INMUEBLES
Decreto 1722/2012
Desafectación. Destínase inmueble al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de
fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se
contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como
elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo
económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL,
configurando un importante activo para la ejecución de políticas de
carácter redistributivas para la población.
Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y
destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios
rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en
valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y
regional, la incorporación del valor social y la afectación de los
mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación,
medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros.
Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de
bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y
concesionados, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes
jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la
optimización de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentran aquellos antiguamente afectados
a la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
encontrándose uno de ellos ubicado en la zona sur de la costanera, en
el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho inmueble, ubicado en las adyacencias del barrio de Puerto
Madero, resulta de óptimas condiciones para el desarrollo de un centro
que aglutine los distintos bienes y servicios implicados en la
industria cinematográfica y de producción audiovisual, habida cuenta de
la dispersión geográfica que los mismos registran en la actualidad en
el ámbito delimitado por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el
conurbano bonaerense.
Que en tal sentido, la generación de un Polo Industrial Audiovisual
ofrecerá un conjunto de externalidades positivas para promover la
radicación de empresas del rubro dentro de sus instalaciones, poniendo
a disposición de las mismas infraestructura de alta calidad y espacios
comunes de interacción para el libre intercambio de ideas creativas,
favoreciendo la cooperación y el desarrollo de sinergias productivas,
con un fuerte impacto en el aprovechamiento del tiempo y consiguiente
disminución de los costos.
Que una vez puesto en valor el inmueble en cuestión, a través de los
correspondientes desarrollos, se logrará la funcionalidad de una
industria en franco crecimiento en nuestro país, como es la de
producción cinematográfica y audiovisual, y se generará una mayor
oferta de espacios públicos de libre acceso para el esparcimiento.
Que asimismo, las notables características del inmueble en cuanto a su
dimensión, ubicación y potencialidades, lo convierten en un soporte de
valor estratégico único en la ciudad para el desarrollo de una variada
gama de proyectos de inversión, en los que pueden coexistir el
funcionamiento de la industria cinematográfica y la construcción de
edificaciones de diverso uso comercial, educativo o recreacional, entre
otras, lo que implicaría, a su vez, la generación de empleos y de una
nueva fuente de ingresos, transformándolo en un recurso ideal para
fomentar la iniciativa e inversión privada y pública conjuntamente.
Que, en consecuencia, corresponde desafectar el inmueble aludido
antiguamente a cargo de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y
VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para destinarlo a la creación de un Polo Industrial
Audiovisual, el que será desarrollado y explotado por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en su carácter de
administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que en pos de tal objetivo, dicha Administración constituirá una
sociedad anónima con la participación de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la cual se
transfiera a título gratuito el inmueble en cuestión, siendo necesario
procurar fondos del sector privado para la puesta en valor del mismo,
el desarrollo del Polo Industrial Audiovisual y la realización del
resto de las obras concernientes a su explotación, a fin de generar el
marco a partir del cual se implemente a través de acciones concretas la
sinergia que puede alcanzar el trabajo conjunto de los sectores público
y privado cuando confluyen en los mismos intereses.
Que una sociedad anónima constituida en los términos de la Ley de
Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 es uno de los instrumentos
disponibles más flexibles y adecuados para la captación de inversión
privada en el sentido aludido.
Que para la captación de inversión privada precedentemente mencionada,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) convocará a
un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al
público en general, en los términos y condiciones que la misma
disponga, el que arrojará como resultado la modalidad y participación
del sector privado en la propuesta.
Que por otra parte, cabe recordar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como administradora legal del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO, ha sido protagonista en la implementación de las políticas
de inversión en proyectos de infraestructura a nivel nacional,
contribuyendo de tal manera al crecimiento económico con inclusión
social, a la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de
vida de la población, motivo por el cual la presente medida, que
procura en definitiva integrar un activo más a dicho fondo, resulta a
todas luces equitativa.
Que en mérito de lo expuesto, las acciones de la sociedad anónima a
constituir para desarrollar y explotar el Polo Industrial Audiovisual y
servicios conexos, se integrarán al FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme
lo establecido en el ANEXO, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su carácter de administradora
legal del mismo, realice todos los actos necesarios para ello, en la
forma que lo considere más adecuado procurando maximizar los beneficios
que resulten de dicha explotación.
Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de
asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se
constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el
ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales
efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante
los momentos positivos del ciclo.
Que en otro orden de ideas, y a los efectos de evaluar las Iniciativas
y Proyectos de Inversión a ser presentados en el concurso que debe
implementar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
conforme lo expuesto, resulta menester la creación de un Comité de
Evaluación de Proyectos integrado por un representante de cada
organismo involucrado en la propuesta: la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, estas últimas actuantes en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicho Comité deberá,
asimismo recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) el desarrollo e implementación del proyecto que considere más
adecuado.
Que teniendo en cuenta el tenor de la propuesta que se realiza, se
entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES a integrar dicho Comité, por las implicancias directas que tendrá
la ejecución del proyecto seleccionado en el desarrollo urbano de la
Ciudad.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su
cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la
puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la
formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual
se le asignaron expresas facultades.
Que por otra parte, y a los efectos de evitar el desgaste
administrativo que implicaría transferir la titularidad del inmueble en
cuestión a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), para que luego ésta lo transfiera en un corto plazo nuevamente
a la sociedad anónima encargada de la explotación definitiva del Polo
Industrial Audiovisual que se desarrolle en el mismo, se entiende
conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la
titularidad del inmueble directamente a favor de dicha sociedad
anónima, una vez constituida la misma.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desaféctase el inmueble, antiguamente a cargo de la
DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ubicado en
calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle s/Nº de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (Plano M-13 - 2011), Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 21 - Sección 96 - Manzana 10 - Fracción D, y declárase
el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que se
encuentra afectado.
Art. 2° — El inmueble referido en el artículo 1° deberá destinarse al
desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos fines instrúyese
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su
carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para que constituyan una sociedad anónima dentro de los
TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, en
los términos indicados en el ANEXO.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 153/2017 B.O. 10/3/2017 se deja sin efecto el destino asignado por el presente artículo al inmueble
ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D,
estableciéndose que dicho inmueble deberá destinarse a formar parte de
un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora
de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas
aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la
actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o
remodelaciones en la zona.)
Art. 3° — La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de la
titularidad del inmueble consignado en el artículo 1° a favor de la
sociedad anónima mencionada en el artículo precedente, cuando la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.
La custodia del inmueble permanecerá a cargo de sus actuales tenedores,
quienes deberán garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad
hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, haya procedido a la instrumentación de la transferencia
dominial aludida.
Art. 4° — El desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área
denominada “Isla Demarchi” se realizará principalmente a través de la
inversión privada, a cuyos fines NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
podrá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de
Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones
que NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA disponga.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 153/2017 B.O. 10/3/2017).
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 153/2017 B.O. 10/3/2017).
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 153/2017 B.O. 10/3/2017).
Art. 7° — A los efectos de la implementación de la presente
medida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar
toda clase de actos de administración y disposición previstos en la
legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar
modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 153/2017 B.O. 10/3/2017).
Art. 8° — Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las
adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1° de su afectación
actual, necesarios para el mejor desarrollo del Polo de Desarrollo
Urbano y ofrecer los mismos en concepto de aporte de capital en especie
a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto
en el artículo 2° del presente, previa valuación y realización de los
estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.
(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 153/2017 B.O. 10/3/2017).
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
CONSTITUCION DE [………S.A…….] - ESCRITURA NUMERO: [__________]
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los [_____] días
del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana autorizante,
COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES)], [______][______][______], nacido el [________], DNI
[____________], con domicilio en [___________________]; a quien
identifico en los términos del inciso [______] del artículo 1002 del
Código Civil, agrego reproducción certificada de las partes pertinentes
del documento consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
[______][______][______], nacido el [………..], DNI [____________],
domiciliado en [_____________], a quien identifico en los términos del
inciso [_____] del artículo 1002 del Código Civil.
INTERVIENEN: el señor [__________] en nombre y representación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su
carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con
domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha
administración, justificando la personería invocada y habilidad para el
presente acto con: a) Decreto Nº [________] por el cual el
compareciente es designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el señor [_____________] lo hace en
nombre y representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto
con: a) Decreto Nº [________] por el cual el compareciente es designado
titular de dicha Secretaría. La documentación consignada la tengo a la
vista en originales y en fotocopias autenticas se agregó: [________].
Los comparecientes, según intervienen, manifiestan que, en cumplimiento
del Decreto Nº [________] de fecha [________], han resuelto constituir
una sociedad anónima que tendrá por objetivo, entre otros, el
desarrollo inmobiliario y la explotación de un Polo Industrial
Audiovisual en el inmueble sito en [___________], de conformidad con
las pautas establecidas en el decreto antes mencionado. De este modo,
las partes establecen que la sociedad se regirá por la Ley de
Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 y el siguiente Estatuto:
TITULO I. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La
sociedad se denomina [.....], Sociedad no adherida al Régimen
Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.
ARTICULO SEGUNDO: DURACION:
El término de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años
contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio,
pudiendo este plazo ser prorrogado por resolución de la asamblea de
accionistas.
ARTICULO TERCERO: DOMICILIO: El
domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, República Argentina, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá
establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación
dentro o fuera del país.
TITULO II. OBJETO. ARTICULO CUARTO.
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o
asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la
siguiente actividad: INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta,
explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles
urbanos y rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las
operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad
horizontal, construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas
o privadas.
ARTICULO QUINTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: A)
Para el mejor cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no
sean expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. B) En
particular la sociedad podrá: 1) Adquirir por compra o cualquier título
bienes inmuebles o muebles y toda clase de derechos, títulos, acciones
o valores, y venderlos, cederlos, permutarlos, o disponer de ellos
mediante cualquier título, como así también darlos en garantía y
gravarlos, inclusive con hipotecas, prendas o cualquier otro derecho
real y constituir sobre ellos servidumbre. 2) Asociarse a terceros,
sean personas físicas o jurídicas, mediante la constitución de
sociedades o toma de participación en sociedades, celebración de
contratos de unión transitoria de empresas o de colaboración
empresaria. 3) Celebrar toda clase de contratos. 4) Contraer toda clase
de obligaciones, inclusive préstamos y celebrar todo tipo de
operaciones con bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros,
organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza.
5) Conceder créditos comerciales vinculados con su giro comercial. 6)
Aceptar y otorgar mandatos. 7) Aceptar y hacer donaciones. 8) Emitir en
el país o en el exterior, obligaciones negociables y otros títulos de
deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en
acciones de la sociedad. C) La Sociedad para desarrollar actividades
comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o
participar en personas jurídicas de carácter privado o público,
domiciliadas en el país o en el exterior.
TITULO III. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO SEXTO: CAPITAL:
El capital social es de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) representado por
CIEN MIL (100.000) acciones, de PESOS UNO ($ 1.-) valor nominal cada
una. La evolución del capital social figurará en los balances de la
sociedad indicando el monto autorizado, clase y categoría de las
acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción.
ARTICULO SEPTIMO: ACCIONES:
Las acciones de la sociedad son ordinarias, escriturales, de valor
nominal PESOS UNO ($1.-) cada una y con derecho a UN (1) voto por
acción. La sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho
a voto, las cuales serán escriturales. Las acciones preferidas tendrán
derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no,
conforme con las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles
una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas, u
otra preferencia patrimonial admitida por la legislación aplicable.
ARTICULO OCTAVO: EMISION DE ACCIONES: A)
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General
Ordinaria. B) Cada emisión de acciones debe ser instrumentada conforme
la legislación aplicable y de conformidad a la normativa dispuesta por
la Inspección General de Justicia. Toda resolución de aumento de
capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la asamblea en
cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro
Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar
las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el
Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago,
pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes.
D) Los titulares de acciones ordinarias tienen derecho de preferencia
para suscribir nuevas acciones en la forma proporcional a sus
respectivas tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho
en forma y dentro del plazo que fije la Asamblea y conforme a las
reglamentaciones aplicables. Asimismo, los titulares de acciones que
ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer en
caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho exista
un remanente sin suscribir. El derecho de acrecer debe ejercerse en
forma simultánea al de preferencia, quedando establecido que el
Directorio estará facultado, a los fines de disponer la venta de las
acciones en mora, la caducidad de los derechos inherentes a las mismas
u optar por el cumplimiento del contrato de suscripción, conforme la
legislación aplicable. E) En caso de que en el futuro los aumentos de
capital estuviesen gravados por algún impuesto, este será abonado en
oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su
inscripción.
ARTICULO NOVENO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: A
los fines de la consecución de su objeto social no regirá limitación
alguna a la transferencia de las acciones de la sociedad.
ARTICULO DECIMO: OFERTA PUBLICA: La
sociedad puede hacer oferta pública de sus acciones en cualquier bolsa
o mercado de valores del país o del exterior, cumpliendo todos los
requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines.
TITULO IV. OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS TITULOS. ARTICULO DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES NEGOCIABLES:
A) La sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones
negociables u otros títulos de deuda de acuerdo con lo dispuesto por
las leyes aplicables. B) La emisión deberá ser decidida por la Asamblea
General, Ordinaria o Extraordinaria según corresponda de acuerdo a la
legislación especial. La Asamblea puede delegar en el Directorio todas
o algunas de las condiciones de emisión, conforme la legislación
aplicable. C) La sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la
legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión
de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia,
con la extensión admitida por la legislación aplicable. T
ITULO V. DIRECCION Y ADMINISTRACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DIRECTORIO:
A) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio integrado por TRES (3) miembros titulares e igual número de
suplentes, que durarán TRES (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos.
ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIAS:
En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada director titular
debe depositar, dentro de los CINCO (5) días de aceptado el cargo, en
la caja de la sociedad, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en
dinero en efectivo o en títulos de la deuda pública.
ARTICULO DECIMO CUARTO: VACANCIAS:
En caso de que producidas vacantes en el Directorio por fallecimiento,
incapacidad, inhabilitación, renuncia o remoción o ausencia temporal de
uno o más Directores Titulares, no existieran Directores Suplentes para
cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar
válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de
Directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo
mandato se extenderá hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DISTRIBUCION DE CARGOS:
En su primera reunión luego de cada Asamblea General Ordinaria, el
Directorio debe designar de entre sus miembros titulares aquellos que
ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia.
ARTICULO DECIMO SEXTO: REUNIONES:
A) El Directorio debe reunirse como mínimo una vez por mes, sin
perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando
lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus
miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por
quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de CINCO
(5) días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas
no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con
posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar
constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal
efecto.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS.
A) El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de
sus miembros. B) El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de
la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien
lo reemplace, tiene derecho a doble voto.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El
Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y
dirigir la sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a
tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9° del Decreto
Ley Nº 5965/63. En consecuencia, el Directorio puede celebrar en nombre
de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social, entre otros comprar, vender, permutar,
alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo
constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías
prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar
todo tipo de contratos privados que sean necesarios o conducentes para
cumplir con su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o
valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o
extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y
cheques u otros títulos cambiarios sobre fondos propios o créditos en
descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales,
de administración u otros con amplias facultades, con o sin facultad de
sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones,
revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que sea atinente a su objeto social. Asimismo deberá convocar
a las Asambleas Generales o Especiales, Ordinarias o Extraordinarias,
según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la
Asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del
ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La
enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende el
Directorio podrá, en general, realizar toda operación acto, gestión y
celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con
las disposiciones legales.
ARTICULO DECIMO NOVENO: LIMITACION: A
los efectos de enajenar y/o celebrar actos de disposición por cualquier
título sobre bienes inmuebles de la sociedad, será requerida en forma
previa la expresa conformidad del accionista ESTADO NACIONAL
representado en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la tenencia o
participación en el capital que tuviese.
ARTICULO VIGESIMO. REPRESENTACION LEGAL:
La representación de la sociedad es ejercida por el Presidente del
Directorio, o quien lo reemplace conforme las disposiciones de este
Estatuto. En ambos casos, los funcionarios que ejerzan la
representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio
que autorice el acto de que se trate.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. PRESIDENTE:
El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a
cualquier Director Titular, ejerce la representación de la sociedad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, tiene doble
voto en caso de empate durante las reuniones de Directorio y debe
cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales
aplicables a la sociedad, como así también el presente Estatuto y las
decisiones de la Asamblea y del Directorio de la sociedad.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o
definitiva. En caso de impedimento del Vicepresidente para asumir la
presidencia por cualquiera de los motivos enunciados precedentemente,
el Director Titular reemplaza al Presidente. En todos los casos, con
excepción del de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir nuevo
Presidente dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia. T
ITULO VI. FISCALIZACION. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: COMISION FISCALIZADORA:
A) La fiscalización de la sociedad está a cargo de una Comisión
Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares y TRES (3)
Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera
reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión
Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como
su Presidente. B) El mandato de los síndicos dura UN (1) ejercicio. C)
La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que
requiera el cumplimiento de sus funciones. D) La Comisión Fiscalizadora
sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y
resuelve por mayoría de votos presentes. E) La Comisión Fiscalizadora
debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado
a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, de los miembros
titulares, los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su
designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les
asigna la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984. H) La
remuneración de los síndicos debe ser fijada por la Asamblea General
Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente.
TITULO VII. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. CONVOCATORIAS:
A) Toda asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por
la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley, o a
pedido de accionistas que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%)
del capital social. Las asambleas solicitadas por los accionistas deben
ser convocadas dentro de los TREINTA (30) días de solicitadas. B) Las
asambleas ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y
segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la
Ley Nº 19.550 T.O. 1984, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el
caso de asamblea unánime. A falta de convocatoria simultánea, la
asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá
celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la misma,
cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS:
A) Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la asamblea
de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en
instrumento privado con su firma certificada en forma notarial,
judicial o bancaria. B) Los condóminos de acciones deben unificar su
representación.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PRESIDENCIA: Las
asambleas deben ser presididas por el Presidente del Directorio, o por
el Director que se encuentre a esa fecha a cargo de la Presidencia del
Directorio.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS:
El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244
de la Ley Nº 19.550 T.O. 1984, según la clase de asamblea de que se
trate.
TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS: ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: EJERCICIO SOCIAL:
El ejercicio social comienza el 1° de enero de cada año y concluye el
31 de diciembre del año siguiente. A esta fecha se deben confeccionar
los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas en vigencia.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: A)
Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se distribuirán
conforme al siguiente detalle: 1) el CINCO POR CIENTO (5%) hasta
alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social suscripto, al
fondo de reserva legal; 2) la suma que la asamblea fije para la
remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora; 3) a
dividendos de las acciones preferidas, a participación adicional de las
acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones
ordinarias, o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a
cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. B) Los dividendos
deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de
los TREINTA (30) días de su sanción o en el plazo menor que fijen las
normas aplicables. El derecho a su percepción caduca a los TRES (3)
años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los
accionistas. La Asamblea puede autorizar el pago de dividendos
trimestrales en la medida que no se infrinjan disposiciones aplicables.
TITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO TRIGESIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
A) Cuando la sociedad decida su disolución, el Directorio con
intervención de la Comisión Fiscalizadora debe proceder a su
liquidación, salvo que la Asamblea designe una Comisión Liquidadora; en
este caso, la Asamblea debe fijar las atribuciones de los liquidadores.
B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se
distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas
integraciones con las preferencias indicadas en el presente Estatuto y
según las disposiciones legales aplicables.
TITULO X: ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL:
El capital social se suscribe e integra, según el siguiente detalle: la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su
carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO suscribe
NOVENTA Y NUEVE MIL (99.000) acciones; la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribe UN MIL (1000)
acciones. Las acciones suscriptas son ordinarias nominativas no
endosables, de valor nominal PESOS UNO ($ 1.-) cada una y de UN (1)
voto por acción. En este acto los accionistas ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de
administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS integran las acciones
suscriptas por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($ 24.750.-) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) respectivamente, o
sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social que equivale a
la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) en dinero efectivo y el
saldo se integrará en la misma forma, dentro del plazo de UN (1) año
contado a partir de la fecha.-
DIRECTORIO: Se designan para integrar el Directorio: Directores Titulares: [...] y Directores Suplentes: [...].
PRIMER DIRECTORIO: Presidente: [...]. Vicepresidente: [...]. Director Titular: [...] Directores Suplentes: [...]
COMISION FISCALIZADORA: Se designan para integrar la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: [...] y Síndicos Suplentes [...]. Se establece el
DOMICILIO SOCIAL
en la calle [...], de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.- Por último
facultan expresamente a los [...] para que cualquiera de ellos
indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la
conformidad administrativa de la Inspección General de Justicia y su
posterior inscripción pudiendo retirar la documentación una vez
inscripta, publicar los edictos correspondientes, solicitar el retiro
del depósito que establece la Ley Nº 19.550 T.O. 1984 y la posterior
rúbrica de los libros sociales.- Bajo los términos que anteceden los
comparecientes dejan constituida por este acto la sociedad
“[...]S.A.”.- SE ENCUENTRAN PRESENTES EN EL ACTO los señores [...] de
quienes doy fe de conocimiento en los términos del Artículo 1001 del
Código Civil por haberlos individualizado, en unión con los señores
[...], ACEPTAN LOS CARGOS para los que han sido designados en esta
escritura y constituyen todos en conjunto domicilio especial en la sede
social o sea [...], CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.