MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1180/2012


Tope Nº 425/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 969 del 5 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/105 del Expediente Nº 1.502.850/12 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por el sector sindical. y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), todas ellas por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14,250 (t.o. 2004)

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 969/12 y registrado bajo el Nº 756/12, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.

Que cabe advertir que mediante dicho acuerdo, las partes pactan, sustancialmente, los nuevos salarios básicos de todas las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo precedentemente citados, con expresa exclusión de la Rama 8-Electrónica y de la Rama 4-Autopartes, ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que según expresa el cuarto considerando de la Resolución S.T. Nº 969/12, si bien la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) no suscribe el Acuerdo Nº 756/12, la misma ha ejercido su derecho inherente a la negociación fijando posición y, en consecuencia, sus derechos no resultan vulnerados si por aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) se hace prevalecer la posición de la mayoría, incluyéndose dentro del alcance del acuerdo a los empleadores representados por la entidad empresaria precitada.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 146/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 969 del 5 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 756/12 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.502.850/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.)
c/
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.);
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.);
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.);
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.);
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR);
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.)
Rama 1 - CCT Nº 275/75
01/05/2012$ 6.189,67$ 18.569,01
Rama 3 - CCT Nº 237/94
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33
Rama 4 - CCT Nº 253/95
01/05/2012$ 7.007,33$ 21.021,99
Rama 5 - CCT Nº 251/95
01/05/2012$ 6.461.11$ 19.383,33
Rama 7 - CCT Nº 275/75
01/05/2012$ 6.178,27$ 18.534,81
Rama 8 - CCT Nº 233/94
01/05/2012$ 6.189,67$ 18.569,01
Rama 9 - CCT Nº 275/75
01/05/2012$ 6.534,40$ 19.603,20
Rama 10 - CCT Nº 266/95
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33
Rama 12 - CCT Nº 249/95
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33
Rama 13 - CCT Nº 252/95
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33
Rama 14 - CCT Nº 247/95
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33
Rama 15 - CCT Nº 248/95
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33
Rama 16 - CCT Nº 246/94
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33
Laminación de materiales no ferrosos - CCT Nº 216/93
01/05/2012$ 6.461,11$ 19.383,33

Expediente Nº 1.502.850/12

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1180/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 425/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.