Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 1152/2012
Créase Comisión Evaluadora. Funciones. Designaciones.
Bs. As., 19/9/2012
VISTO el expediente Nº 216343/2012 del Registro de la Superintendencia
de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y
1993/11 y la Resolución 055/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la
medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4° que el Ministerio de
Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma
legal.
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha
dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo
expresamente en el artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD, a través de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de
aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene
a su cargo, entre otras funciones, mantener actualizado el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y otorgar la autorización
para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de
inscribirse en dicho Registro.
Que en virtud de lo establecido en el art. 5 inc. e) del Decreto Nº
1993/11 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debe controlar el
cumplimiento de los recaudos exigidos a las entidades de medicina
prepaga para obtener su inscripción en el Registro.
Que el proceso de implementación del nuevo Registro impuso una
necesaria etapa de transitoriedad durante la cual se deben prever
mecanismos que agilicen y brinden operatividad al proceso de
inscripción.
Que en tal sentido, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debe
evaluar las características de los programas de salud, los antecedentes
y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de
administración, como asimismo determinar las condiciones técnicas, de
solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como
los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en
el Registro.
Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la
normativa legal que establece el marco regulatorio de la medicina
prepaga, a cuyo efecto resulta conveniente dictar normas que aseguren
la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.
Que la diversidad de temas a abordar, hace imprescindible crear una
COMISION EVALUADORA, en el ámbito de la Gerencia de Gestión
Estratégica, la cual deberá estar integrada por un abogado, un médico y
un contador, a fin de analizar la documentación presentada por las
entidades de medicina prepaga para su inscripción en el Registro,
emitiendo un informe técnico que concluya con la recomendación de su
inscripción y autorización, para ser elevada al Superintendente de
Servicios de Salud, lo que permitirá a este Organismo agilizar el
trámite de inscripción.
Que asimismo, corresponde determinar las funciones de la comisión
evaluadora y designar a sus miembros, como así también aprobar los
requisitos que deberá contener el informe técnico referido.
Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la
aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12 - P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — CREASE la
COMISION EVALUADORA en el ámbito de Gerencia de Gestión Estratégica
para la evaluación de la documentación presentada por las Entidades de
Medicina Prepaga para su inscripción en el Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) conforme lo establecido por
la Ley Nº 26.682, Decreto Reglamentario Nº 1993/11 y Resolución 055/12.
Art. 2° — APRUEBASE las
funciones de la Comisión Evaluadora, y los requisitos mínimos que
deberá contener el Acta de Evaluación, los que como Anexo 1 forman
parte de la presente.
Art. 3° — DESIGNASE como integrantes de la comisión Evaluadora a los profesionales que surgen del Anexo II de la presente.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.
ANEXO I
FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA PARA LA EVALUACION DE LOS
REQUISITOS EXIGIDOS A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA PARA SU
INSCRIPCION EN EL R.N.E.M.P.
1. La Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico, sobre la base
2. Su análisis consistirá en:
a) Evaluar las características de los programas de salud, los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del
órgano de administración, como asimismo determinar las condiciones
técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y
prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades
para su inscripción en el Registro.
b) En caso de no encontrar observaciones, se recomendará su inscripción definitiva.
c) En caso de encontrar observaciones, se notificará de las mismas a la
empresa de medicina prepaga para su cumplimiento en un plazo no mayor
de 30 días.
d) Cumplido dicho plazo, la Comisión Evaluadora podrá recomendar su inscripción definitiva o su rechazo.
3. La Comisión Evaluadora contará con la colaboración técnica y
administrativa de todas las áreas de la Superintendencia de Servicios
de Salud, encontrándose facultada para realizar las verificaciones y
consultas que estime necesarias, a los efectos de lograr su cometido,
debiendo las áreas respectivas contestar los requerimientos con
carácter de urgente despacho.
ANEXO II
INTEGRANTES DE LA COMISION EVALUADORA PARA LA EVALUACION DE LOS
REQUISITOS EXIGIDOS A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA PARA SU
INSCRIPCION EN EL R.N.E.M.P.
TITULARES:
1.- Dr. DESSY Silvio, DNI Nº 20.012.175, Médico.
2.- Lic. GINSBERG Matías, DNI Nº 29.499.881, Lic. en Economía.
3.- Dra. UHALDE Natalia, DNI Nº 23.773.192, Abogada.
SUPLENTES:
1.- Dra. VICENTE Susana, DNI Nº 5.094.306, Médica.
2.- Lic. RIZZO Diego Ariel, DNI Nº 17.660.514, Lic. en Adm. de Empresas.
3.- Dr. NEGRO Mariano Luis, DNI Nº 22.147.987, Abogado.