COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 610/2012


Modificación del Capítulo XXI —Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública— de las Normas (N.T. 2001 y mod.).


Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1485/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que la protección del público inversor en el mercado de capitales, es función primordial de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que a los efectos de alcanzar este objetivo, la COMISION NACIONAL DE VALORES cuenta con las facultades contenidas en el artículo 7° de la Ley Nº 17.811, cuando dispone que puede dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, pudiendo requerir informes a las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001 “REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA”, es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública y debe regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.

Que en lo que se refiere a las entidades autorreguladas del tipo Mercados de Valores, la Ley de Oferta Pública Nº 17.811 en su artículo 41 inc. c) dispone que para ser agente de bolsa, se requiere poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial a juicio del mercado de valores respectivo.

Que en aplicación de esta disposición, los Mercados de Valores han incluido dentro de sus reglamentaciones la obligación de sus intermediarios de rendir y aprobar un examen de idoneidad para realizar negociaciones en sus ámbitos, dentro de los requisitos que deben acreditar para ser registrados como tales ante las respectivas entidades.

Que por su parte, las entidades autorreguladas del tipo Mercados de Futuros y Opciones exigen a sus agentes la aprobación de un examen de idoneidad para realizar negociaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que en lo que respecta a la entidad autorregulada MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., dentro de sus Normas se contemplan los requisitos que los agentes deben acreditar a los efectos de ser autorizados como tales, estableciendo entre otros aspectos que el futuro agente deberá recibir capacitación en lo referido a concertación, registración y liquidación de las operaciones, a través de un curso especial dictado por esta entidad, sin perjuicio de lo cual, se dispone que la capacitación no será exigible cuando el personal designado para la operatoria acredite fehacientemente a criterio de dicho Mercado, suficiente experiencia en la materia.

Que en el marco de la implementación de acciones tendientes a la protección del público inversor, el artículo 10 del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece que serán de aplicación respecto de las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, en forma análoga y en lo que resultare pertinente, las normas establecidas en el artículo 42 de la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores para los agentes de bolsa, y en el Capítulo XIX —AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que merced a las reglamentaciones dictadas por las entidades autorreguladas del tipo Mercados, nuestro mercado de capitales cuenta con la actuación de Productores, que para desarrollar su actividad deben estar inscriptos en un Registro llevado a estos efectos por cada entidad, previa aprobación de un examen de idoneidad.

Que en este marco la COMISION NACIONAL DE VALORES considera que resulta necesario el replanteo de la normativa, complementando la misma con medidas que refuercen la protección del público inversor en el mercado de capitales.

Que en los mercados internacionales se categoriza como Asesor Idóneo a todas aquellas personas con conocimientos adecuados y apropiados a los fines de realizar las actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento que implique el contacto con el público inversor.

Que la presente reforma propicia, dentro del ámbito del mercado de capitales, el desempeño adecuado del personal que desarrolle las actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del mercado de capitales a través de un proceso continuo de evaluación.

Que en este sentido la medida se sustenta en el propósito de brindar adecuada y completa información a aquellos que accedan al mercado de capitales, con especial atención a los consumidores financieros.

Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de inversión o desinversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá que aquellos que efectúen la atención al público cuenten con la idoneidad necesaria para ello.

Que en este sentido procede requerir a todos los mercados autorregulados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el llevado de un “Registro de Asesores Idóneos” de las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en sus intermediarios, incluyendo a los productores relacionados con los mismos.

Que asimismo, las bolsas sin mercado deberán llevar el mencionado Registro de aquellos que realizan la citada actividad, en su ámbito.

Que a los efectos de lograr la inscripción en el “Registro de Asesores Idóneos” los interesados deberán acreditar, ante la entidad correspondiente, contar con Idoneidad suficiente, siendo requisito insoslayable para ello haber aprobado uno de los programas de capacitación reconocidos y registrados a este fin por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que las entidades que requieran el reconocimiento e inscripción en el registro de sus programas de capacitación deberán acreditar que los mismos incluyen la aprobación de un examen final, un mínimo de OCHENTA (80) horas cátedra y el dictado de determinados contenidos normados.

Que asimismo quedan exceptuados del requisito de haber aprobado uno de los programas de capacitación mencionados todo el personal empleado en la actividad que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, pueda acreditar ante la entidad correspondiente contar con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función mediante constancias de vínculo laboral efectivo y la manifestación expresa de TRES (3) comitentes o clientes.

Que con el propósito de garantizar que los conocimientos que fueron originalmente acreditados, por quienes hayan sido registrados sean permanentemente actualizados se establece un proceso de revalidación del Registro.

Que en este sentido la permanencia en el Registro como Idóneo tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de inscripción en el “Registro de Asesores Idóneos”, correspondiendo revalidar el mencionado registro al vencimiento de dicho plazo o en el caso que el Idóneo cese en la actividad por un lapso mayor o igual a DOS (2) años.

Que en el caso de cesar en la actividad una vez registrado, el Idóneo deberá comunicarlo en forma fehaciente a la entidad correspondiente a fin de que la misma tome debida nota en el Registro, comenzando a partir de ese momento a computar el plazo exigido para la revalidación del Registro.

Que dicho Registro será público, debiendo cada entidad mantenerlo actualizado, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para consulta del mismo a través de las páginas en Internet de esta COMISION NACIONAL DE VALORES y en las propias de cada entidad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 17.811, el artículo 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01, el artículo 80 del Decreto Nº 2.284/91 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), el artículo 1° del Decreto Nº 1926/93, y el artículo 27 del Decreto Nº 656/92 (mod. por Dec. 749/00).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el inc. a.1.10) del artículo 18 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

“a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera solicitado por sus clientes. El personal empleado en la actividad que venda, promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, deberá encontrarse inscripto en el “Registro de Asesores Idóneos” en los términos previstos por los artículos 40, 41, 42 y 43 del Capítulo XXI, previo al inicio y para la continuación de tales actividades.”

Art. 2° — Incorporar como artículos 40, 41, 42 y 43 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), los siguientes:

“XXI.10. REGISTRO DE ASESORES IDONEOS.

ARTICULO 40 - Todos los mercados autorregulados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, deberán llevar un “Registro de Asesores Idóneos” de las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en sus intermediarios, incluyendo a los productores relacionados con los mismos.

Las bolsas sin mercado deberán llevar un “Registro de Asesores Idóneos” de aquellos que realizan la citada actividad, en su ámbito.

El mencionado “Registro de Asesores Idóneos” será público, debiendo cada entidad mantenerlo actualizado asegurando a cualquier interesado el libre acceso para consulta del mismo a través de las páginas en Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES y en las propias de cada entidad. A este fin, las constancias actualizadas del Registro deberán encontrarse disponibles en todo momento en las páginas web de este Organismo y en las propias de cada entidad, quien será la encargada de su carga, debiendo implementar para ello mecanismos informáticos que aseguren la inalterabilidad de la información.

A los efectos de lograr la inscripción en el “Registro de Asesores Idóneos” los interesados deberán acreditar, ante la entidad correspondiente, contar con Idoneidad suficiente, siendo requisito insoslayable para ello haber aprobado uno de los programas de capacitación registrados y reconocidos por esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

ARTICULO 41.- Las entidades que requieran la inscripción en el registro de sus programas de capacitación deberán acreditar que los mismos requieren la aprobación de un examen final supervisado por esta COMISION NACIONAL DE VALORES de manera previa, un mínimo de OCHENTA (80) horas cátedra y contenidos referidos a marco normativo aplicable al mercado de capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, instrumentos del mercado de capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la información financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables.

ARTICULO 42.- La inscripción como Idóneo tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la inscripción en el “Registro de Asesores Idóneos” y será vigente durante dicho plazo independientemente del lugar donde el Idóneo desempeñe sus funciones.
Vencido dicho plazo o en el caso de cesar en la actividad específica por un lapso mayor o igual a DOS (2) años el Idóneo, deberá revalidar el registro ante la entidad correspondiente, aprobando un nuevo examen de Idoneidad. Dicho examen deberá ser supervisado y autorizado de manera previa a su rendición por esta COMISION NACIONAL DE VALORES y deberá incluir las actualizaciones normativas producidas en el período transcurrido desde la acreditación original.

En el caso que, una vez registrado, el Idóneo cese en la actividad específica, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la entidad correspondiente a fin que la misma tome debida nota en el Registro, comenzando a partir de ese momento a computar el plazo exigido para la revalidación del Registro.

ARTICULO 43.- A los efectos de la inscripción inicial, queda exceptuado del requisito de haber aprobado uno de los programas de capacitación registrados y reconocidos por esta COMISION NACIONAL DE VALORES todo el personal empleado en la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución pueda acreditar ante la entidad certificante contar con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función mediante constancias de vinculo laboral efectivo y la manifestación expresa de TRES (3) comitentes o clientes.”

Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1° de enero 2013.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 614/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2012 se prorroga el plazo de vigencia establecido por el presente artículo, el cual será exigible a partir del 1 de agosto de 2013)

Art. 4° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página en Internet del Organismo sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.