MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1102/2012


Registro Nº 884/2012


Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.888/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.506.888/12 obran el Acuerdo con Anexo y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y representantes de Seccional Río Ushuaia y de Río Grande, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en las Ramas 4 y 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que laboran en los establecimientos del sector empresarial firmante sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, en los valores y condiciones detallados en el mismo y Anexos I y II, con vigencia a partir del día 1° de julio de 2012.

Que cabe agregar que, respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que, la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y el Acta Aclaratoria celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y representantes de Seccional Río Ushuaia y de Río Grande, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), glosados a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24, respectivamente, del Expediente Nº 1.506.888/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Aclaratoria, obrantes a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24, respectivamente, del Expediente Nº 1.506.888/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.888/12

Buenos Aires, 30 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1102/12 se ha tomado razón del acuerdo con anexo y acta aclaratoria obrantes a fojas 20/22 y 34/35 y a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 884/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expedientes 1.506.888/12 y adjtos.

Ref. 1.076.115/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio del año dos mil doce, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Jefe del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nro. 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, los Sres. Alejandro Mayoral; Horacio Damico; Horacio García Mansilla, Susana Gómez, Isabel Mezzetti; Marcela D’assaro; Mónica Bedoya; Gastón Carro; Aldo Maure; Claudio Fadul; Sergio Brukman; Eduardo Palermo; Mario García; Jorge Piñeiro; Miguel González, Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), y por otra la UNION OBRERA METALURGICA de la República Argentina (UOMRA) representada por los Sres. Antonio Caló y Antonio Cattáneo; los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande y el Sr. Normando López por la Seccional Ushuaia, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto y luego de largas deliberaciones, las partes MANIFIESTAN: que dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el secretariado Nacional, la Seccional Río Grande y la Seccional Ushuaia de la UOMRA por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el Expediente 1.076.115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. Nro. 297, han llegado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: Otorgar al personal comprendido en las Ramas 4 y 8 del CCT 260/75, a partir del día 1 de julio de 2012, un incremento total en los SALARIOS REGIONALES MENSUALES, de un 23% respecto de los salarios regionales mensuales vigentes a junio de 2012 conforme acuerdo paritario AFARTE-UOM del 24/06/2011, todo ello conforme los Anexo I y II. Los cuales serán acompañados en los próximos 5 días hábiles.

SEGUNDO: Asimismo las empresas abonarán al personal comprendido en las ramas 4 y 8 del CCT 260/75 una suma no remunerativa de pesos $ 4.800 de carácter extraordinaria y por única vez en dos cuotas con vencimiento la primera de ellas pagaderas no más allá del 20 de junio de 2012 y la segunda cuota con los haberes del mes de agosto de 2012, todo ello sujeto a las siguientes condiciones para su percepción: a) que se encontraren prestando servicios durante el mes de mayo de 2012, en el caso de la primer cuota y b) que se encuentren activos al momento del pago de la segunda cuota. c) sin perjuicio de lo anterior, serán acreedores sólo a la segunda cuota aquellos que, sin cumplir la condición; a), se encuentren activos al 30 de junio. Por último a quienes habiendo sido contratados en el mes de abril y cuyo contrato tuviere un plazo de vigencia no mayor a tres meses sólo se abonará la primera cuota de la gratificación aquí acordada.

La gratificación acordada tiene carácter NO REMUNERATIVA, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular. Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, acuerdo UOM fecha 6 de junio” en forma completa o abreviada. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes, salvo los que correspondan a los trabajadores como aportes de Obra Social (Ley 23.660) los que serán depositados por las empresas con la metodología habitual.

TERCERO: Prorrogar la vigencia, hasta el 30.06.13, del punto 2) del acuerdo de fecha 23/05/07, alcanzado y homologado por Resolución ST Nro. 710, ratificando todos los términos y condiciones allí convenidas, referidas a la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA, estableciendo una modificación en el monto de dicha asignación, a partir del 1 de julio de 2012, la cual pasará a ser de pesos novecientos cincuenta ($ 950), elevándose dicho monto a partir del mes de enero de 2013, a la suma de pesos un mil ($ 1.000).

CUARTO: La vigencia del presente acuerdo será de doce meses a contar desde el 1 de julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013.  Las partes acuerdan asimismo, que durante el período del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente, lo cual implica asumir un compromiso serio de mantener la paz social y recurrir al diálogo como única herramienta de tratamiento de conflictos. Asimismo las partes establecen que con el presente acuerdo han agotado la discusión de la pauta salarial 2012.

QUINTO: Las empresas manifiestan que con efectos a partir del 1 de julio de 2012 incorporarán como personal de prestación permanente discontinua un total de 230 personas de conformidad al esquema detallado en el Anexo III. Estas incorporaciones son complementarias a las ya realizadas en abril de 2012 conforme el acuerdo suscripto al efecto.

SEXTO: Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la urgente homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más, a las 17 horas se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

ANEXO III

EMPRESAPPD
AIRES DEL SUR2
BGH50
CARRIER5
ELECTROFUEGUINA3
FAPESA10
GRUPO DIGITAL20
GRUPO MIRGOR100
GRUPO NEW SAN40


TOTAL RIO GRANDE190
TOTAL USHUAIA40


TOTAL230

Rama 8 Electrónica

ELECTRONICASSalario Básico Mensual desdeAdicional Zona Desfav. desdeTOTAL SRM
CategoríaDesde 1 JUL 2012
Operario3.7284.7978.525
Calificado4.0695.2439.312
Medio Oficial4.3475.6009.947
Especializado4.6385.98210.620
Especializado Múltiple4.9356.35411.289
Oficial5.1316.61111.742
Oficial Múltiple5.5507.10812.658
Administrativo 1º3.6194.6928.311
Administrativo 2º3.9565.2319.187
Administrativo 3°4.6215.99910.620
Administrativo 4°4.9856.59411.579
Técnico 1°3.8214.7598.580
Técnico 2°3.8415.2159.056
Técnico 3°4.2015.5909.791
Técnico 4°4.9746.36811.342
Técnico 5º5.1766.62111.797
Técnico 6°5.8817.29513.176
Auxiliar de 1ra.3.4884.4897.977
Auxiliar de 2da.3.7974.8798.676
Auxiliar de 3da.


Beneficio adicional zona (Ley 26.341, art. 6, Acuerdo Fecha 10/9/08) Expediente 1076115/03$ 3.252
     
Rama 4 Autopartista

AUTOPARTISTASalario Básico Mensual desdeAdicional Zona Desfav. desdeTOTAL SRM
CategoríaDesde 1 JUL 2012

Operario4.0085.8769.884
Calificado4.3716.41510.786
Medio Oficial4.7066.89311.599
Especializado4.9837.30312.286
Especializado Múltiple5.2387.67812.916
Oficial5.5538.14713.700
Oficial Múltiple5.7938.50314.296
Administrativo 1°3.6255.3088.933
Administrativo 2º4.3116.31110.622
Administrativo 3°5.0627.41512.477
Administrativo 4°5.6998.33014.029
Técnico 1°3.7215.4669.187
Técnico 2°4.2566.24510.501
Técnico 3°4.9677.28012.247
Técnico 4°5.5508.12513.675
Técnico 5°5.8948.61314.507
Auxiliar de 1ra.3.7115.4559.166
Auxiliar de 2da.4.3116.33810.649
Auxiliar de 3da.4.9657.29212.257
Beneficio adicional zona (Ley 26.341, art. 6, Acuerdo Fecha 10/9/08) Expediente 1076115/03$ 3.949
   
Expediente 1.506.888/12 y adjtos.

Ref. 1.076.115/03

ACTA INTERPRETACION CLAUSULA CONVENIO PARITARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil doce, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Jefe del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nro. 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, los Sres. Alejandro Mayoral; Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), y por otra la UNION OBRERA METALURGICA de la República Argentina (UOMRA) representada por los Sres. Antonio Caló y Antonio Cattáneo; los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande y el Sr. Normando López por la Seccional Ushuaia, quienes asisten al presente acto a los efectos de establecer el alcance y dar pautas de interpretación a lo que se ha querido acordar mediante el acta suscripta en fecha 6 de junio de 2012, respecto de las clausulas segunda y cuarta último párrafo del referido acuerdo.

Respecto a la clausula segunda del acuerda mencionado, la cual ha sido redactada de la siguiente manera SEGUNDO: Asimismo las empresas abonaran al personal comprendido en las ramas 4 y 8 del CCT 260/75 una suma no remunerativa de pesos $ 4.800 de carácter extraordinaria y por única vez en dos cuotas con vencimiento la primera de ellas pagaderas no más allá del 20 de junio de 2012 y la segunda cuota con los haberes del mes de agosto de 2012 todo ello sujeto a las siguientes condiciones para su percepción: a) que se encontraren prestando servicios durante el mes de mayo de 2012, en el caso de la primer cuota y b) que se encuentren activos al momento del pago de la segunda cuota. c) sin perjuicio de lo anterior, serán acreedores solo a la segunda cuota aquellos que, sin cumplir la condición; a), se encuentren activos al 30 de junio. Por último a quienes habiendo sido contratados en el mes de abril y cuyo contrato tuviere un plazo de vigencia no mayor a tres meses sólo se abonará la primer cuota de la gratificación aquí acordada.” Las partes de común acuerdo han establecido que debe interpretarse en el siguiente sentido y debiera considerarse en consecuencia de la siguiente manera: “SEGUNDO: Asimismo las empresas abonaran al personal comprendido en las ramas 4 y 8 del CCT 260/75 una suma no remunerativa de pesos $ 4.800 de carácter extraordinaria y por única vez, pagadera en dos cuotas, todo ello de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) tendrán derecho a percibir la primer cuota, quienes se encontraren prestando servicios en el mes de mayo de 2012.

b) la fecha de pago de la primer cuota, acordada en pesos (dos mil ochocientos) $ 2.800, no será posterior al 20 de junio de 2012.

c) tendrán derecho a percibir la segunda cuota, quienes se encontraren prestando servicios en el mes de junio de 2012.

d) la fecha de pago de la segunda cuota acordada en pesos $ 2.000 (dos mil pesos) será con los haberes del mes de agosto.

e) a quienes hayan sido contratados en el mes de abril y cuyo contrato tuviere un plazo de vigencia no mayor a tres meses sólo se les abonará la primer cuota de la gratificación aquí acordada, en una fecha de pago que no será posterior al 20 de junio de 2012”.

Efectuadas que han sido las aclaraciones precedentes y brindadas las interpretaciones que las partes han entendido necesarias, las mismas solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la urgente homologación del presente acuerdo con la inclusión del presente acta de interpretación.