Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 17/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinadas especies para el año 2012.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la
operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan
contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una
administración y control efectivos de la actividad pesquera a fin de
asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha
remitido el Informe Técnico Nº 14/2012 “Dinámica de la población de
anchoita bonaerense entre los años 1990 y 2011, de acuerdo con un
modelo estadístico de capturas por edad” que contiene la estimación de
captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al
norte del paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 15/2012
“Recomendación de capturas biológicamente aceptables de anchoita
patagónica durante el año 2012” con la estimación de captura
biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al sur del
paralelo 41º de latitud Sur, el Informe Técnico Nº 21/2012 “Diagnóstico
de la población de caballa al sur de 39º S y recomendación de capturas
biológicamente aceptables durante el año 2012”, y el Informe Técnico Nº
22/2012 “Captura máxima de caballa al norte de 39º S sugerida para el
año 2012”.
Que en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para determinar la Captura Máxima
Permisible (CMP) se ha optado por aquellas que concilian las
necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la
actividad de las empresas dedicadas a su explotación.
Que la creciente actividad de la industria conservera, importante
destino de las especies pelágicas, que promueve la obtención del máximo
valor agregado y provee al mercado interno, obliga a prever la
disponibilidad del recurso de manera permanente y sostenida para la
flota pesquera que destina sus capturas a estas plantas.
Que aquella recomendación fue realizada oportunamente por los
investigadores del INIDEP, luego de haber evaluado los distintos
escenarios a partir de los análisis de riesgo y las estimaciones de
capturas biológicamente aceptables.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la
Captura Máxima Permisible para el año 2012 respecto de las especies
cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. —
Carlos D. Liberman. — Carlos A. Cantú. — María S. Giangiobbe. —
Verónica N. Ojeda. — Juan C. Braccalenti. — Juan C. Bouzas. — Juan A.
López Cazorla. — Lisandro A. Belarmini.
ANEXO I
AÑO 2012
ESPECIE | C.M.P. (t) |
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)
Norte del paralelo 41º S |
120.000 |
|
ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)
Sur del paralelo 41º S |
100.000 |
|
CABALLA (Scomber japonicus)
Norte del paralelo 39º S
Sur del paralelo 39º S |
14.200
16.300 |
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