MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1136/2012


Registro Nº 926/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.138/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.513.138/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme las condiciones que surgen del texto.

Que por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 223 del 24 de julio del 2012, obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.513.138/12, se declaró constituida la Comisión Negociadora tendiente a renovar los salarios de los trabajadores de la industria plástica, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.513.138/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.513.138/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.138/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1136/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 926/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio PAOLINI, Daniel NOSOVITZKY, Mauricio R. SCATAMACCHIA, Rodolfo JOHANNES y Dr. Oscar E. SANCHEZ, por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto MURUA, Sergio BUGALLO, Alvaro RODRIGUEZ, Juan Carlos MURUA, Carlos COMA, Gabriel NUÑEZ y Roberto CONDERANNE, por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1° de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATORIA:

Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y uniforme para todas las categorías de CCT Nº 419/05 de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) la cual se liquidará bajo la leyenda “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria - Acuerdo CAIP - UOYEP 2012”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de junio 2012 y diciembre 2012. Como se consigna en el Anexo I, estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remuneratorio ni contributivo a ningún efecto.

Se deja constancia de que el importe de la Gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de acuerdo al Anexo II que se acompaña.

CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6° del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de junio de 2012.

ANEXO I

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS

CategoríasJUNIO 2012SUMA FIJA NO REMUNERATIVAJULIO-AGOSTO 2012SETIEMBRE 2012OCT-NOV-2012Dic-12SUMA FIJA NO REMUNERATIVAEnero a Mayo 2013
Valor HoraValorValor HoraValor HoraValor HoraValor HoraValorValor Hora
Producción







OPERARIO20,82750,0022,2723,7325,1825,82750,0025,82
AUXILIAR22,45750,0024,0125,5827,1527,84750,0027,84
OPERADOR24,15750,0025,8327,5329,2129,95750,0029,95
OPERADOR CALIFICADO25,23750,0026,9928,7630,5231,29750,0031,29
OPERADOR ESPECIALIZADO26,29750,0028,1229,9631,7932,60750,0032,60
OFICIAL ESPECIALIZADO29,18750,0031,2133,2635,2936,19750,0036,19
Mantenimiento
















MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO27,18750,0029,0730,9832,8733,71750,0033,71
OFICIAL DE MANTENIMIENTO29,19750,0031,2233,2735,3036,20750,0036,20
Administrativas








Valor MensualValorValor MensualValor MensualValor MensualValor MensualValorValor Mensual
NIVEL 14.165750,004.4554.7455.0355.165750,005.165
NIVEL 24.229750,004.5234.8185.1125.244750,005.244
NIVEL 34.466750,004.7765.0875.3985.538750,005.538
NIVEL 44.645750,004.9695.2925.6165.761750,005.761
NIVEL 55.110750,005.4655.8216.1776.336750,006.336
CAPATAZ5.215750,005.5785.9426.3056.468750,006.468
CHOFER4.682750,005.0085.3345.6605.806750,005.806
AYUDANTE DE CHOFER4.216750,004.5094.8035.0965.228750,005.228
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR5.227750,005.5915.9556.3196.483750,006.483

ANEXO II

Conforme a lo acordado en el punto 3° del Acta del 19/06/2012 en lo que concierne al Art. 43° del C.C.T. 419/05 la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:

Mes/AñoBase de cálculo
Junio 2012 ($ 25,23 + 3,95)$ 29,18
Julio y Agosto 2012$ 26,99
Septiembre ‘12$ 28,76
Octubre y Nov. 2012$ 30,52
Diciembre ‘12 ($ 31,29 + $ 3,95)$ 35,24
Enero a Mayo 2013$ 31,29