MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1127/2012

Registro Nº 902/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.431/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.O.S.I.T. - LUJAN) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.431/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 28 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un proceso referido a la gestión de la operación técnica de la empresa y crean una Comisión Paritaria que evaluará periódicamente el desenvolvimiento del mismo, todo ello de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 819/06 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 835, de fecha 17 de noviembre de 2006.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de diversa naturaleza los que han sido oportuna y debidamente homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 46, de fecha 21 de enero de 2011; Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 320, de fecha 15 de junio de 2010; Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1155, de fecha 12 de agosto de 2009 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 80, de fecha 16 de enero de 2008, entre otras.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 819/06 “E”.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.O.S.I.T. - LUJAN) por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.431/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.431/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.431/12

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1127/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 902/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2011, se reúnen los Sres. Osvaldo PAGANO y Daniel PEREZ en representación de SLOEESIT LUJAN, sindicato adherido a la FATEL, y los Sres. Norberto CARLOTTO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• Que las Partes continúan con el diálogo social permanente con el fin de canalizar las distintas problemáticas del Sector por los carriles correspondientes (v.g. la negociación colectiva entre Empresa y Sindicatos con Personería Gremial, asistidos por la autoridad de aplicación).

• El acta suscripta entre Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA Sindicato Buenos Aires (sindicato adherido a la FATEL) el 23/02/2011.

• Que las Partes procedieron a efectuar un análisis sobre las actividades que actualmente se desarrollan en materia de gestión de la operación técnica de Telefónica de Argentina S.A., en particular en el área de representación del sindicato firmante.

• Que como resultado de dicho análisis, las Partes convienen como necesario formalizar los acuerdos alcanzados en sus discusiones previas.

Que en el marco referenciado, y en base a las negociaciones llevadas hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: El presente acuerdo se enmarca en los términos del acta suscripta entre Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA Sindicato Buenos Aires (sindicato adherido a la FATEL) el 23/02/2011 mediante las cual las Partes antes mencionadas quedaron comprometidas a resolver sus diferendos en el marco de la negociación colectiva y, conjuntamente con las demás Partes legitimadas, discutir un Convenio Colectivo de la Actividad de las Telecomunicaciones y sus ramas, entre las que se encuentra la rama contratista de plantel exterior.

Igualmente suponen profundizar los criterios y principios que las Partes han venido acordando para la gestión de la operación técnica de Telefónica de Argentina. De acuerdo con estos principios, en la gestión de la operación técnica la empresa prioriza en todo momento el no ingreso de reclamos y la búsqueda permanente de la calidad. Los reclamos pendientes de reparación y sus repeticiones son un estado indeseado que se tratará de minimizar siempre mediante la calidad y las acciones preventivas. En este sentido, la empresa se compromete a continuar y profundizar esta línea de trabajo y el Sindicato a colaborar para el cumplimiento de estos objetivos.

SEGUNDA: Las Partes ratifican su pleno compromiso con el cumplimiento de la normativa laboral y convencional vigente, el trabajo registrado y la erradicación de cualquier forma de contratación y subcontratación precaria.
Adicionalmente, Telefónica de Argentina S.A. considera que es necesario minimizar los niveles de subcontratación que pudieren existir.

TERCERA: Telefónica de Argentina S.A. reafirma su voluntad de constituir una Cámara Empresaria que agrupe a las Empresas del sector con el objetivo que la misma ejerza la representación laboral empresarial de la actividad de las telecomunicaciones para luego entablar conversaciones para la discusión de un convenio para la actividad.

CUARTA: Las Partes manifiestan que es un objetivo deseable realizar el mantenimiento de la red básica con mano de obra propia. Asimismo, la consecución de dicho objetivo implicará que la actividad desarrollada por los terceros, se enmarque de acuerdo con lo dispuesto por el CCT vigente o en circunstancias extraordinarias con la conformidad del Sindicato. El despliegue de estas premisas será escalonado en el tiempo para no afectar la operación del servicio. SLOEESIT LUJAN (sindicato adherido a la FATEL) favorecerá la aplicación de las herramientas convencionales disponibles con el fin de asegurar los objetivos y compromisos asumidos por las Partes en la presente acta.

QUINTA: En el marco referenciado, Telefónica de Argentina S.A. se compromete a efectuar antes del 30/06/2012, para el área de mantenimiento, 39 (treinta y nueve) ingresos encuadrados en el CCT 819/06 “E”. Estos ingresos se instrumentarán en actas complementarias de acuerdo a un cronograma a acordar entre las Partes.

Los ingresos procurarán escalonarse en diferentes bandas horarias que permitan la optimización de las herramientas de trabajo y las unidades móviles.

SEXTA: A la finalización de los compromisos establecidos en las cláusulas anteriores, las Partes, en el marco de las conversaciones previstas en la Cláusula TERCERA, abordarán el análisis de otras áreas de la empresa y en su caso —si fuera necesario— acordarán lo que proceda con respecto a dichos sectores.

SEPTIMA: Las Partes constituyen por medio del presente una comisión paritaria, la cual se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento del proceso acordado en la presente Acta.

Podrá asimismo, sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora de dicho proceso.

Ambas Partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.