MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1169/2012
Tope Nº 426/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.424.104/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1776 del 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4, 8 y 7/7 vuelta del Expediente Nº 1.424.104/10 obran el
Acuerdo y Anexos pactados entre la SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE
BECCAR, por el sector sindical y la empresa PAPELERA SAMSENG SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el Acuerdo y Anexos precitados fueron homologados por la Resolución
S.T. Nº 1776/11 y registrados bajo el Nº 1704/11, conforme surge de
fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que a fojas 72, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Acuerdo Nº 1704/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.508.708/12,
agregado como fojas 77 al principal, obra la presentación de las
partes, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 84/87, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1776 del 2 de diciembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1704/11 suscripto entre la SOCIEDAD
OBREROS PAPELEROS DE BECCAR, por el sector sindical y la empresa
PAPELERA SAMSENG SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.424.104/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE BECCAR
C/
PAPELERA SAMSENG SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 588/10 | 01/06/2010 | $ 3.631,52 | $ 10.894,56 |
Expediente Nº 1.424.104/10
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1169/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 426/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.