Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 1794/2012
Créase Delegación en la Provincia de San Juan.
Bs. As., 14/9/2012
VISTO el Expediente Nº S04.0047264/2012 del registro de este Ministerio
y la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros.
395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrero de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la presencia efectiva de las Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS en el interior del país permite optimizar la prestación de los
servicios registrales del Organismo en cada comunidad provincial del
territorio nacional respecto a armas de fuego, municiones, explosivos y
demás materiales regidos por la Ley Nº 20.429 y los Decretos Nros.
395/75 y 302/83.
Que es conveniente dar continuidad a una política organizativa e
institucional llevada a cabo con fines de optimizar el control que la
legislación exige para el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS por intermedio de
la presencia efectiva, a través de distintas delegaciones en los
territorios provinciales.
Que en tal sentido, resulta necesaria la apertura de una Delegación en
la Provincia de SAN JUAN en virtud a la cantidad de legítimos usuarios,
de distintas categorías registrados con domicilio en dicho territorio.
Que del mismo modo, y a efectos de brindar celeridad a la puesta en
funcionamiento de la mencionada Delegación, es preciso facultar al
señor Director Nacional del Registro Nacional de Armas para suscribir
con la Provincia de SAN JUAN los convenios que se requieran para dar
cumplimiento a la presente iniciativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad del suscripto para el dictado del presente acto surge
de las prescripciones del artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en la Provincia de SAN JUAN.
Art. 2º — Facúltase al señor
Director Nacional del Registro Nacional de Armas a suscribir con la
Provincia de SAN JUAN los convenios requeridos para la puesta en
funcionamiento de la Delegación creada por el artículo precedente y
arbitrar las medidas conducentes para su cumplimiento.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.