MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1135/2012


Registro Nº 930/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.077/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.510.077/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevas pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”, en los valores y condiciones detallados en el mismo.

Que la vigencia está estipulada partir del 1 de mayo de 2012 hasta el 31 de julio de 2012.

Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por los negociadores, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que, a su vez, es dable señalar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.510.077/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.510.077/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.077/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1135/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 930/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2012, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Nélida Naganuma, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Roxana Valdovinos y David Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de mayo de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 6% (seis por ciento). Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de agosto de 2012, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico, antigüedad, premio de calidad, y Ley 26.341; o bien, Básico y Ley 26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación remuneratoria vacacional si correspondiere.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo de 2012 y el 31 de julio de 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de agosto de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de agosto/2012. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de mayo de 2012 al 31 de julio de 2012), el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 467 trabajadores.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

EMPLEADO POLIVALENTE


Mar-10Jun-10Ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12Feb-12May-12May-12Aug-12
BASICO2,444.932,444.932,768.062,768.063,574.633,574.633,574.634,072.694,072.694,299.244,299.244,632.264,632.264,937.89
NO REM.227.20323.13
806.57-282.30498.06
226.55
333.02
305.43
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 1323,130.363,226.293,226.294,032.864,032.864,315.164,530.924,530.924,757.474,757.475,090.495,090.495,395.925,395.92

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%
7%
6%

POLIVALENTE AVANZADO


Mar-10Jun-10Ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12Feb-12May-12May-12Aug-12
BASICO2,636.102,636.102,980.512,980.513,840.203,840.203,840.204,371.064,371.064,612.524,612.524,967.474,967.475,293.02
NO REM.242.17344.41
859.69-300.89530.86
241.46
354.95
325.54
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 973,336.503,438.743,438.744,298.434,298.434,599.324,829.294,829.295,070.755,070.755,425.705,425.705,751.255,751.25

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%
7%
6%

POLIVALENTE AVANZADO 1


Mar-10Jun-10Ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12Feb-12May-12May-12Aug-12
BASICO2,684.992,684.993,034.843,034.843,908.113,908.113,908.114,447.354,447.354,692.634,692.635,053.195,053.195,383.88
NO REM.245.99349.85
873.27-305.64539.24
245.28
360.56
330.69
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 233,389.213,493.073,493.074,366.344,366.344,671.984,905.584,905.585,150.865,150.865,511.425,511.425,842.115,842.11

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%
7%
6%

POLIVALENTE AVANZADO 2


Mar-10Jun-10Ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12Feb-12May-12May-12Aug-12
BASICO2,730.982,730.983,085.963,085.963,972.003,972.003,972.004,519.144,519.144,768.014,768.015,133.845,133.845,469.37
NO REM.249.59354.97
886.05-310.12547.13
248.87
365.84
335.52
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458,23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 363,438.813,544.193,544.194,430.234,430.234,740.354,977.374,977.375,226.245,226.245,592.075,592.075,927.605,927.60

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%
7%
6%

POLIVALENTE AVANZADO 3


Mar-10Jun-10Ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12Feb-12May-12May-12Aug-12
BASICO2,781.292,781.293,141.863,141.864,041.894,041.894,041.894,597.654,597.654,850.444,850.445,222.055,222.055,562.87
NO REM.253.53360.57
900.02-315.01555.76
252.79
371.61
340.82
Ley 26.341 Art. 3º 20%458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23458.23
TOTAL CATEGORIA 13,493.053,600.093,600.094,500.124,500.124,815.125,055.885,055.885,308.475,308.675,680.285,680.286,021.106,021.10

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%
7%
6%

POLIVALENTE COMPLETO


Mar-10Jun-10Ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12Feb-12May-12May-12Aug-12
BASICO2,985.172,985.173,381.693,381.684,371.444,371.444,371.444,982.614,982.615,260.615,260.615,669.265,669.266,044.06
NO REM.278.80396.52
989.75-346.41611.17
278.00
408.65
374.79
Ley 26.341 Art. 3º 20%577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31577.31
TOTAL CATEGORIA 343,841.283,959.003,959.004,948.754,948.755,295.165,559.925,559.925,837.925,837.926,246.576,246.576,621.376,621.37

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%
7%
6%


PRINCIPIANTE


Mar-10Jun-10Ago-10Aug-10Feb-11May-11Aug-11Nov-11Nov-11Feb-12Feb-12May-12May-12Aug-12
BASICO2,309.582,309.582,598.032,598.033,318.043,318.043,318.043,762.643,762.643,964.873,964.874,262.154,262.154,534.80
NO REM.202.82288.45
720.01-252.00444.60
202.23
297.28
272.65
Ley 26.341 Art. 3º 20%282.00282.00282.00282.00282.00282.00282,00282.00282.00282.00282.00282.00282.00282.00
TOTAL CATEGORIA 02,794.392,880.032,880.033,600.043,600.043,852.044,044.644,044.644,246.874,246.874,544.154,544.154,816.804,816.80

24.00%
27.80%25%
7%5%
5%
7%
6%