Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

INDUSTRIA AVICOLA

Resolución 46/2011

Extiéndense los alcances de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 759/2010, a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves.

Bs. As., 27/12/2011

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 759 de fecha 5 de agosto de 2010 y el expediente Nº 1-2015-1336967/2009 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Visto, declara a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, equiparadas a las desempeñadas por los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos establecidos por los Decretos Nº 3555 de fecha 12 de junio de 1972 y 8746 de fecha 19 de diciembre de 1972 respectivamente.

Que la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación mediante el expediente MTEySS Nº 1422880/10 que obra a fs. 194 del expediente citado en el Visto, solicita que los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 474/07, suscripto entre la referida Federación y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas sean encuadrados en los alcances de la Resolución MTEySS Nº 759/10.

Que entre los fundamentos que esgrime la referida Federación para solventar lo peticionado, manifiesta que las actividades que realizan los establecimientos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, son absolutamente idénticas a las realizadas por los encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 474/07, agregando que en rigor la industria del procesamiento de aves es una sola, pero que por razones que no alcanzan a comprender, los establecimientos dedicados a ella han quedado en dos encuadramientos convencionales distintos.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tomó intervención en orden a su competencia, toda vez que, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, absorbió las funciones y atribuciones de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. Por otra parte, entre las funciones que le competen, detalladas en el artículo 36 del mencionado cuerpo normativo, se encuentra la de: “...controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios...”.

Que la referida Superintendencia ordenó inspecciones en frigoríficos avícolas de la Provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de evaluar las condiciones y ambiente de trabajo.

Que las plantas inspeccionadas poseen las mismas características de las evaluadas con anterioridad, que concluyó con el dictado de la Resolución MTEySS Nº 759/10.

Que la metodología utilizada para la inspección fue similar a aquélla, procediéndose a recolectar información suministrada por la empresa, índice de ausentismo, de ruido, procedimiento, condiciones y medio ambiente de trabajo en los distintos sectores, todos ellos necesarios para determinar el envejecimiento precoz.

Que la actividad se caracteriza por el método taylorista de producción utilizado, mediante el cual organizan el trabajo, dividen sistemáticamente las tareas, cronometran las operaciones, suprimen toda improvisación en la actividad industrial con el fin de maximizar la eficiencia de la mano de obra, de las máquinas y herramientas.

Que los riesgos a los que se encuentran expuestos los operarios de las plantas procesadoras de aves son, entre otros, ruido, contaminación por agentes biológicos (las aves vivas generan polvo, pueden desprender ácaros, a lo que se suma el poder alergénico de las plumas), posiciones forzadas, trabajo monótono, movimientos repetitivos, frío, humedad, carga física estática y dinámica, carga psíquica y mental. Estos riesgos interactúan entre ellos, potenciando sus efectos.

Que el clima incide, porque si es seco y cálido, tienen preeminencia los contaminantes biológicos y alergénicos; si es húmedo, los guantes de los operarios se humedecen y los colgadores deben realizar un esfuerzo mayor. Por otra parte, al trabajar en oscuridad para calmar a las aves, implica una mayor carga física y mental para el trabajador.

Que las polipatologías se pueden observar claramente en los informes acompañados por los establecimientos, predominando las correspondientes a los aparatos osteomuscular, digestivo y respiratorio. Tienen una alta incidencia en los sectores trozado, movimiento de cajas y encajonado.

Que los grupos etarios de 31 a 40 años llega a un 44% de ausentismo y el de 26 a 35 años tiene un porcentaje de ausentismo del 41%, lo que evidencia que la incidencia de las polipatologías en ambos supuestos comienza a evolucionar desde jóvenes, hacia el envejecimiento precoz.

Que del informe de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se desprende que existen múltiples causas para considerar a estos trabajadores dentro de los alcances de las jubilaciones diferenciadas, por la naturaleza de las actividades determinantes de envejecimiento precoz y desgaste obrero, que son idénticas a las que desempeñan los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, que dio origen al dictado de la Resolución MTEySS Nº 759/10.

Que el Decreto Nº 3555/72, establece un régimen de jubilación ordinaria diferenciado para los trabajadores que directa y habitualmente laboran en la industria de la carne, estipulando la edad de 55 años para los hombres con 30 años de servicios y 50 años de edad para las mujeres cumplimentando 27 años de servicios, para acceder a la misma; y el Decreto Nº 8746/72 establece un régimen similar para los trabajadores que se desempeñan en forma directa y habitual en la industria del chacinado.

Que dichos regímenes se encuentran prorrogados por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241, el cual declaró que los regímenes diferenciales incluidos en la Ley Nº 24.175 continuaban vigentes y se prorrogaban los plazos allí establecidos hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL propusiese un listado de actividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral o por configurar situaciones especiales, merecieran ser objeto de tratamientos particulares. El listado sería objeto de una ley que dictaría el PODER LEGISLATIVO sobre el particular.

Que se encuentran reunidos los presupuestos técnicos y legales para el dictado por parte de este Ministerio de la medida aconsejada en el informe de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, haciendo extensivo a los trabajadores de la industria avícola, incluidos en el CCT Nº 494/07, que se desempeñan en forma directa y habitual en la manipulación de aves, y en la industria del chacinado de las mismas, los alcances de la Resolución Nº 759/10.

Que los fundamentos expresados son suficientes para dictar el acto, observando los recaudos previstos en el artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 19.549.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en cumplimiento de la facultad que otorga el artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase, de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente que se hacen extensivos los alcances de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 759 de fecha 5 de agosto de 2010, a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, que se desempeñen en forma directa y habitual en la manipulación de las aves y en la industria del chacinado de las mismas, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, o el que en el futuro lo modifique.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.