MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1138/2012


Registro Nº 936/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.492/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.493.492/12, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa USS GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un adicional aeropuertos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa USS GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.493.492/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.493.492/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.492/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1138/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 936/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2012, entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.), personería gremial 1332, con domicilio en la calle Tucumán 3689, CABA, representada por el Secretario de Relaciones Internacionales Sr. José Ernesto Abaca, el letrado apoderado Dr. Gustavo Raúl Lapena, y USS Guardia Privada SA, con domicilio en Zufriategui 3151, Vte. Lopez, representado por el Señor Andrés Oscar Uran, y constituyéndolo en Viamonte 1348, 9º “A”, juntamente con la letrada que me patrocina, Dra. Andrea Silvina Yubatti, dicen:

Que las partes, de conformidad con lo prescripto por el art. 1197 del Código Civil, acuerdan que la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.) personería gremial 1332 es una entidad sindical de primer grado que de acuerdo a su agrupe gremial representa a los trabajadores de seguridad y vigilancia a nivel nacional reconociendo la Empresa USS - Guardia Privada que la misma es excluyente de cualquier otra hipotética representación.

A tenor de las particulares características de la actividad de la seguridad privada en los establecimientos aeroportuarios, por el ámbito en que se realiza, el requerimiento de la autorización previa de la PSA para el ingreso de trabajadores al lugar de trabajo, y dada la necesidad de contar con servicios especialmente entrenados según normas internacionales y que cumplan servicios de vigilancia durante las 24 hs del día, los 7 días a la semana, se ha acordado el pago especial y transitorio de una suma de pesos quinientos ($ 500), respecto del cual regirán las siguientes características.

a) El pago de la suma mencionada se identificará en recibo de sueldo con la mención de “adic. Aeropuertos”.

b) Se trata de un adicional específico y exclusivo para quienes desarrollen tareas aeroportuarias: será percibido por todos los trabajadores que se encuentren comprendidos en el CCT Nro. 507/07 que se desarrollen sus tareas en los aeropuertos que formen parte del Servicio Nacional Aeroportuario conforme Decreto 157/06. Por lo tanto, en el caso que el trabajador sea trasladado por cualquier motivo a otro destino no comprendido en el ámbito de aplicación específico de este acuerdo conforme el CCT aplicable, dejará de percibir este adicional.

c) Se identificará por separado, pero será tenido en cuenta como si se tratase del salario básico a los fines del cálculo de horas extras, aguinaldo, antigüedad y vacaciones, con los aportes correspondientes.

d) Será reconocido a partir del salario devengado del mes de febrero de 2012, y hasta tanto se firmen las nuevas paritarias nacionales de la actividad. Por ello, las partes se comprometen en el marco del nuevo próximo acuerdo colectivo de trabajo, proponer un adicional para todo el país aplicable a la actividad aeroportuaria, que reemplace a este concepto, conforme los extremos y las condiciones que en dichas paritarias se acuerden.

e) Dicho adicional será abonado a partir del salario del mes de marzo de 2012. Atento que el mismo es reconocido a partir del salario del mes de febrero de 2012, los $ 500 correspondientes a dicho mes, serán abonados en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 125 cada una, pagaderas en los meses de marzo, abril, mayo y junio.

f) Se deja constancia que acuerdos de similar tenor han sido firmados por empresas de seguridad y vigilancia que cumplen tareas en el ámbito aeroportuario, reconociendo a los trabajadores que allí se desempeñan un “adicional aeropuertos”.

La U.P.S.R.A. aprovecha para hacer una expresa mención a todo el personal de USS - Guardia Privada, por la correcta conducta laboral manifestada a lo largo de las últimas semanas, haciendo posible, en consecuencia, que todas las diferencias puedan ser superadas a través del camino del diálogo y la compresión, posibilitando la firma del presente acuerdo.