Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 627/2012

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.

Bs. As., 14/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0178310/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67, el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Código Aeronáutico, sancionado por Ley 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la Aviación Civil en un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I).

Que por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó el programa general de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que por el Artículo 4º del referido Decreto, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL mediante la apertura del primer nivel operativo, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que el Artículo 14 del precitado Decreto estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que el Código Aeronáutico, sancionado por la Ley 17.285, establece en su artículo 76 que el personal que realiza funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y el personal que desempeña funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la Autoridad Aeronáutica.

Que mediante los citados Decretos Nros. 239/07 y 1770/07, se dispuso y llevó a cabo la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C) de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en virtud de ello corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como Autoridad Aeronáutica Nacional en la materia, entre otras, la función relativa al otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que la enmienda de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67 deviene necesaria por cuanto las actuales Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67 “Certificado de Aptitud psicofisiológica”, no se ajustan a los requerimientos previstos en el Anexo 1 al Convenio de Chicago de 1944 “Licencias al Personal”, el cual fue adherido por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tal fin resulta imprescindible e impostergable actualizar la reglamentación vigente, en materia de certificación médica aeronáutica para el personal civil, de manera de contemplar no sólo los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio de Chicago, sino también los lineamientos y directrices previstos en el Documento 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I) y en el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P).

Que la reglamentación que se pretende con el dictado del presente Acto administrativo tiene por finalidad regular, en un solo cuerpo normativo, lo atinente a la certificación médica aeronáutica del personal aeronáutico civil.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyanse las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67 “Certificado de Aptitud Psicofisiológica” por el texto que se adjunta al presente Acto administrativo como Anexo, el cual forma parte íntegra del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.