NACIONES UNIDAS  

Ley 17.151

Es aprobada la Resolución 2.101 (XX) de la Asamblea General por la que se enmienda el párrafo 1 del artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas.

BUENOS AIRES, 24 de Enero de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:


ARTICULO 1.- Apruébase el texto de la resolución 2.101 (XX) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por la que ha sido enmendado el párrafo 1 del artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.

Vigésimo preíodo de sesiones

Tema 104 del programa

RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA BASE DEL INFORME DE LA SEXTA COMISION (A6180)

2101 (XX). Reforma del artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas

La Asamblea General.

Considerando que se ha modificado la Carta de las Naciones Unidas en el sentido de que el número de miembros del Consejo de Seguridad, conforme al artículo 23, pasa de once a quince y de que las decisiones del Consejo de Seguridad, conforme el artículo 27, han de adoptarse por el voto afirmativo de nueve miembros y no de siete.

Considerando que tales enmiendas obligan a modificar también el artículo 109 de la Carta.

1. Decide aprobar la siguiente enmienda de la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 108 de la misma y someterla a la ratificación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas:

En el párrafo 1 del artículo 109, queda substituida la palabra "siete" que figura en la primera frase, por la palabra "nueve";


2. Pide a todos los Estados Miembros que ratifiquen la enmienda que antecede, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, a la mayor brevedad posible.

1404 sesión plenaria,

20 de Diciembre de 1965.