COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución Declarativa Nº 5/2012

Puerto Madryn, Chubut, 31/8/2012

VISTO:

El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y la preocupación manifestada por la totalidad de los fiscos en relación con el artículo 2562, inciso d) y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2562 del proyecto citado prevé que “prescriben a los DOS (2) años:... d) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; ...”

Que de esa manera se estaría reduciendo el plazo de prescripción liberatoria actualmente establecida en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil, llevándola de CINCO (5) años a DOS (2) años.

Que como consecuencia del precedente “Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” del 30 de septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que el plazo de dicho inciso resulta aplicable a las obligaciones tributarias provinciales, haciendo prevalecer la legislación de fondo sobre las regulaciones locales en materia de derecho tributario.

Que de tal forma, resultaría que las obligaciones tributarias locales, y a las que se agregaría las nacionales —como consecuencia implícita de la reforma proyectada—, prescribirían en el plazo de DOS (2) años, como asimismo serían aplicables las regulaciones en materia de suspensión, interrupción y cómputo del plazo.

Que de aprobarse el plazo de 2 años, aparece como consecuencia necesaria una nueva dificultad insuperable para los fiscos en cuanto a la persecución de las obligaciones tributarias. Ello es así en la medida en que el plazo señalado resulta incompatible con los tiempos necesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa y dejar expedita la ejecución fiscal: único medio admisible en el sistema republicano para el reclamo compulsivo de deudas de esta naturaleza.

Que a las argumentaciones referidas precedentemente se agregan nuevos elementos fundados en la imposibilidad práctica de armonizar los plazos para el reclamo judicial de deudas tributarias, que excedería con mucho el plazo de prescripción. Todo lo cual lleva a los fiscos intervinientes a merituar las graves consecuencias que acarrearía para el erario público la reducción del plazo de prescripción, ya de por sí exiguo, en el marco de la complejidad actual de las relaciones tributarias.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que por todo lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 11, incisos g) e i), de la Ley 23.548,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — DECLARAR la preocupación de los fiscos que integran este organismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearía para la recaudación tributaria la reducción del plazo de prescripción liberatoria que surge de la redacción del artículo 2562, inciso d), del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 2° — DIRIGIRSE a los Señores Legisladores Nacionales a los efectos de solicitarles se sirvan tener en cuenta los argumentos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a todos los fiscos adheridos, publíquese en el Boletín Oficial por el por el término de un (1) día y archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

e. 19/09/2012 N° 96170/12 v. 19/09/2012