Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 3/2012
Apruébase el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y Modelo de Declaración Jurada.
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0355358/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº 1.277, de
fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República
Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y
como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el
desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y
el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a la citada Ley, mediante el
Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento
del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que dicho Reglamento creó el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados en
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la
sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la
integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la
industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto
valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores
relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados
de hidrocarburos.
Que asimismo, el artículo 2° del Reglamento creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la
reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas creado por dicho Reglamento (artículos 7° y 8°).
Que en este sentido, el artículo 8° del Reglamento establece que la
Comisión “dictará las normas complementarias al presente en el plazo de
noventa (90) días, estableciendo los requisitos formales de inscripción
en el Registro de Inversiones”.
Que asimismo, los artículos 12, 17 y 24 del citado Reglamento prevén
que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año
su Plan Anual de Inversiones.
Que corresponde entonces en esta instancia aprobar el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
previendo los requisitos formales de inscripción, así como la
información que deberán detallar los distintos sujetos que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus respectivos
planes anuales de inversión.
Que a los fines de facilitar la presentación del Formulario de
Inscripción, tanto en formato papel como digital, resulta conveniente
que sea puesto a disposición de los requirentes el soporte digital del
mencionado Formulario a través de la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que por último, resulta conveniente aprobar un Modelo de Declaración
Jurada, a los fines de que los particulares manifiesten, con carácter
de declaración jurada, que la información contenida en el soporte
digital es veraz e idéntica a la impresa en soporte papel.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 8, 12, 17, 24 y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprúebase el
Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º —
Los Formularios de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas deberán ser presentados ante la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en
soporte papel y digital, por todas las personas físicas y jurídicas que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 183/2015 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 29/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — Los Formularios de
Inscripción deberán ser suscritos en todas sus fojas por los
interesados, sus representantes legales o apoderados con poder especial
para suscribir dicha solicitud, y deberán ser acompañados por una
declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados, y la
identidad de la información contenida en el soporte papel y el digital,
de acuerdo al Modelo de Declaración Jurada que como Anexo II forma
parte integrante de la presente.
Art. 4º —
El Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de inversiones
Hidrocarburíferas podrá ser solicitado en formato digital a la
Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, personalmente o a través de su correo electrónico:
cepnihfor@mecon.gob.ar.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 183/2015 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 29/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5º — La Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas evaluará las solicitudes de inscripción
en el Registro de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25
del Anexo del Decreto Nº 1277/12, y notificará su Resolución a los
interesados a través de su Secretaría Administrativa.
Art. 6º — El plazo del 30 de
septiembre fijado en el artículo 2° se extiende, por única vez y para
cumplir con la primera presentación, hasta el 15 de octubre de 2012.
Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O. Cameron. — Axel Kicillof.
ANEXO II
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION JURADA
Por la presente manifiesto, con carácter de Declaración Jurada, que los
datos consignados en el soporte digital que acompaña la presente son
veraces, e idénticos a los contenidos en el Formulario de Inscripción
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presentado en
forma impresa.
Lugar y Fecha:
Firma y Aclaración: