Miguel Angel Zavala Ortiz,                                                                                                                    Alfonso Ortega,
Por el Gobierno de la República Argentina                                                                               Por el Gobierno de la República de Nicaragua

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CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras;

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido llevar a cabo un Convenio Cultural y han nombrado con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República Argentina al Excelentísimo doctor Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

El Gobierno de la República de Honduras, al Excelentísimo señor Licenciado Jorge Fidel Durón, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes, habiéndose comunicado sus Plenos Poderes y encontrandolos en debida forma hab convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:

a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c) Exhibiciones culturales y de arte en general;

d) Radio, Televisión y otros medios similares; y,

e) Películas culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 2

Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales, científicas y educativas.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de las instituciones culturales, científicas o educativas de la otra Parte.

ARTICULO 5

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e  investigaciones o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos Partes.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y harán las gestiones necesarias para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

ARTICULO 8

Las Partes convienen en designar dos Comisiones para que actúen simultáneamente una en Buenos Aires y otra en Tegucigalpa a los efectos de la mejor ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 9

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del Canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires, y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso escrito a la otra, por lo menos con seis meses de anticipación, de su intención de darlo por terminado.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman el presente Convenio y le fijan sus sellos.

Hecho en dos originales en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, el día veintiséis del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

Por el Gobierno de la República Argentina:                                                                        Por el Gobierno de la República de Honduras:

Dr. Miguel Angel Zavala Ortiz                                                                                                                Lic. Jorge Fidel Durón

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto                                                                                   Ministro de Relaciones Exteriores



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ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL IMPERIO DE IRAN

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno Imperial del Irán, deseaosos de estrechar los vínculos de amistad existentes entre los dos países y con el fin de desarrollar sus relaciones culturales han decidido concluir un acuerdo cultural, designando a este efecto como plenipotenciarios:

El Gobierno Argentina, al Dr. Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

El Gobierno Imperial del Irán, al Sr. Abbas Aram, Ministro de Negocios Extranjeros.

Quienes después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las dos partes contratantes, emplearán todos sus esfuerzos a fin de desarrollar y fortalecer las relaciones culturales entre ambos países, en materia científica y artística lo que favorecerá el estrechamiento de los vínculos de amistad entre las dos naciones, especialmente en lo que respecta a los puntos siguientes: 

1.- Facilitar el canje, la distribución y la venta de libros y de publicaciones de origen nacional.

2.- Canje regular de publicaciones oficiales entre los dos países, con miras a la comprensión mutua de sus instituciones y sus puntos de vista.

3.- Facilitar la colaboración entre los centros deportivos de ambos países.

4.- Facilitar el intercambio de exposiciones artísticas y de películas documentales, culturales y educativas, susceptibles de estrechar los vínculos de amistad entre los dos países.

ARTICULO II

Las dos Partes Contratantes favorecerán y promoverán el envío de un país al otro de profesores, de conferencistas, autores, artistas y estudiantes, así como el otorgamiento de becas y subvenciones.

ARTICULO III

Las dos partes contratantes favorecerán y promoverán el  establecimiento de centros e institutos culturales de la otra parte, en sus territorios respectivos, con la condición de que su creación y programas se ajusten a las leyes y reglamentaciones internas de cada una de ambas partes.

ARTICULO IV

Se Concederán facilidades especiales con miras a la creación de centros de enseñanza y de estudio de la lengua persa en las escuelas y las universidades de la República Argentina y se tomarán las mismas medidas para la enseñanza y el estudio de la lengua española en las escuelas y las universidades de Irán.

ARTICULO V

Las dos Partes contratantes favorecerán y promoverán la traducción de obras literarias y científicas iranias en idioma español y de obras literarias y científicas argentinas en idioma persa, como un esfuerzo mutuo de comprensión entre los nacionales de ambos países.

ARTICULO VI

Las dos Partes contratantes favorecerán y promoverán el turismo entre los dos países, con miras a facilitar la comprensión mutua entre ambos de conformidad con las leyes internas.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo será ratificado de acuerdo con las leyes constitucionales de cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación que tendrá lugar en Teherán.

ARTICULO VIII

El Presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años. Cualquiera de las Partes podrá terminarlos denunciándolo seis meses como mínimo antes de la expiración de dicho período. De lo contrario, permanecerá en vigor hasta el momento en que una de las Partes Contratantes lo denuncie con un preaviso de seis meses.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de las dos Partes  Contratantes han firmado y sellado el presente Acuerdo. 

Hecho en Buenos Aires, el doce de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, en tres ejemplares originados en idiomas español, persa y francés, que son igualmente válidos.

En caso de divergencia sobre la interpretación del Acuerdo el texto francés hará fe.


Por el Gobierno Argentino                                                                                                                                   Por el Gobierno Iranio
MIGUEL ANGEL ZAVALA ORTIZ                                                                                                                                    ABBAS ARAM
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto                                                                                                   Ministro de Negocios Extranjeros

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ACUERDO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Turquía animados del deseo de desarrollar las relaciones culturales entre los dos países y de estrechar sus lazos de amistad, han decidido concluir, a tal efecto, un acuerdo cultural y han designado sus Plenipotenciarios, a saber:

Por el Gobierno de la República Argentina, Su Excelencia el señor Samuel Allperin.

Por el Gobierno de la República de Turquía, Su Excelencia el señor Hasan Esat Isik

quienes después de haber verificado sus respectivos plenos poderes han convenido los siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes favorecerán los proyectos e iniciativas tendientes a desarrollar las relaciones culturales entre los dos Países.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes favorecerán la creación de un centro de estudios argentinos en Turquía y de un centro de estudios turcos en la Argentina.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes alentarán los contactos entre los medios científicos y artísticos de los dos países, así como las visitas mutuas de profesores, conferenciantes, artistas y escritores.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes facilitarán el intercambio de trabajos literarios, científicos, tecnológicos y artísticos entre las organizaciones oficiales, universitarias y privadas a fin de desarrollar el conocimiento y la comprensión mutua entre los dos Países.

ARTICULO V

El Gobierno de cada uno de los dos Países Contratantes concederá becas a los estudiantes del otro País.

ARTICULO VI

Cada uno de los Gobiernos alentará la traducción de obras literarias y científicas, escritas en el idioma del otro país.

ARTICULO VII

Las Altas Partes Contratantes favorecerán la organización de festivales cinematográficos y de exposiciones artísticas entre los dos Países.

ARTICULO VIII

Las Altas Partes Contratantes favorecerán los intercambios en los diferentes campos del deporte.

ARTICULO IX

Las Altas Partes Contratantes harán todo lo que esté a su alcance para desarrollar las relaciones en materia de turismo y acordarán toda clase de facilidades a los nacionales de la otra Parte, dentro del marco de sus respectivas legislaciones.

ARTICULO X

Este Acuerdo entrará en vigor a la fecha del canje de los documentos de ratificación y será válido hasta su denuncia por una de las Altas Partes Contratantes. Esta denuncia, que no podrá efectuarse en el curso de los 12 primeros meses de la puesta en vigor del presente Acuerdo, debería ser notificada con tres meses de anticipación a la otra Parte.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente

Acuerdo, redactado en idioma francés.

Hecho en doble ejemplar, en Ankara, el 19 de agosto de 1965.

 Por el Gobierno de la República Argentina                                                                                Por el Gobierno de la República de Turquía

                     Samuel Allperin                                                                                                                             Hasan Esat Isik
 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.                                                                                   Ministro de Negocios Extranjeros.

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CONVENIO CULTURAL ENTRE EL REINO DE BELGICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Argentina,

Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre los dos países,

Han decidido concluír el presente Convenio Cultural y a tal fin han designado sus Plenipotenciarios:

El Gobierno del Reino de Bélgica a S.E. el Señor Ministro Secretario de Estado de Cooperación para el Desarrollo y para el Comercio Exterior D. Ernest Adam;

El Gobierno de la República Argentina a S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Miguel Angel Zavala Ortíz.

ARTICULO I

El presente Convenio tiene como finalidad promover y desarrollar por medio de una colaboración amistosa las relaciones entre los dos países en el campo de la enseñanza, de la ciencia, de las letras, de las artes y la técnica.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán la cooperación entre las Universidades, las Escuelas y los Institutos Superiores, los establecimientos de enseñanza técnico, media, normal y artística, los laboratorios científicos, los Museos y Bibliotecas, las Asociaciones Científicas y artísticas de ambos países.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán el envío de un país al otro de profesores de todo tipo de enseñanza, de investigadores, estudiantes y estudiantes de ciclos prácticos y de representantes de otras profesiones de carácter cultural o técnico.  Acordarán en sus respectivos países todas las facilidades posibles a los hombres de ciencia, investigadores y misiones científicas de la otra Parte Contratante, con miras a ayudarlos a efectuar sus investigaciones, especialmente dándoles acceso a las bibliotecas, archivos, colecciones de museos y eventuales terrenos de  excavaciones arqueológicas.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes favorecerán y alentarán en sus respectivos territorios las visitas y viajes de información pedagógica de miembros del personal de enseñanza o de funcionarios responsables en materia de enseñanza de la otra Parte.

ARTICULO V

Cada una de las Partes Contratantes podrá crear becas de estudio y de investigación, ya sea para permitir a sus nacionales emprender o proseguir, en el territorio de la otra Parte, estudios e  investigaciones de orden científico, artístico o técnico, o para permitir a los nacionales de la otra Parte, efectuar dichos estudios e investigaciones en su propio territorio.

ARTICULO VI

Cada Parte Contratante determinará las condiciones y la medida en que podrá reconocerse la equivalencia de los diplomas, de los grados académicos y de los demás certificados de estudios obtenidos en el territorio de la otra Parte.

ARTICULO VII

Cada Parte Contratante favorecerá las actividades de los institutos oficiales de orden educacional, científico o cultural, establecidos por la otra Parte en su territorio.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes examinarán las medidas a adoptar  eventualmente para facilitar la circulación, entre sus dos países, de material educacional, científico, y cultural, sin perjuicio de las convenciones internacionales de las que son o serán  signatarios.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes favorecerán el canje de publicaciones científicas entre los dos países de acuerdo con las convenciones internacionales de las que sea o serán signatarios.  Cada una de las Partes Contratantes tratará de enviar a la Biblioteca Nacional de la otra Parte, las obras de valor editadas en su país y favorecerá, con el concurso de las autoridades competentes, la creación de secciones especiales en las bibliotecas de las universidades, institutos científicos, escuelas de arte y centros establecidos en su territorio.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes tratarán de hacer conocer mejor sus patrimonios culturales respectivos por medio de conferencias, conciertos, exposiciones, de toda clase de manifestaciones artísticas, de programa de radio, televisión y cine, así como mediante el canje y la traducción de libros, periódicos y de cualquier otro medio apropiado. Alentarán el envío de un país al otro de escritores, artistas y representantes de otras profesiones de carácter cultural.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes se comprometen a proteger, en su  territorio, por todos los medios a su alcance, los derechos e intereses de los ciudadanos de la otra Parte, en lo que concierne a la propiedad intelectual y artística, de acuerdo con las  convenciones inernacionales de las que son o serán signatarios.

Tomarán también las disposiciones para facilitar en la medida de lo posible, las transferencias de los derechos de autor y las remuneraciones de los escritores o artistas.

ARTICULO XII

A los fines de la ejecución del presente Convenio se establecerá una Comisión Mixta permanente, compuesta por dos Secciones: una belga con sede en Bruselas y una argentina con sede en Buenos Aires.

Cada Sección contará con cuatro miembros por la parte belga un Presidente, dos miembros designados por el Ministro de Educación Nacional y Cultura de acuerdo con el Ministro de Negocios Extranjero y Comercio Exterior y el Embajador argentino o su representante; por la parte argentina un Presidente, dos miembros designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en acuerdo con el Ministerio de Educación y Justicia y el Embajador de Bélgica en Buenos Aires o su representante.  La Comisión Mixta se reunirá en sesión plenaria alternativamente en Bélgica y en la Argentina, siempre que sea necesario y, por lo menos, una vez cada dos años.

ARTICULO XIII

El presente Convenio Cultural será ratificado en cuanto se hayan llenado las formalidades legales vigentes en cada uno de los Estados contratantes y entrará en vigor a partir del canje de los instrumentos de ratificación, que tendrá lugar en la ciudad de Bruselas. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, pero sus efectos cesarán recién a los seis meses de su denuncia.

ARTICULO XIV

El presente Convenio se extiende en dos ejemplares originales en los idiomas francés, neerlandés y español, siendo los tres textos igualmente válidos. Sin embargo, en caso de divergencia respecto a su interpretación o aplicación el texto francés hará fe.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado y sellado el presente Convenio. 

Hecho en Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco. 

                       Por el Gobierno del Reino de Bélgica,                                                                   Por el Gobierno de la República Argentina,
                                         Ernest Adam                                                                                                    Miguel Angel Zavala Ortiz
Ministro de Cooperación para el Desarrollo y para el Comercio Exterior.                                     Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

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CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de China guiados por el deseo de estrechar vínculos de amistad entre sus pueblos y con el fin de desarrollar un intercambio cultural, han decidido concluir el presente Convenio Cultural designando a este efecto a sus Plenipoteciarios:

El Gobierno de la República Argentina: A Su Excelencia el Señor Miguel Angel Zavala Ortíz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina: y

El Gobierno de la República de China: A Su Excelencia el Señor Shen Chang-huan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China;  quienes después, de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Altas Partes Contratantes favorecerán los proyectos e iniciativas tendientes a desarrollar las relaciones culturales entre los dos países.

ARTICULO II

Las Altas Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación y el intercambio de experiencias entre las  instituciones científicas, culturales, y artísticas de las Partes autorizadas por los respectivos Gobiernos facilitando:

a) visitas recíprocas de hombres de ciencias, docentes, técnicos, estudiantes y funcionarios técnicos.

b) el mutuo canje de material educativo, científico y cultural sin perjuicio de las convenciones internacionales de las que son signatarios.
c) intercambio de exposiciones artísticas, científicas, pedagógicas y técnicas.

d) intercambio de películas documentales, culturales y educativas susceptibles de estrechar los vínculos de amistad entre ambos países.

ARTICULO III

Las Altas Partes Contratantes favorecerán y promoverán el establecimiento de centros e institutos culturales de la otra Parte, en sus territorios, y cuya actividad está dirigida a la realización de los fines generales del presente Convenio, con la condición de que su creación y programas se ajusten a las leyes y reglamentaciones internas de cada una de ambas Partes.

ARTICULO IV

Las Altas Partes Contratantes estimularán el intercambio cultural entre los pueblos mediante la concesión recíproca de becas y otras asistencias con objeto de facilitar la realización de cursos, investigaciones, o estudios de perfeccionamiento en sus respectivos Institutos y Universidades.

ARTICULO V

Las Altas Partes Contratantes fomentarán la traducción y facilitará la publicación de trabajos científicos, técnicos educacionales y literarios de autores del otro país, como un esfuerzo mutuo de comprensión entre los nacionales de ambos países.

ARTICULO VI

Las Altas Partes Contratantes estudiarán los medios y condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes adquiridos en los respectivos países, en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

ARTICULO VII

Las Altas Partes Contratantes facilitarán el desarrollo, y eventualmente la creación, en sus universidades y en otros establecimientos de enseñanza o estudios de cátedras y cursos que traten del idioma de la literatura, del arte, de la historia, de la otra Parte Contratante así como también conferencias sobre dichos temas.

ARTICULO VIII

Las Altas Partes Contratantes favorecerán y promoverán el turismo entre los dos países, de conformidad con las leyes internas, con miras a facilitar la mutua comprensión.

ARTICULO IX

Cada una de las Altas Partes Contratantes estimulará la  organización de manifestaciones y encuentros entre los deportistas argentinos y chinos y la participación de los mismos en aquellos encuentros de carácter internacional en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO X

Cada Parte Contratante promoverá la cooperación entre las respectivas instituciones en el campo de la prensa, radiodifusión y de la cinematografía.

ARTICULO XI

Cada una de las Partes Contratantes concederá de la otra, de conformidad con su legislación y con la autorización del servicio competente, el acceso a la documentación histórica y cultural.

ARTICULO XII

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proteger en su territorio, por todos los medios en su poder, los derechos e intereses de los ciudadanos de la otra Parte en lo concerniente a la propiedad intelectual y artística, de acuerdo a las convenciones de las que son o serán signatarios. Tomarán también las  disposiciones necesarias para facilitar las transferencias de los derechos de autor y las remuneraciones de escritores y artistas

ARTICULO XIII

A los fines de la aplicación del presente Convenio así como de la formación de cualquier propuesta destinada a adaptarlo al desarrollo de las relaciones culturales de los dos países, se constituirá una Comisión Mixta, compuesta por dos secciones con sede en la ciudad de Buenos Aires y en la ciudad de Taipei respectivamente.  Cada sección estará integrada por cinco miembros presididas por un argentino y un chino respectivamente.  La Comisión Mixta estará integrada por cinco miembros presididas por un argentino y un chino respectivamente. La Comisión Mixta se reunirá en sesión plenaria cada vez que sea necesario y, al menos una vez cada dos años en la República Argentina y en la República de China alternativamente.

ARTICULO XIV

El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las  disposiciones de cada una de las Partes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.

El presente Convenio se concluye sin límite de tiempo y permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por una de las Altas Partes Contratantes.

En tal caso, el Convenio cesará de estar en vigor seis meses después de la notificación de la denuncia.

ARTICULO XV

El presente Convenio se redacta en duplicado en los 3 idiomas Español, Chino e Inglés. En caso de divergencia de interpretación, el texto inglés prevalecerá.


En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Altas Partes Contratantes firman y sellan el presente Convenio en la ciudad de Taipei el día diescinueve del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y seis, correspondiente al día diescinueve tercero mes del año cincuenta y cinco de la República de China. 

Por el Gobierno de la República Argentina                                                                                  Por el Gobierno de la República de China
               Miguel A. Zavala Ortiz                                                                                                                        Shen Chang-huan
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto                                                                                          Ministro de Relaciones Exteriores