MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1131/2012
Registros Nº 946/2012 y Nº 947/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 146 y 147 de las actuaciones de referencia obran glosados
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y las empresas B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, y DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo establecido por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan el pago de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los
trabajadores de dichas empleadoras comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de febrero
de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal de los mentados Acuerdos se
corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias,
como así con los ámbitos de representación personal y actuación de la
Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa B.R.D. SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a
fojas 146 del Expediente Nº 1.488.680/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa DAKOTA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 147 del Expediente Nº 1.488.680/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fajas 146 y 147 del
Expediente Nº 1.488.680/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente en el legajo correspondiente.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.680/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1131/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 146 y 147 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 946/12 y 947/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de
2012, comparecen por una parte el Sr. Ricardo CHIANTORE quien acredita
su identidad con DNI Nº 18.226.313 en carácter de Presidente de la
firma BRD S.A.I.C.F.I. - CUIT 30-51753762-0 con domicilio en la calle
California 1937 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme copia
de documentación que acompaña al presente sobre la cual presta
juramento sobre su vigencia y validez, en adelante “LA PARTE
EMPLEADORA” y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO en su carácter
de Secretario General Adjunto, Gabriel Marcelo APARICIO en su carácter
de Secretario Gremial e Interior; Miguel Angel ENRIQUEZ en su carácter
de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, y Sergio CASELLE en su
carácter de Secretario Adjunto de la Rama Remolques Mecánicos, todos
ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS
Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS
DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la
calle San José Nº 1781, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA PARTE SINDICAL”, quienes han arribado al presente acuerdo
laboral sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que es intención de esta
Organización Sindical obtener para sus representados, el pago de una
Gratificación Extraordinaria, que premie a todos los trabajadores
comprendidos en CCT 40/89 por el esfuerzo realizado durante el año en
la prestación de sus tareas.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPLEADORA”, atento lo solicitado por la “LA PARTE
SINDICAL” ofrece el pago de una suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($
1.500.-), en concepto de Asignación Extraordinaria NO Remunerativa, la
cual será abonada a los trabajadores a los que se les aplica el CCT
40/89 y Anexos, en dos (2) cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($
750.-) cada una de ellas, conjuntamente con los haberes de los meses de
febrero de 2012 y marzo de 2012 respectivamente, mediante depósito en
la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores.
TERCERA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente
Asignación Extraordinaria NO Remunerativa no podrá ser absorbida ni
compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional,
premio y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier
título. Asimismo, tampoco podrá ser absorbida por los aumentos
salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en
el futuro.
CUARTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que acepta las propuestas
realizadas por “LA PARTE EMPLEADORA”, en la cláusula SEGUNDA, con
respecto a las obligaciones asumidas por la misma, en tanto y en cuanto
de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores
involucrados en el presente acuerdo laboral.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a fines de solicitar la homologación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de
2012, comparecen por una parte la empresa DAKOTA S.A. - CUIT
30-53598192-9 con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen 546 9°
piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Marcelo Daniel VIOLANTE quien acredita identidad con DNI
13.890.610, en su carácter de presidente de Directorio conforme copia
de documentación que acompaña al presente sobre la cual presta
juramento sobre su vigencia y validez, en adelante “LA PARTE
EMPLEADORA”, y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO en su carácter
de Secretario General Adjunto, Gabriel Marcelo APARICIO en su carácter
de Secretario Gremial e Interior; Miguel Angel ENRIQUEZ en su carácter
de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos, y Sergio CASELLE en su
carácter de Secretario Adjunto de la Rama Remolques Mecánicos, todos
ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS
Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS
DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la
calle San José Nº 1781, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA PARTE SINDICAL”, quienes han arribado al presente acuerdo
laboral sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que es intención de esta
Organización Sindical obtener para sus representados, el pago de una
Gratificación Extraordinaria, que premie a todos los trabajadores
comprendidos en CCT 40/89 por el esfuerzo realizado durante el año en
la prestación de sus tareas.
SEGUNDA: “LA PARTE EMPLEADORA”, atento lo solicitado por la “LA PARTE
SINDICAL” ofrece el pago de una suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($
1.500.-), en concepto de Asignación Extraordinaria NO Remunerativa, la
cual será abonada a los trabajadores a los que se les aplica el CCT
40/89 y Anexos, en dos (2) cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($
750.-) cada una de ellas, conjuntamente con los haberes de los meses de
febrero de 2012 y marzo de 2012 respectivamente, mediante depósito en
la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores.
TERCERA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente
Asignación Extraordinaria NO Remunerativa no podrá ser absorbida ni
compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional,
premio y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier
título. Asimismo, tampoco podrá ser absorbida por los aumentos
salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en
el futuro.
CUARTA: “LA PARTE SINDICAL” manifiesta que acepta las propuestas
realizadas por “LA PARTE EMPLEADORA”, en la cláusula SEGUNDA, con
respecto a las obligaciones asumidas por la misma, en tanto y en cuanto
de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores
involucrados en el presente acuerdo laboral.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
laboral ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación a fines de solicitar la homologación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.