Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 627/2012
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.
Bs. As., 14/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0178310/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67, el Decreto Nº 239 de
fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007 y el Código Aeronáutico, sancionado por Ley 17.285 de fecha 17
de mayo de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que a través de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL se centralizaron las funciones inherentes a la Aviación Civil en
un organismo civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I).
Que por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó el
programa general de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL.
Que por el Artículo 4º del referido Decreto, se aprobó la estructura
organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL mediante
la apertura del primer nivel operativo, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
Anexos II y III, forman parte del citado artículo.
Que el Artículo 14 del precitado Decreto estableció que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un
Administrador Nacional con funciones de reglamentación, control y
administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad
Aeronáutica Nacional.
Que el Código Aeronáutico, sancionado por la Ley 17.285, establece en
su artículo 76 que el personal que realiza funciones aeronáuticas a
bordo de aeronaves de matrícula argentina y el personal que desempeña
funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación
de su idoneidad expedida por la Autoridad Aeronáutica.
Que mediante los citados Decretos Nros. 239/07 y 1770/07, se dispuso y
llevó a cabo la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (A.N.A.C) de las misiones y funciones inherentes a la Aviación
Civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA
AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en virtud de ello corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, como Autoridad Aeronáutica Nacional en la materia,
entre otras, la función relativa al otorgamiento de la certificación
médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la
obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la
normativa vigente.
Que la enmienda de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(R.A.A.C) Parte 67 deviene necesaria por cuanto las actuales
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67
“Certificado de Aptitud psicofisiológica”, no se ajustan a los
requerimientos previstos en el Anexo 1 al Convenio de Chicago de 1944
“Licencias al Personal”, el cual fue adherido por la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que a tal fin resulta imprescindible e impostergable actualizar la
reglamentación vigente, en materia de certificación médica aeronáutica
para el personal civil, de manera de contemplar no sólo los requisitos
exigidos por el Anexo 1 al Convenio de Chicago, sino también los
lineamientos y directrices previstos en el Documento 8984 de la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I) y en el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 67 del Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(S.R.V.S.O.P).
Que la reglamentación que se pretende con el dictado del presente Acto
administrativo tiene por finalidad regular, en un solo cuerpo
normativo, lo atinente a la certificación médica aeronáutica del
personal aeronáutico civil.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyanse las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67
“Certificado de Aptitud Psicofisiológica” por el texto que se adjunta
al presente Acto administrativo como Anexo, el cual forma parte íntegra
del mismo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.