Consejo Federal Pesquero

PESCA


Resolución 17/2012


Establécese la Captura Máxima Permisible de determinadas especies para el año 2012.


Bs. As., 20/9/2012

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 14/2012 “Dinámica de la población de anchoita bonaerense entre los años 1990 y 2011, de acuerdo con un modelo estadístico de capturas por edad” que contiene la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 15/2012 “Recomendación de capturas biológicamente aceptables de anchoita patagónica durante el año 2012” con la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 21/2012 “Diagnóstico de la población de caballa al sur de 39º S y recomendación de capturas biológicamente aceptables durante el año 2012”, y el Informe Técnico Nº 22/2012 “Captura máxima de caballa al norte de 39º S sugerida para el año 2012”.

Que en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) se ha optado por aquellas que concilian las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su explotación.

Que la creciente actividad de la industria conservera, importante destino de las especies pelágicas, que promueve la obtención del máximo valor agregado y provee al mercado interno, obliga a prever la disponibilidad del recurso de manera permanente y sostenida para la flota pesquera que destina sus capturas a estas plantas.

Que aquella recomendación fue realizada oportunamente por los investigadores del INIDEP, luego de haber evaluado los distintos escenarios a partir de los análisis de riesgo y las estimaciones de capturas biológicamente aceptables.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2012 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Carlos A. Cantú. — María S. Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Braccalenti. — Juan C. Bouzas. — Juan A. López Cazorla. — Lisandro A. Belarmini.

ANEXO I

AÑO 2012

ESPECIEC.M.P. (t)
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)
Norte del paralelo 41º S

120.000
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)
Sur del paralelo 41º S

100.000
CABALLA (Scomber japonicus)

Norte del paralelo 39º S
Sur del paralelo 39º S


14.200
16.300