MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1112/2012


Registro Nº 897/2012


Bs. As., 27/7/2012

VISTO los Expedientes Nº 1.310.029/09 y Nº 1.495.494/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142 del Expediente Nº 1.310.029/09, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector de los trabajadores y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11 fue oportunamente suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para regular las condiciones de trabajo de los médicos que trabajan en relación de dependencia en clínicas y sanatorios y otros establecimientos asistencias con o sin internación, o entidades de derecho público no estatal con exclusión de establecimientos geriátricos, psiquiátricos y hospitales de colectividad, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial para los profesionales médicos a partir del mes de febrero de 2011, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que mediante las Actas modificatorias glosadas a fojas 8 del Expediente Nº 1.495.494/12 agregado como foja 155 del Expediente Nº 1.310.029/09 y a foja 156 de este último, las partes signatarias del Acuerdo señalado en el párrafo precedente, corrigieron el error material deslizado al citar la fecha del Acuerdo anteriormente suscripto entre las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas actas acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector de los trabajadores y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA por el sector empleador, que luce a foja 142 del Expediente Nº 1.310.029/09, y sus Actas modificatorias glosadas a fojas 8 del Expediente Nº 1.495.494/12 agregado como foja 155 del Expediente Nº 1.310.029/09 y a foja 156 de este último, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 142, a fojas 8 del Expediente Nº 1.495.494/12 agregado como foja 155 del Expediente Nº 1.310.029/09 y a foja 156 de este último.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.029/09

Buenos Aires, 31 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1112/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142 del expediente principal y sus actas modificatorias glosadas a fojas 8 del expediente Nº 1.495.494/12 agregado como foja 155 al expediente principal y a fojas 156 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 897/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2011, comparecen por una parte MEDICUS S.A. representada por Héctor Fernando Balestrini D.N.I. Nro. 8.573.386 en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en LARREA 877 piso 8 de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, en adelante LA AMAP, personería gremial nro. 1721, representada por su Secretario general Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, con domicilio en Luis Sáenz Peña 259 piso 2 dpto. A, de esta Ciudad y los Dres. BONZI, GUILLERMO CARLOS DNI 23.498.389 y DANNA, CRISTINA DNI 17.332.378, por la filial AMAP MEDICUS, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1.- Las partes celebraron un ACUERDO COLECTIVO en fecha 23 de setiembre de 2011, por expediente nro. 1.310.029/2010 que tramitó ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que fue homologado por Resolución nro.

2.- Que el personal objeto de este acuerdo se encuentra comprendido en el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11, celebrado entre la AMAP y la ASOCIACION DE CLINICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA).

3.- Que en el convenio mencionado en el punto 1 en su apartado III se acordó un incremento salarial para los médicos que trabajan en la empresa MEDICUS en relación de dependencia y en función asistencial en tarea de guardia en los centros de salud propios y en el servicio de urgencias de MEDICUS. En el apartado c) del acápite III se estableció que en el mes de febrero de 2011 se completaría la recomposición salarial para el personal médico comprendido en el acuerdo para el período setiembre de 2010 a agosto de 2011.

4.- Que las partes en cumplimiento del compromiso asumido en el referido convenio, acuerdan en incrementar a partir del mes de febrero de 2011 en un seis por ciento (6%) adicional el valor de la hora médica sobre los valores que MEDICUS abonaba en agosto de 2010.

En consecuencia los valores de hora médica son los siguientes:

HORARIOSETIEMBRE 2010NOVIEMBRE 2010FEBRERO 2011
Lunes a Viernes Diurno$ 44,40$ 45,55$ 47,86
Lunes a Viernes Nocturno$ 48,87$ 50,15$ 52,70
Sábado y Domingo Diurno$ 48,18$ 49,44$ 51,96
Sábado y Domingo Nocturno$ 53,00$ 54,28$ 57,04

5.- Los incrementos establecidos en el punto 4 que antecede tendrán carácter no remunerativo hasta el 31 de agosto de 2011 en los mismos términos acordados en los puntos V, VI y VII del acuerdo de fecha 23 de setiembre de 2010, del que presente es parte complementaria.

6.- Se aclara que los valores aquí establecidos absorben hasta su concurrencia los importes y conceptos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 619/11, sin perjuicio de que en la liquidación de haberes se respetarán los rubros previstos en el convenio colectivo 619/11 y la diferencia se liquidará con el concepto excedente ACUERDO MEDICUS/AMAP NO REMUNERATIVO hasta la liquidación del mes de agosto de 2011 inclusive. A partir del mes de setiembre de 2011, la diferencia se incorporará en el rubro EXCEDENTE ACUERDO MEDICUS/AMAP.

8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

Expediente Nº 1.310.029/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil once, siendo las 10,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Luis Antonio MONTENEGRO, D.N.I. T° 94, F° 143, CPACF, en su carácter de letrado apoderado de la firma MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA, carácter acreditado en autos, acompañado por la Jefe de Relaciones Laborales, de la firma, Srta. Susana SCARIS, D.N.I: Nº 14.013.977, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a los comparecientes, dicen: Que vienen por este acto ratificar en todas y cada una de sus partes el acuerdo obrante a fs. 142 de autos, solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324 y Antonio DI NANNO, D.N.I. Nº 10.550.833, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMAP), quienes en uso de la palabra, expresan:

Que en relación a la observación formulada a fs. 148, vienen a señalar que en el escrito de fs. 142, punto 1, se incurrió en un error material consignando “en fecha 23 de setiembre de 2011”, cuando debiera decir 23 de setiembre de 2010, como se consigna en el punto 5. Por otra parte el contenido del acuerdo es claro en el sentido que hace referencia a un acuerdo salarial anterior, con vigencia desde setiembre de 2010 (ver puntos 3 y 4). Lo aquí manifestado es coincidente con lo expresado por el sector empleador a fs. 1 y vta. del Expediente Nº i.495.494/12, agregado como fs. 155 del principal. En consecuencia, solicita la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.