MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 267/2012


Registro Nº 959/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.476.361/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/124 del Expediente Nº 1.476.361/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 118/124 del Expediente Nº 1.476.361/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 118/124 del Expediente Nº 1.476.361/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición; las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.476.361/11

Buenos Aires, 13 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 267/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 959/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente 1.476.361/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 7 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sudubdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por el SINDICATO DE PERFUMISTAS, con domicilio en Treinta y Tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General Sr. Rubén Daniel SANDOVAL y Rubén SANTANDER en su carácter de Subsecretario, por una parte y por la otra, la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. con domicilio constituido en Av. Belgrano 990, 9 piso, CABA, representada en este acto por el Sr. Germán Walter CABRAL, DNI Nº 21.094.924.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que vienen con el objeto de poner fin a una controversia de encuadre convencional con relación al personal dependiente de COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A, que presta tareas en el proceso productivo en la planta que ésta explota en el Parque Industrial de San Luis, sito en Calle 5 y 105 Parque Industrial Norte, Provincia de San Luis.

En consideración al acuerdo arribado con fecha 25/4/2012 las partes proceden por el presente, en el marco de dicho convenio, a convenir las disposiciones complementarias que regirán las relaciones laborales en dicho establecimiento, las que serán aplicables a las relaciones laborales que integran la actividad de la empresa, a los fines de adaptar determinadas modalidades de trabajo, a la infraestructura y el tipo de producción que se desarrolla en la misma, dada las particularidades de trabajo que deben cumplirse en el referido establecimiento.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

Capítulo 1- Condiciones Generales

Art. 1.- Definición de Actividad Comprendida.

Se encuentra comprendido dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en la planta de la Empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de San Luis, sita en Calle 5 y 105 Parque Industrial Norte, Provincia de San Luis, que se encuadre en las categorías del personal detallado.

Art. 2.- Partes Firmantes del Acuerdo

Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato de Perfumistas, con domicilio en Treinta y Tres Orientales 156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Rubén Daniel Sandoval en su carácter de Secretario General y representando a la Empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de San Luis, Provincia de San Luis, el 30 de agosto de 1984, bajo el Nº 11 —Folio 68— Tomo 12, con sede en Calle 5 y 105 Parque Industrial Norte, Provincia de San Luis, el Sr GERMAN WALTER CABRAL, DNI Nº 21.094.924, con el patrocinio de la Dra. FABIANA LAMARQUE, DNI Nº 20.522.935.

Art. 3.- Ambito de Aplicación

3.1. - Vigencia Temporal: Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de la homologación del mismo, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. Nº 157/1991 o el que en el futuro lo remplace. Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.

3.2. - Ambito Territorial y Personal: Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el presente y que presten sus tareas en la planta ubicada en el Parque Industrial de San Luis.

Art. 4. - Personal Incluido:

El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías que forman parte del presente acuerdo.

Se acompaña nómina de personal vigente a la firma del presente, en Anexo l que integra el mismo.

Art. 5.- Buena Fe

Toda negociación entre las partes debe regirse por el principio de Buena fe.

Art 6.- Obligaciones Genéricas de las Partes, de Acuerdo al C.C.T. 157/91 y el Presente

1.- El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignadas.

El empleado deberá cumplir todas las prestaciones, según los puestos que desempeñan, conforme la descripción de tareas practicada en el Artículo Séptimo del presente y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo.

2.- El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservado los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 7.- Categorías

Quedan comprendidas en el Convenio las siguientes tareas y categorías, conforme detalle del Anexo II.

Art. 8.- Jornada de trabajo

Dada las especiales características de la actividad de la empresa, por el tipo de servicio que en su planta se brinda, se mantendrán las jornadas de trabajo vigentes, conforme autorización expresa emitida por la autoridad laboral, en cumplimiento de todos los requisitos legales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.544, Decreto 16.115 y normas regulatorias.

Art. 9.- Vacaciones

La licencia anual ordinaria correspondiente a los períodos anuales 2012 y 2013 respectivamente, será gozada en los términos del art. 154 y conc. de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir del período anual 2014, la licencia anual ordinaria se computará a días hábiles.

Dadas las especiales características de actividad de la empresa y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar a partir del período anual 2014 y del mes de octubre de 2014 en adelante, el período de vacaciones anuales durante cualquier época de año calendario, con una notificación previa al menos 45 días.

En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el período íntegro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 períodos.

Art. 10.- Licencias

El personal incluido en el presente convenio, gozará exclusivamente, a partir de la homologación del presente acuerdo de las licencias especiales previstas en el CCT 157/91, sin que ello implique afectación de derecho alguno de los trabajadores.

Art. 11.- Día del gremio

Los trabajadores alcanzados por el presente, gozarán del día del gremio en los términos y condiciones establecidos en el art. 29 del CCT 157/91.

Art. 12.- Ingreso Conformado

La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato de Perfumistas e incluidos en el presente se comprende de un salario básico más los adicionales convencionales establecidos en el C.C.T. 157/91 y conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.

La nueva estructura salarial no implica desmedro alguno de las remuneraciones de los trabajadores.

En consecuencia, el ingreso del trabajador, a partir de la homologación de presente acuerdo, quedará conformado según Anexo III, integrante del presente acuerdo.

Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas percibidas por los trabajadores en el mes de mayo de 2012, bajo el concepto “acuerdo colectivo mayo 2012 CCT 130/75”, conforme detalle obrante en el Anexo IV, integrante del presente acuerdo, serán abonadas a partir del 1 de junio de 2012, bajo el concepto “adicional no remunerativo a cuenta de futuros aumentos”.

Dicha suma será absorbida y compensada hasta su concurrencia, sin que ello implique afectación de derechos de trabajadores, con cualquier incremento que surja de un acuerdo convencional o de los acuerdos que se arriben tras las negociaciones paritarias de la actividad perfumista en el futuro, o se establecieren por Ley Nacional o provincial, independientemente de su naturaleza remunerativa o no remunerativa.

El “adicional no remunerativo a cuenta de futuros aumentos”, será considerado para determinar el pago de los siguientes rubros: a) Sueldo anual complementario, proporcionalmente a los períodos en que dichas sumas son percibidas, b) vacaciones anuales y c) horas extras.

Art. 13.- Gratificación Extraordinaria por Unica vez. - Asignación no remunerativa

La empresa se compromete a abonar a cada uno de los trabajadores una gratificación/asignación no remunerativa por única vez y con carácter extraordinario, ante la firma del presente acuerdo y en atención a lo acordado en la cláusula 9, por la suma de $ 1.600 (pesos un mil seiscientos) a abonar en dos cuotas anuales de $ 700 (pesos setecientos) la primera, y la segunda de $ 900 (pesos novecientos).

La primera cuota acordada se abonará juntamente con las remuneraciones devengadas del mes de julio de 2012 y la segunda cuota con las remuneraciones devengadas del mes de julio de 2013, respectivamente.

Art. 14.- Sala Cuna

Las partes acuerdan que en concordancia con lo establecido en el art. 64 del CCT 157/91, se abonará a la trabajadora que tenga hijos menores, hasta la edad de 2 años, y que acredite que los mismos concurren a una guardería, la suma de $ 500 mensuales por dicho concepto. Dicha suma revestirá carácter remunerativo. Cumplido los dos años del hijo menor, el pago cesará de manera inmediata, no implicando en modo alguno la afectación de derechos y ni legitiman efectuar reclamos por tal concepto.

Art.15.- Absorción

Los básicos y adicionales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos rubros remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales que por cualquier concepto venía otorgando la empresa hasta la homologación del presente.

Art. 16.- Obra Social

El personal comprendido en el presente acuerdo gozará de la Obra Social del Sindicato de Perfumistas a partir de la homologación del presente, respetándose la libre elección de la OBRA SOCIAL por parte de los trabajadores quienes podrán conservar la que poseen a la fecha del presente, conforme los términos de la Ley 23.660, Ley 23.661 y normas reglamentarias y complementarias vigentes.

Art. 17.-

La entidad gremial deja expresa constancia que nada se le adeuda por ningún concepto por períodos anteriores a la suscripción del presente, siendo exigible el pago de aportes, contribuciones y cuotas sindicales dispuestos por la norma convencional y los correspondientes a la Obra Social por los períodos devengados a partir de la homologación de presente acuerdo.

Art. 18.- Retención cuota sindical y cuota voluntaria

La empleadora realizará la retención de las sumas correspondientes a cuota sindical y cuota voluntaria conforme normativa vigente, de los haberes a percibir por los trabajadores mensualmente, suma que deberán ser depositadas en la cuenta a informarse.

Art. 19.- Reglamento Interno

El personal de la empresa se encuentra alcanzado por un Reglamento Interno, cuyo contenido es de conocimiento de la entidad gremial, quien ha recibido copia del mismo.

Art. 20.- Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones Gremiales

Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.

Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.

En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de la buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose ante de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el dialogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos. Asimismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.