MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1156/2012
Tope Nº 420/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.430/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 816 del 8 de junio de 2012 y Nº 845 del 15 de
junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.492.430/12 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 816/12 y registrado bajo el Nº 638/12, conforme
surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 845 del 15 de
junio de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de diciembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 175/12, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 164 del 15 de febrero
de 2012.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 638/12 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del 1° de
diciembre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de diciembre
de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 845
del 15 de junio de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 175/12 suscripto
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 816 del 8 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 638/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 845 del 15 de junio de 2012, correspondiente
al Acuerdo registrado bajo el Nº 175 y homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 164 del 15 de febrero de 2012 y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.492.430/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
C/
VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 913/07 “E”. | 01/12/2011 | $ 5.890,91 | $ 17.672,73 |
Expediente Nº 1.492.430/12
Buenos Aires, 09 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1156/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 420/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.