MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1162/2012
Registro Nº 423/2012
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.801/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 959 del 3 de julio de 2012 y Nº 1082 del 23 de
julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.495.801/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical
y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° la Resolución S.T. Nº 959/12 y registrado bajo el Nº
745/12, conforme surge de fojas 195/197 y 200, respectivamente.
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.495.801/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical
y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 959/12 y registrado bajo el Nº
746/12, conforme surge de fojas 195/197 y 200, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1082 del 23
de julio de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el
20 de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1265/12 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 521 del 20 de abril de 2012.
Que atento a que las partes en los Acuerdos Nº 745/12 y 746/12 han
establecido los nuevos valores de las escalas salariales aplicables a
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1265/12 E con vigencias anteriores a la previamente fijada,
deviene necesario dejar sin efecto los montos de la base promedio y del
tope indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. Nº 1082/12.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 208/211, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1082 del 23 de julio de 2012, que fijó el importe promedio
de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 959 del 3
de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 745/12 suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 959 del 3
de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 746/12 suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.495.801/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.
CCT Nº 1265/12 “E” | 01/10/2011 | $ 7.923,16 | $ 23.769,48 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.495.801/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.
CCT Nº 1265/12 “E” | 01/01/2012 | $ 8.398,34 | $ 25.195,02 |
Expediente Nº 1.495.801/12
Buenos Aires, 10 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1162/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 423/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.