MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 311/2012
Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Convocatoria a la presentación de proyectos.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente N° S01:0298468/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.872, 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros.
1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2.025 de fecha 25 de noviembre de
2008, 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941
de fecha 22 de julio de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como
uno de sus objetivos, el de articular la acción del ESTADO NACIONAL con
entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades
y empresas.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.872 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar,
calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los
beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia
técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
Que el Artículo 7° de la señalada ley creó el PROGRAMA DE FOMENTO
FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES dentro del PROGRAMA NACIONAL DE
APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, disponiendo la asignación de un cupo de
crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes
emprendedores.
Que mediante el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se
reglamentó el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, a fin de permitir la
ejecución del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES
(Empresas Madrinas).
Que el Artículo 1° del mencionado decreto, estableció que los jóvenes
emprendedores podrían acceder al financiamiento de proyectos en el
marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES,
mediante la participación en concursos públicos de proyectos que se
efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la Ley N°
25.872 y con las condiciones y modalidades que, en términos generales y
para cada llamado a concurso, establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2° del referido decreto, creó en el ámbito del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION el Registro de Potenciales Beneficiarios del
PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (Empresas
Madrinas) instituido por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872.
Que por medio del Artículo 22 de dicho decreto se designó como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación, como así también para delegar con el alcance que
establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por
dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 5 de octubre de
2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de
2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por
la de MINISTERIO DE INDUSTRIA, en primer lugar, MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO luego y finalmente por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció que la entonces SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actuaría como Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES,
encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas a la
Autoridad de Aplicación por el Decreto N° 941/09.
Que mediante la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010 de la
entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FOMENTO
FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL
EMPRESARIADO JOVEN, así como las Condiciones de Acceso para la
conformación y administración del “Registro de Potenciales
Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores”, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 941/09.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dejó sin efecto el Artículo 1°
de la Resolución N° 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que mediante el Artículo 2° de la resolución mencionada en el
considerando precedente, se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que resulta oportuno y conveniente realizar una nueva convocatoria
pública para la presentación de proyectos en el marco del PROGRAMA DE
FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado intervención que le compete en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964/10.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 25.872, el Decreto N° 2.025/08 y sus
modificatorios y el Decreto N° 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase, a
partir de la publicación de la presente resolución, y hasta el 31 de
diciembre de 2012 o hasta el agotamiento del cupo máximo establecido en
el Artículo 3° de la presente medida, lo que ocurra primero, a la
presentación de proyectos emprendedores en el marco del PROGRAMA DE
FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (Empresas Madrinas) del
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
A los efectos de la presentación de proyectos en el marco del presente
llamado, los interesados deberán dar cumplimiento a lo previsto en el
Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES
EMPRENDEDORES del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN,
aprobado por la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010.
Art. 2° — Los proyectos serán
recibidos, bajo la modalidad de ventanilla abierta en la Mesa de
Entradas del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN sito en
Bartolomé Mitre N° 648, 1° Piso “A” (C1036AAL), Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3° — El cupo máximo
asignado a la presente convocatoria es de PESOS DOCE MILLONES ($
12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el inciso c) del
Artículo 31 de la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012.
Art. 4° — Invítase a las
Provincias de REPUBLICA ARGENTINA y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a colaborar con el MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del
presente Régimen, a través de los organismos competentes.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.