Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
INDUSTRIA AVICOLA
Resolución 46/2011
Extiéndense los alcances de la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°
759/2010, a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las
Plantas Procesadoras de Aves.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 759 de fecha 5 de agosto de 2010 y el expediente Nº
1-2015-1336967/2009 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Visto, declara a las actividades desarrolladas
por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves, comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91, equiparadas a las
desempeñadas por los trabajadores de la industria de la carne o de la
industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones
previsionales con encuadre en los requisitos establecidos por los
Decretos Nº 3555 de fecha 12 de junio de 1972 y 8746 de fecha 19 de
diciembre de 1972 respectivamente.
Que la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación
mediante el expediente MTEySS Nº 1422880/10 que obra a fs. 194 del
expediente citado en el Visto, solicita que los trabajadores incluidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 474/07, suscripto entre la
referida Federación y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas sean
encuadrados en los alcances de la Resolución MTEySS Nº 759/10.
Que entre los fundamentos que esgrime la referida Federación para
solventar lo peticionado, manifiesta que las actividades que realizan
los establecimientos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 151/91, son absolutamente idénticas a las realizadas por los
encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 474/07, agregando
que en rigor la industria del procesamiento de aves es una sola, pero
que por razones que no alcanzan a comprender, los establecimientos
dedicados a ella han quedado en dos encuadramientos convencionales
distintos.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tomó intervención en
orden a su competencia, toda vez que, de conformidad a lo establecido
en el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, absorbió las funciones y
atribuciones de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo. Por otra parte, entre las funciones que le competen,
detalladas en el artículo 36 del mencionado cuerpo normativo, se
encuentra la de: “...controlar el cumplimiento de las normas de higiene
y seguridad en el trabajo, pudiendo dictar las disposiciones
complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los
decretos reglamentarios...”.
Que la referida Superintendencia ordenó inspecciones en frigoríficos
avícolas de la Provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de evaluar las
condiciones y ambiente de trabajo.
Que las plantas inspeccionadas poseen las mismas características de las
evaluadas con anterioridad, que concluyó con el dictado de la
Resolución MTEySS Nº 759/10.
Que la metodología utilizada para la inspección fue similar a aquélla,
procediéndose a recolectar información suministrada por la empresa,
índice de ausentismo, de ruido, procedimiento, condiciones y medio
ambiente de trabajo en los distintos sectores, todos ellos necesarios
para determinar el envejecimiento precoz.
Que la actividad se caracteriza por el método taylorista de producción
utilizado, mediante el cual organizan el trabajo, dividen
sistemáticamente las tareas, cronometran las operaciones, suprimen toda
improvisación en la actividad industrial con el fin de maximizar la
eficiencia de la mano de obra, de las máquinas y herramientas.
Que los riesgos a los que se encuentran expuestos los operarios de las
plantas procesadoras de aves son, entre otros, ruido, contaminación por
agentes biológicos (las aves vivas generan polvo, pueden desprender
ácaros, a lo que se suma el poder alergénico de las plumas), posiciones
forzadas, trabajo monótono, movimientos repetitivos, frío, humedad,
carga física estática y dinámica, carga psíquica y mental. Estos
riesgos interactúan entre ellos, potenciando sus efectos.
Que el clima incide, porque si es seco y cálido, tienen preeminencia
los contaminantes biológicos y alergénicos; si es húmedo, los guantes
de los operarios se humedecen y los colgadores deben realizar un
esfuerzo mayor. Por otra parte, al trabajar en oscuridad para calmar a
las aves, implica una mayor carga física y mental para el trabajador.
Que las polipatologías se pueden observar claramente en los informes
acompañados por los establecimientos, predominando las correspondientes
a los aparatos osteomuscular, digestivo y respiratorio. Tienen una alta
incidencia en los sectores trozado, movimiento de cajas y encajonado.
Que los grupos etarios de 31 a 40 años llega a un 44% de ausentismo y
el de 26 a 35 años tiene un porcentaje de ausentismo del 41%, lo que
evidencia que la incidencia de las polipatologías en ambos supuestos
comienza a evolucionar desde jóvenes, hacia el envejecimiento precoz.
Que del informe de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se
desprende que existen múltiples causas para considerar a estos
trabajadores dentro de los alcances de las jubilaciones diferenciadas,
por la naturaleza de las actividades determinantes de envejecimiento
precoz y desgaste obrero, que son idénticas a las que desempeñan los
trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/91,
que dio origen al dictado de la Resolución MTEySS Nº 759/10.
Que el Decreto Nº 3555/72, establece un régimen de jubilación ordinaria
diferenciado para los trabajadores que directa y habitualmente laboran
en la industria de la carne, estipulando la edad de 55 años para los
hombres con 30 años de servicios y 50 años de edad para las mujeres
cumplimentando 27 años de servicios, para acceder a la misma; y el
Decreto Nº 8746/72 establece un régimen similar para los trabajadores
que se desempeñan en forma directa y habitual en la industria del
chacinado.
Que dichos regímenes se encuentran prorrogados por imperio del artículo
157 de la Ley Nº 24.241, el cual declaró que los regímenes
diferenciales incluidos en la Ley Nº 24.175 continuaban vigentes y se
prorrogaban los plazos allí establecidos hasta tanto el PODER EJECUTIVO
NACIONAL propusiese un listado de actividades que por implicar riesgos
para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral o
por configurar situaciones especiales, merecieran ser objeto de
tratamientos particulares. El listado sería objeto de una ley que
dictaría el PODER LEGISLATIVO sobre el particular.
Que se encuentran reunidos los presupuestos técnicos y legales para el
dictado por parte de este Ministerio de la medida aconsejada en el
informe de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, haciendo
extensivo a los trabajadores de la industria avícola, incluidos en el
CCT Nº 494/07, que se desempeñan en forma directa y habitual en la
manipulación de aves, y en la industria del chacinado de las mismas,
los alcances de la Resolución Nº 759/10.
Que los fundamentos expresados son suficientes para dictar el acto,
observando los recaudos previstos en el artículo 7º inciso e) de la Ley
Nº 19.549.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en cumplimiento de la facultad que otorga
el artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase, de
conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente que se
hacen extensivos los alcances de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 759 de fecha 5 de agosto de 2010,
a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas
Procesadoras de Aves, que se desempeñen en forma directa y habitual en
la manipulación de las aves y en la industria del chacinado de las
mismas, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, o el
que en el futuro lo modifique.
Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.