MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 430/2012

Bs. As., 20/9/2012

VISTO: el Expediente Nº S02:0013172/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que en razón a su naturaleza jurídica y a los fines administrativos que persigue, resultan de aplicación las normas que rigen los procedimientos administrativos a nivel nacional.

Que por razones operativas se efectuó el traslado de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al edificio sito en Avenida Brasil Nº 55, Piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en esta instancia se hace necesario, a fin de garantizar la adecuada recepción y tratamiento de la documentación recibida en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con el propósito de respetar las normas administrativas que regulan las materias de plazos y notificaciones y realizar una gestión administrativa adecuada, constituir el domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en Avenida Brasil Nº 55, Piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo su horario de atención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° incisos b), y j) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Constitúyase domicilio legal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la Avenida Brasil Nº 55, Piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Apruébese el horario de atención de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para los días hábiles administrativos en la franja horaria comprendida entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas.

ARTICULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 25/09/2012 N° 98623/12 v. 25/09/2012