MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1137/2012
Registro Nº 932/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.494.791/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.494.791/12 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa MSA SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
507/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del
presente, quedan circunscriptos a la coincidencia entre la actividad
desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MSA
SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.494.791/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.494.791/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.791/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1137/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 932/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO DE EMPRESA
Entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.P.S.R.A) personería gremial 1332, representada en este acto por el
Dr. Angel Alberto Garcia titular del DNI Nº 06332791, en su carácter de
Secretario General personería ya acreditada en este Secretaria, con el
patrocinio del letrado apoderado de la UPSRA Dr. Mario Alberto J.
Lionetti, con domicilio real en la calle Tucumán 3689 CABA y
constituyendo el especial en Moreno 1783 Piso 3º “27” de la CABA en
adelante UPSRA por una parte, por la otra la empresa MSA SEGURIDAD
S.R.L. representada en este acto por CARLOS GUSTAVO FRASQUET, abogado,
T. 46 Fº 302 CPACF, DNI Nº 17951733 conforme poder general otorgado
mediante escritura número setenta y siete de fecha 3 de marzo de 2011
que se acredita con la fotocopia adjunta, firmada por el apoderado en
su condición de abogado constituyendo domicilio en la calle Av. Córdoba
Nº 1335 piso 2º “C” de CABA en adelante LA EMPRESA acuerdan y convienen:
PRIMERO: CONVENIO. ZONA DE APLICACION. Ambas partes reconocen que la
empresa MSA SEGURIDAD S.R.L. brinda servicios de seguridad y vigilancia
en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y en el
Aeroparque Jorge Newbery de la CABA reconociendo expresamente como
convenio de la actividad el CCT 507/07 de aplicación a todos los
trabajadores vigiladores comprendidos en el mismo.
La zona de aplicación del presente convenio es el ámbito aeroportuario del Sistema Nacional de Aeropuertos.
SEGUNDO: VIGENCIA: Las condiciones establecidas en el presente convenio
colectivo de trabajo por empresa regirá a partir del 10 de febrero de
2012 y hasta el 10 de febrero de 2013.
TERCERO: ACTIVIDAD y CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES: El presente
convenio colectivo por empresa de condiciones de trabajo y salarios
suscripto entre UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.P.S.R.A) personería gremial 1332 y MSA SEGURIDAD S.R.L. comprende al
personal que se desempeña en la actividad de seguridad en el Sistema
Nacional de Aeropuertos en su conjunto, especializado en la prevención
del delito en todas sus formas, control y admisión de público,
protección, vigilancia, verificación y/o inspección de personas,
equipajes, cargas, correos, mercancías transportadas, vehículos y
aeronaves en el ámbito aeroportuario así como la protección de las
instalaciones, establecimientos, áreas, sectores y perímetros de los
aeropuertos que integren el Sistema Nacional de Aeropuertos.
La actividad de los trabajadores es la que describe el CCT 507/07 en
concordancia con el Decreto 157/2006 de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, en el que en sus artículos 2, ss. y cc. establece y
describe las funciones de las empresas de seguridad privada en el
ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos, como autoridad de
aplicación que otorga la habilitación a la Empresa Privada y además
otorga la habilitación mediante la credencial respectiva al trabajador
para que cumpla con la relación laboral en el ámbito del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
CUARTO: CATEGORIAS: Sin perjuicio de las categorías detalladas a
continuación todo el personal comprendido en tareas de seguridad y
vigilancia aeroportuaria debe estar debidamente capacitado para lograr
la categoría de vigilador en el ámbito del Sistema Nacional de
Aeropuertos y contar con la respectiva credencial que lo autorice, la
que es otorgada por la autoridad competente, previo realizar y aprobar
el CURSO AVSEC 123 de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA —PSA—)
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. Para obtener esta categoría
laboral el trabajador puede realizar el curso AVSEC 123 sólo por
indicación expresa de la Empresa.
VIGILADOR AEROPORTUARIO INGRESANTE: Es aquel que con todos sus
conocimientos, experiencia en la materia y habilidades realiza tareas
de vigilancia.
VIGILADOR AEROPORTUARIO PRINCIPAL: Se define así al vigilador que
cuando las necesidades del servicio así lo requieran es designado
expresamente por el empleador para ser responsable del turno.
VIGILADOR MAYOR AEROPORTUARIO: es aquel que supervisa y coordina todas
las actividades generales de seguridad que le indica la Empresa en base
a la organización del servicio que ésta establece a fin de que el
trabajador la cumpla.
QUINTO: VACACIONES ANUALES Y LICENCIAS: El personal comprendido en el
presente convenio gozará de los siguientes períodos de descanso anual.
I. 14 días corridos cuando la antigüedad en la empresa no exceda de cinco años.
II. 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de los diez años.
III. 28 días corridos cuando la antigüedad en la empresa no exceda de los veinte años.
IV. 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte años.
Las partes signatarias de este Convenio acuerdan que las vacaciones
anuales se regirán conforme los establecido en el art. 22 del Convenio
507/07 de la actividad.
SEXTO JORNADA DE TRABAJO: Todo el personal comprendido en este convenio
cumplirá su jornada laboral de ocho horas diarias con una frecuencia de
cuatro jornadas de trabajo corrido y dos subsiguientes jornadas de
descanso.
Se acuerda expresamente la modalidad de rotación especial de 12 horas
de trabajo por 36 horas de descanso, conforme a las indicaciones de la
Empresa y en base a las necesidades de servicio.
Se deja constancia que se podrá alternar la modalidad de cuatro
jornadas de trabajo corrido y dos subsiguientes de descanso con el uso
del sistema de especial de rotación en el ejercicio del ius variandi
conforme facultad del empleador.
SEPTIMO HORAS EXTRAS: Para el cálculo de horas extras se tornará como base el Divisor 200.
OCTAVO: SALARIOS BASICOS DE ESTE CONVENIO: Se fijan los siguientes
salarios básicos para las categorías establecidas en el artículo cuarto.
VIGILADOR AEROPORTUARIO INGRESANTE $ 2860
VIGILADOR AEROPORTUARIO PRINCIPAL $ 3160
VIGILADOR MAYOR AEROPORTUARIO $ 3760
Asimismo se abonará a cada trabajador de cualquier categoría laboral
una suma no remunerativa de PESOS QUINIENTOS conforme el CCT aplicable
y de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA en concepto de viáticos (No
remunerativo).
La escala salarial aquí establecida se incrementará de acuerdo al
aumento salarial que surja de las paritarias correspondientes al año
2012 aplicables al CCT 507/07.
NOVENO BONIFICACION ESPECIAL: Todo personal designado por el empleador
que preste tareas especiales recibirá una bonificación especial en los
términos y condiciones que se acuerden en el caso concreto entre la
empresa y el trabajador.
DECIMO: Ambas partes solicitan de este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y en particular del Sr. Director Nacional
de Negociación Colectiva el dictado de resolución homologatoria del
acuerdo precedentemente expuesto. En prueba de conformidad, se firman
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha
indicados.