MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1126/2012

CCT Nº 1285/2012 “E”

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.405.705/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y a fojas 112, 113/114 y 115/116 del Expediente principal obran las actas complementarias del mismo, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional ha sido consensuado por las partes en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 276 de fecha 29 de marzo de 2011 y tiene por objeto renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

Que la vigencia del convenio está establecida en TRES (3) años a partir del 1 de mayo de 2012.

Que el ámbito personal de aplicación del Convenio de marras, comprende a los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa signataria que posean título universitario reconocido en el país y desempeñen actividades existentes o a crearse en la misma, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación sindical firmante, y con exclusión del personal indicado en el artículo 4 del texto convencional referido.

Que respecto a la individualización del personal excluido que surge del Anexo de fojas 110, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no es materia de homologación, por ser ajena al ámbito colectivo.

Que es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación que se ha instituido en el mentado convenio, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante, con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en el último párrafo en el inciso 4º del artículo 10, y en el primer párrafo del artículo 11, sobre el plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 16 sobre la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, atento a lo acordado en el artículo 39, se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10 conjuntamente con las actas complementarias glosadas a fojas 112, 113/114 y 115/116 del mismo Expediente, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 del Expediente Nº 1.405.705/10 conjuntamente con las actas complementarias glosadas a fojas 112, 113/114 y 115/116 del mismo Expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.705/10

Buenos Aires, 2 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1126/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 55/109 y 111 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 112, 113/114 y 115/116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1285/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

Y

ENERGIA DEL SUR S.A.

MAYO 2012

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal.

Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.

Art. 9.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

II. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 10.- Jornada de Trabajo

Art. 10 bis.- Dedicación funcional

Art. 11.- Descanso Compensatorio

Art. 12.- Compatibilidades.

Art. 13.- Reemplazos provisionales.

Art. 14.- Cubrimiento de vacantes.

Art. 15.- Régimen de traslados.

III. LICENCIAS

Art. 16.- Licencia anual ordinaria. Licencias Especiales.

Art. 17.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Art. 18.- Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 19.- Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 20.- Niveles Laborales.

Art. 21.- Sueldo básico mensual.

Art. 22.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 23.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

Art. 24.- Disponibilidad.

Art. 25.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 26.- Sueldo mensual.

Art. 27.- Bonificación anual por eficiencia. (B.A.E.).

Art. 28.- Reconocimiento variable y mejoras en la productividad

Art. 29.- Compensación por consumo de electricidad.

Art. 30.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 31.- Bonificación por zona.

Art. 32.- Ropa de Trabajo.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 33.- Capacitación y formación del personal.

Art. 34.- Becas para hijos/as del trabajador/ra.

Art. 35.- Bonificación por años de servicio.

Art. 36.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Art. 37.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 38.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 39.- Aportes y contribuciones de Obra Social.

Art. 40.- Guardería.

Art. 40 bis.- Asignación complementaria por turismo social

Art. 41.- Refrigerio.

VI. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 42.- Representación gremial.

Art. 43.- Retenciones al Personal.

Art. 44.- Contribución para acción social.

Art. 45.- Contribución solidaria.

Art. 46.- Difusión de la actividad sindical.

ANEXO I. Personal excluido del “Convenio”.

ANEXO II. Niveles laborales.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de dos mil doce (23/05/2012) entre ENERGIA DEL SUR S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Bernardo SZWARC y José ZABALA por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge Arias y José A. Rossa con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, todos ellos en carácter de miembros paritarios y en conjunto las “Partes”.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del 1 de mayo de 2012. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 20 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. Se aclara que quedan excluidos del “Convenio” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I:

1. Ejecutivos de la EMPRESA.

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones, encomendadas por la empresa y siempre que no haya mediado de su parte culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (la CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.

Si la ASOCIACION hace suyo la reclamación, presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.

Art. 9.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

II. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO.

El personal de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de siete (7) horas continuas efectivas de trabajo con un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales.

El personal de semana no Calendaria cumplirá jornada normal de trabajo sujeta a régimen de turnos rotativos de seis (6) horas diarias con una jornada máxima de treinta y seis (36) horas semanales.

Si por razones extraordinarias de servicio el personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en descansos semanales en días sábados, domingos o feriados para el personal de semana calendaria y francos para el personal de semana no calendaria, se le compensará de acuerdo a lo expresado a continuación:

1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias con exceso de la jornada convencional un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual si dicha extensión sea realizada entre la hora seis (6) y la hora veintiuna (21) horas. La extensión de jornada de trabajo que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente se considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se trabajen en jornada nocturna, en el descanso semanal y en días feriados llevarán un recargo del cien por cien (100%).

2. El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración habitual, mensual del Trabajador por ciento cuarenta (140) horas en el caso de trabajadores que cumplan jornada continua y treinta y cinco (35) horas semanales de labor y por ciento cuarenta y cuatro (144) horas en caso de Trabajadores por equipos o turnos de trabajo que cumplan treinta y seis (36) horas semanales de labor.

3. El trabajador en ningún caso estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo que se presenten razones extraordinarias de servicio, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del deber de colaboración.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas extraordinarias dentro del período de descanso semanal, en días feriados o en jornada nocturna, gozará de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas.

El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la Empresa y el trabajador, debiendo usufructuarse en un período que no supere los ciento ochenta (180) días.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.

Extensión de Jornada

A efectos de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la Empresa, las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio bajo la modalidad de trabajo Semana Calendaria extenderá de manera permanente la jornada de trabajo hasta 20 horas mensuales de lunes a viernes.- Estas horas de extensión de jornada serán retribuidas conforme los términos y alcances acordados en el Art. 10 bis DEDICACION FUNCIONAL.

Art. 10 bis.- DEDICACION FUNCIONAL.

Para aquellos trabajadores que extiendan su jornada diaria hasta 20 horas al mes el monto de la DEDICACION FUNCIONAL a abonar será equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del Sueldo Básico Mensual correspondiente a la categoría que revista. Este porcentaje se incrementará en la misma proporción que aumenten las horas requeridas por la Empresa cuando excedan de 20 horas y hasta alcanzar el tope máximo de 40 horas mensuales de extensión de la jornada. De tal modo la fórmula para calcular la asignación por DEDICACION FUNCIONAL para los casos de trabajadores que excedan la asignación de 20 horas mensuales a su jornada mensual será la siguiente:

(( 35/100 * Sueldo Básico Mensual de la categoría que revista) /20)*cant de horas mes (superiores a 20 y hasta 40 inclusive) = dedicación funcional

El pago de esta bonificación, absorbe hasta su concurrencia cualquier concepto que corresponda percibir al trabajador por la realización de hasta 40 horas mensuales de labor en semana calendaria por encima de la jornada normal y habitual.

Las horas que exceden las 40 horas mensuales señaladas precedentemente se liquidarán bajo el concepto de horas suplementarias conforme el punto 1 del artículo 10 “JORNADA DE TRABAJO”.

Art. 11.- DESCANSO COMPENSATORIO.

El trabajador que labora en semana calendaria (turno fijo) y que prestare servicios desde las, 13:00 (trece) horas del día sábado hasta las 24:00 (veinticuatro) horas del día siguiente, gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen las partes de común acuerdo, atendiendo a las necesidades operativas y dentro de un plazo no superior a 1 (un) mes de originado el compensatorio.

Cuando por razones de emergencia operativa y atendiendo el carácter de esencial de la actividad, se deba prolongar el horario de trabajo, el empleado deberá continuar en su puesto hasta que desaparezca o se controle la situación de emergencia, no debiendo exceder esa prestación extraordinaria la duración de una jornada de trabajo, procediendo la Empresa a compensar el tiempo faltante de descanso entre jornada dentro de la funcionalidad del servicio en un plazo no superior al mes, sin perjuicio del pago de los recargos que pudieran corresponder por el trabajo extraordinario.

En el supuesto que el personal que cumple funciones bajo el régimen de turnos rotativos, y que por razones de emergencia operativa, debe prestar servicios en sus días francos, gozará de un descanso compensatorio en los términos del primer párrafo del presente artículo.

Art. 12.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 13.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 14. Se entiende por vacante transitoria la que se genera solo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados, de ser posible, por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 14.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.

Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Art. 15.- REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado transitorio o temporario de personal profesional se garantizará el pago de todos los gastos incurridos para cubrir los gastos de alojamiento, comidas y movilidad, efectuándose los anticipos necesarios a tal efecto.

Para ello deberá presentarse los respectivos comprobantes.

III. LICENCIAS

Art. 16.- Licencia anual ordinaria. Licencias especiales.

El trabajador gozará de las vacaciones anuales en la siguiente forma:

a) hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles,

b) más de cinco (5) años hasta diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles,

c) más de diez (10) años hasta quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles,

d) más de quince (15) hasta veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles,

e) más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere el cubrimiento del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar el Plus por Vacaciones se deberán utilizar el siguiente polinomio para determinar el valor diario el cual deberá ser multiplicado por los días en que se prolongue el período vacacional incluidos sábados, domingos y feriados:

BAE (Bonificación Anual por Eficiencia)

SACBAE (Sueldo Anual Complementarios Por BAE)

HsEx (Sumatoria de Horas Extras de los últimos seis meses)

RemMen (Remuneración Mensual Habitual y Permanente Mes Anterior)

Valor Diario = ( (BAE+SACBAE)/12 + HsEx/6 + RemMen) / 25) - (RemMen / 30)

Licencias especiales.

1.- Por matrimonio doce (12) días corridos.

2.- Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos, de los cuales uno (1) de ellos deberá ser hábil.

3.- Por casamiento de hijos un (1) día.

4.- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres tres (3) días corridos.

5.- Por fallecimiento de suegros, hermanos y nietos un (1) día.

6.- Por cada mudanza un (1) día.

7.- Por rendir examen de posgrado, dos (2) días, con un máximo de diez (10) días por año calendario, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Provinciales y/o Nacionales competentes, debiendo acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por la Universidad en el cual curse los estudios.

8.- Por maternidad se aplicará la normativa legal vigente.

9.- El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración. Igual derecho le asistirá a todo empleado que deba realizar trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo o por otra persona. A tal efecto, el trabajador comunicará con cuarenta y ocho (48) horas de antelación su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado o constancia correspondiente.

10.- Por cada donación sangre un (1) día.

Asimismo se otorgarán las licencias sin goce de haberes para el desempeño de cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, o para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical, de acuerdo a lo que determina la legislación vigente.

Art. 17.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la legislación vigente.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será la establecida por dichas normas legales.

Art. 19.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación nacional vigente. En el caso de que por ley provincial se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para la industria, comercio y bancos, se aplicará el régimen de días no laborables.

El día 13 de julio de cada año se celebrará el “Día del Trabajador de la Energía Eléctrica”. El mismo será no laborable a todos los efectos, pero se abonará una jornada de más en el mes a aquellos trabajadores que efectivamente presten servicios ese día.

Las partes acuerdan que si el día 13 de julio coincidiera entre los días martes a viernes podrá ser trasladado al día lunes siguiente.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 20.- NIVELES LABORALES

Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será clasificado entre los Niveles U-I a U-IV. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con las funciones actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada categoría serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con las FUNCIONES se establece en el Anexo II.

Art. 21.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U - IVProfesional Especialista8.115,66
U - IIIProfesional Principal6.763,05
U - IIProfesional Ayudante5.410,44
U - IProfesional Ingresante4.057,83

Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel.

La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de “Incentivo personal” o “Adicional Personal”.

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

— si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

— si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I Profesional Ingresante su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos (2) años.

Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA, según los siguientes factores:

- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica; la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

Art. 22.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA

El personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo equivalente al veinte (20) por ciento de la suma del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista más el Incentivo Personal.

Art. 23.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de Antigüedad se abonará una Bonificación por Antigüedad equivalente al cero coma cinco (0,5) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría UIII.

Art. 24.- DISPONIBILIDAD.

El trabajador que por la naturaleza de sus tareas se encuentre en situación de disponibilidad o guardia pasiva por decisión de la empresa, para su localización y presencia inmediata en caso de necesidad de servicio durante todo el día o parte del mismo, percibirá una compensación adicional equivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido. El tiempo de trabajo efectivo será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.

Art. 25.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 26.- SUELDO MENSUAL.

Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador.

Art. 27.- BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).

1º) La EMPRESA abonará a su personal profesional una bonificación anual por eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación.

Para abonar la bonificación anual por eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba en el mes que deba percibir la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

EL MONTO DE LA BONIFICACION SERA EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años de antigüedad el 50% de su remuneración mensual, normal y habitual.

De 5 y hasta 10 años el 60% de su remuneración mensual, normal y habitual.

Más de 10 años el 80% de su remuneración mensual, normal y habitual.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos períodos.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el período que la percibe y en dos períodos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres períodos.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el período que la percibe y en tres períodos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el período que la percibe y en cuatro períodos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco períodos.

En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el período que la percibe y en cinco períodos anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.

3º) Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1º) Derecho a la gratificación.

a) Personal en actividad: Comprende a todos los trabajadores cuyas actividades estén reglamentadas en el presente convenio y que se encuentren en actividad al último día del mes que le corresponda el cobro de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA según su grupo y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA según su grupo.

2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

Se les liquidará el 4,17% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que le corresponda según su grupo.

3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que determina el presente acta convenio.

Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma mensual, normal, habitual y permanente, con la exclusión de todos los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (Gastos de locomoción, Horas Extras, gastos de comidas, casa, habitación, rebaja de tarifas, viáticos, asignaciones familiares, etc.). En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA podrán considerarse ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones, ya sean éstos de origen legal o convencional.

4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el período, la Bonificación Anual por Eficiencia se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base ciento ochenta (180) días de trabajo para el jubilado (180 ciento ochenta igual a 100) y noventa (90) días de trabajo para el trabajador que fallece (90 igual a 100).

5º) Licencia sin goce de sueldo.

En caso de licencias sin goce de sueldo, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

6º) Ausencias sin goce de sueldo:

Por cada día sin justificar, la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA se reducirá en un tres (3%) por ciento.

7º) Permisos con goce de sueldos previstos o no en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

8º) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 20%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.

9º) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

b) Por cada llegada tarde, después de las 10 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

10º) Exclusiones.

En ningún caso percibirán la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA los trabajadores que hayan sido despedidos con causa o que hayan sido sancionados con prevención de despido.

14º) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

A los efectos de la percepción de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA los trabajadores de la Empresa quedarán vinculados a los grupos, períodos de devengamiento y fecha de percepción, de acuerdo a lo vigente en la Empresa.

Ante el ingreso de un nuevo trabajador, se lo designará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.

El pago del sueldo anual complementario correspondiente a la presente BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA que es el 8,33% de lo percibido se efectivizará en junio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo percibido en cada período por este concepto por cada trabajador.

ART. 28.- RECONOCIMIENTO VARIABLE POR MEJORAS EN LA PRODUCTIVIDAD.

A este reconocimiento variable podrá acceder todo el personal comprendido en el presente convenio.

Determinación del valor del reconocimiento.

El reconocimiento alcanzado se calculará semestralmente, abonándose en el mes que le corresponda de acuerdo al grupo adjudicado.

El porcentaje máximo de reconocimiento disponible en caso de alcanzar o superar todos los objetivos propuestos en los distintos factores será del 100% en cada semestre.

Reglamentación para el pago del reconocimiento.

Se pagará el porcentaje alcanzado en base a su remuneración mensual.

A los fines de la liquidación del reconocimiento variable por mejoras en productividad y calidad, se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de todos los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (horas extras, gastos de comida, casa, habitación, viáticos, asignaciones familiares, etc.)

En ningún caso las sumas percibidas en concepto del reconocimiento variable por mejoras en productividad y calidad podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones, ya sean éstos de origen legal o convencional.

La inasistencia, cualquiera sea su motivo, justificada o no, con excepción de las ausencias por fallecimiento de cónyuge, padres y/o hijos hará perder al trabajador el reconocimiento correspondiente a la jornada u horas que no asista.

Determinación de factores.

El presente reconocimiento para medir y premiar productividad en la Empresa se compondrá de los factores que se indican a continuación:

A) Resultados globales (aportes de toda la empresa): 20%

A-1 Gastos Generales

A-2 Desvío al Standard

A-3 Calidad Global

B) Resultados Sectoriales (aportes de cada sector): 40%

B-1 Administración

B-2 Mantenimiento de Redes

B-3 Eficiencia operativa

C) Resultados Individuales (desempeño del trabajador): 40%

C-1 Contracción al trabajo

C-2 Eficiencia en el uso del tiempo

C-3 Calidad en el desempeño

El presente reconocimiento se establece exclusivamente en función de la productividad laboral; de modo tal que cualquier nueva implementación tecnológica, de métodos de trabajo, o de sistemas operativos y/o administrativos, necesariamente dará lugar a efectuar ajustes sobre los factores básicos y/o reconsiderar los métodos de cálculo de los factores por los cuales se mide la productividad y/o calidad recompensada mediante el presente reconocimiento.

Art. 29.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.

La Empresa reconocerá a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio una compensación no remunerativa en los montos efectivamente gastados y acreditados por medio de comprobantes (facturas) imputable a gastos de consumo de electricidad equivalente a 400 Kw. bimestrales, sin impuestos.

Este beneficio podrá ser usufructuado en un solo domicilio, que debe ser el que el titular tenga registrado ante su empleador.

En caso de que conviva más de un beneficiario en el mismo núcleo familiar, sólo uno de ellos tendrá derecho al usufructo del beneficio señalado.

Los trabajadores en uso de licencia sin goce de haberes dejarán de usufructuar éste beneficio durante dicha licencia, salvo que se determine expresamente lo contrario.

Art. 30.- BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

Al personal que trabaja bajo el sistema rotativo de trabajo por equipos en turnos continuados (semana no calendaria) percibirá una bonificación mensual equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas de Turno o Regímenes Especiales de Trabajo en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación.

Antigüedad ininterrumpida en la funciónPorcentaje a percibir del adicional suprimidoPeríodo de percepción del adicional suprimido
1 a menos de 5 años100%
50%
Dos (2) Meses
Un (1) Mes
5 a menos de 15 años100%
50%
Tres ( 3 ) Meses
Tres ( 3 ) Meses
15 a menos de 25 años100% 50%Cinco (5) Meses
Cuatro (4) Meses
25 a más años100%Doce (12) Meses

Art. 31.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación Por Zona con carácter remunerativo equivalente al cincuenta (50) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista

Bonificación por zona ($)Zona
50% SBMComodoro Rivadavia

Art. 32.- ROPA DE TRABAJO.

Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste de dos (2) pantalones, un (1) par de zapatos de seguridad, con excepción de una campera de abrigo que se entregará cada cuatro (4) años.

La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 33.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

Atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, que hará llegar a la EMPRESA las sugerencias que estime conveniente sobre el particular.

ART. 34.- BECAS PARA HIJOS/AS DEL TRABAJADOR/RA.

La Empresa otorgará cada año una (1) beca de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

La misma, consistirá en una contribución anual no remunerativa de dos mil (2.000) pesos que se hará efectiva en 3 cuotas iguales de $ 666,66 cada una de ellas pagaderas la primera al inicio del ciclo lectivo, la segunda el 30 de junio y la tercera el 31 de octubre.

Son requisitos para acceder a dicha beca.

1. El trabajador deberá tener un año de antigüedad como mínimo.

2. El hijo a becar deberá tener menos de 25 años de edad y no tener empleo u ocupación rentada excluyendo la actividad docente universitaria.

3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.

4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.

5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.

Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas.

a. A los fines de la asignación de las Becas previstas en este artículo se seguirá el siguiente orden de prioridad: 1 carrera universitaria, 2. terciaria, 3 secundaria,

b. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.

c. Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la Empresa.

d. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.

e. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.

Art. 35.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) y cuarenta (40) años de servicios una retribución especial equivalente a un salario básico para la categoría que reviste. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27), treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de Antigüedad Base (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas.

En ningún caso las sumas percibidas en concepto de bonificación por años de servicio podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios y/o indemnizaciones de origen legal o convencional.

Art. 36.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también al derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración Mensual.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de Antigüedad Base. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

La determinación del haber mensual que servirá de base para liquidar la gratificación prevista en este apartado, se efectuará considerando la remuneración total del Trabajador que accede al beneficio, asignada al último día o al promedio de los últimos seis (6) meses, tomándose como base la mayor.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Art. 37.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

Con ese destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis (6) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio”.

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes establecidos en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales (con el tope establecido por la legislación vigente) que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que serán transferidos a una cuenta bancaria de la ASOCIACION prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo I, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Art. 38.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o trasladado con carácter fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra, dentro de los cuatro años posteriores al traslado la empresa, de serle requerido, se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original. Asimismo la empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos de acompañar el traslado de los restos al lugar de su procedencia originaria.

En forma supletoria, la Empresa procurará por los medios que correspondan, le sean reintegrados a los derechohabientes del trabajador fallecido los gastos del servicio de sepelio. La Empresa cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

Art. 39.- APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 40.- GUARDERIA.

La empresa reintegrará contra la entrega de los respectivos comprobantes hasta la suma de pesos seiscientos ($ 600) por mes en concepto de gastos de guardería o sala maternal que utilicen las trabajadoras con hijos de hasta (6) seis años de edad, cuando estos cumplan la mencionada edad hasta el 30 de junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer Grado).

Respecto a aquellos menores que cumplan los 6 años a partir del 1º de julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

Art 40 BIS.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL

La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente con más el porcentual de la Bonificación por Zona correspondiente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de septiembre de cada año.

Art. 41.- REFRIGERIO.

La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.

Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación mensual de seiscientos tres pesos con ochenta y cinco centavos ($ 603,85).

VI. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 42.- REPRESENTACION GREMIAL.

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

La EMPRESA asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 43.- RETENCIONES AL PERSONAL.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.

Art. 44.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) mensual aplicado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente “Convenio”.

Art. 45.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —t.o. 2004— se establece una contribución solidaria a favor de la ASOCIACION y a cargo del personal comprendido en este “Convenio”, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de sus remuneraciones por todo concepto.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos profesionales comprendidos en el presente “Convenio” que se encontraren afiliados sindicalmente a la ASOCIACION, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines de la Organización Gremial, a través del pago de la correspondiente cuota de afiliación.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente, debiendo hacer entrega a la ASOCIACION de los importes pertinentes mediante cheque a nombre de “APUAYE no a la orden” dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de pago de las remuneraciones.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a partir de la vigencia del presente CCT.

Art. 46.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La EMPRESA proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa de la ASOCIACION en un lugar a convenir.

ANEXO II. NIVELES LABORALES.

NIVELFUNCION Y/O CARGOCONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIARESPONSABILIDAD PROFESIONALCAPACIDAD REQUERIDA
U-IPROFESIONAL INGRESANTE— Título Universitario — Conocimientos básicos en la especialidad — Profesional en formaciónBajaDe apoyo al superior y de desarrollo profesional
U-IIPROFESIONAL AYUDANTE— Experiencia profesional media — Formación profesional avanzada — Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operaciónMedia— Actitud de liderazgo y trabajo en equipo — De supervisión y seguimiento.
U-IIIPROFESIONAL PRINCIPAL— Conocimiento y experiencia profesional de nivel superior — Especialista completamente formado — Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y obrasAltaDe conducción y de transmisión de conocimientos
U-IVPROFESIONAL ESPECIALISTA— Especialista de nivel nacional. — Coordinación de áreas administrativas, de gestión ambiental, seguridad en presas, mantenimiento, operativas, de proyecto y obras — Prestigio profesional que trasciende la empresaMuy AltaDe conducción, ejecución, investigación y planeamiento

ACTA ACUERDO Nº 1.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de mayo de 2012, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por el señor Bernardo SZWARC y el Dr. José ZABALA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat por la otra, a efecto de establecer la implementación del Convenio Colectivo, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Modificaciones económicas.

En caso de producirse modificaciones y/o mejoras salariales y/o de cláusulas convencionales que por cualquier circunstancia afecten la estructura salarial y convencional con el resto del personal de la Empresa, las partes se comprometen a analizar y adecuar los citados aspectos a efectos de restablecer la equidad alcanzada.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT.

ACTA ACUERDO CAI

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2012, se reúnen en la sede central de APUAYE, sita en Reconquista 1048 piso 8, la Empresa ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por el Señor Bernardo SZWARC y el Dr. José ZABALA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José ROSSA con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat por la otra y convienen en el ámbito de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) lo siguiente:

PRIMERO: Teniendo en cuenta lo previsto en el Acta Acuerdo Nº 1 Modificaciones económicas, del 23/05/2012 y a los fines de dar cumplimiento con lo allí pactado, las partes se comprometen a analizar y adecuar dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia (01/05/2012) del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, los artículos que se detallan a continuación:

1. Art. 16 Licencia Anual ordinaria. Licencias Especiales.

2. Art. 23 Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

3. Art. 24 Disponibilidad.

4. Art. 27 Bonificación anual por Eficiencia (BAE).

5. Art. 28 Reconocimiento variable y mejoras en la productividad.

6. Art. 32 Ropa de Trabajo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la próxima reunión se llevará a cabo en la sede central de APUAYE el día 27 de junio de 2012 a las 11.30 horas sirviendo la presente de formal y suficiente notificación.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

ACTA ACUERDO

CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012, entre la Empresa ENERGIA DEL SUR S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Bernardo SZWARC y José ZABALA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.

SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:
Miembros Titulares:

• Ing. José ROSSA e Ing. Jorge PIÉGARI (APUAYE).

• Ing. Jorge RAMOS y Bernardo SZWARC (ENERGIA DEL SUR S.A.).

Miembros Suplentes:

• Ing. Edgardo ECHEGARAY y Jorge DAVIES (APUAYE).

• (APUAYE).

• Dr. José ZABALA y Luis VASALLO (ENERGIA DEL SUR S.A.).

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.

3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.