MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1130/2012


Registro Nº 928/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, el que luce a fojas 123/124 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que el mentado Acuerdo resulta complementario del que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1374, de fecha 14 de octubre de 2011 y mediante el mismo se establece incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa pactada en el punto 1º apartado (d), ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la asociación sindical celebrante, dependiente de las empresas especificadas en el Anexo I que, en calidad de contratistas, prestan servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en el establecimiento de la empresa SIDERCA S.A.I.C. sito en la Ciudad de Campana.

Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que existen antecedentes negociales entre las partes y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 123/124 del Expediente Nº 1.405.513/10, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 123/124 del Expediente Nº 1.405.513/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.405.513/10

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1130/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 928/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.405.513/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de enero del año 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): los señores HECTOR MARIO MATANZO, Secretario Gremial Nacional, y Marta Irene BUSTOS, Secretaria de Actas, por una parte; y, por la otra, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), el señor Julio CABALLERO, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, en el marco de las actuaciones que tramitan en el expediente de la referencia, y complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 28/07/2011 (el “Acuerdo”), homologado por Res. ST Nº 1374 del 14/10/2011, Las Partes han alcanzado el presente acuerdo aplicable al personal supervisor dependiente de empresas contratistas que prestan Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC, sito en Campana, que se identifican en el Anexo I, y que consiste en incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en el punto 1º, apartado (d) del referido Acuerdo, en la suma de Un Mil Cuatrocientos Treinta y un Pesos ($ 1431), de modo que -comprendiendo el importe original ($ 1.900) más el incremento aquí pactado- la misma alcance la suma única y total de Pesos Tres mil Trescientos Treinta y uno ($ 3.331). Toda vez que las dos cuotas (de $ 950 cada una) pactadas en el citado Acuerdo ya han sido abonadas -en forma íntegra y oportuna- junto con las remuneraciones de los meses de Setiembre y Diciembre de 2011, el importe incremental aquí pactado ($ 1431) será abonado por las empresas alcanzadas por el presente acuerdo junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquél en que se notifique la resolución homologatoria del mismo, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 04/01/2012” (en forma completa o abreviada), descontando los anticipos que las empresas hubieran otorgado.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 28/7/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, ley 24.241). Asimismo, en razón de su naturaleza y excepcionalidad, el importe incremental aquí pactado no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Tampoco se incorporará a los salarios básicos, ni será considerado como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales, y en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria otorgada voluntariamente por las empresas y/o emergente de disposición normativa estatal de cualquier naturaleza.

3. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, en similares términos a los expuestos en la Resolución ST Nº 1374 del 14/10/2011, dentro de su acotado ámbito personal de vigencia.

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

Detalle de Empresas proveedoras/contratistas/subcontratistas de SIDERCA SAIC alcanzadas por el presente acuerdo

DENOMINACION SOCIALESTABLECIMIENTO DE SIDERCA SAIC DONDE ES PROVEEDOR
APEL CAMPANA S.A.Campana
ATEMYS CAMPANA S.A.Campana
COMAU ARGENTINA S.A.Campana
LOBERAZ S.A.Campana
MILSANT S.R.LCampana
TECMAN S.A.Campana
TESU INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A.Campana
BEROA DE ARGENTINA S.R.LCampana