MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1179/2012
Tope Nº 424/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.365.164/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 124 del 12 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 del Expediente Nº 1.365.164/10 obran los valores de los
salarios básicos pactados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE
VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los valores de los salarios básicos forman parte del Acuerdo
homologado por la Resolución S.T. Nº 124/10 y registrado bajo el Nº
225/10, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 82/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1382 del 14 de octubre de 2011, se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencia desde el 1° de julio de 2010 y 1° de
octubre de 2010, correspondientes al Acuerdo Nº 1599/10, que por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1608 del 9 de noviembre de
2011, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de
agosto de 2011 y 1° de octubre de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº
1348/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 124 del 12 de febrero de 2010
y registrado bajo el Nº 225/10 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la
parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.365.164/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA)
CCT Nº 283/97 | 01/10/2009 | $ 3.490,67 | $ 10.472,01 |
Expediente Nº 1.365.164/10
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1179/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 424/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.