COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 610/2012
Modificación del Capítulo XXI —Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública— de las Normas (N.T. 2001 y mod.).
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1485/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que la protección del público inversor en el mercado de capitales, es
función primordial de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y requiere de
acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes
realidades y situaciones que se presentan.
Que a los efectos de alcanzar este objetivo, la COMISION NACIONAL DE
VALORES cuenta con las facultades contenidas en el artículo 7° de la
Ley Nº 17.811, cuando dispone que puede dictar las normas a las cuales
deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier
carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, pudiendo
requerir informes a las personas físicas y jurídicas sometidas a su
fiscalización.
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme el artículo 44 del Anexo
del Decreto Nº 677/2001 “REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA
PUBLICA”, es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de
transparencia de la oferta pública y debe regular la forma en que se
efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese
fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación
de aquellos mecanismos que estime convenientes.
Que en lo que se refiere a las entidades autorreguladas del tipo
Mercados de Valores, la Ley de Oferta Pública Nº 17.811 en su artículo
41 inc. c) dispone que para ser agente de bolsa, se requiere poseer
idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial
a juicio del mercado de valores respectivo.
Que en aplicación de esta disposición, los Mercados de Valores han
incluido dentro de sus reglamentaciones la obligación de sus
intermediarios de rendir y aprobar un examen de idoneidad para realizar
negociaciones en sus ámbitos, dentro de los requisitos que deben
acreditar para ser registrados como tales ante las respectivas
entidades.
Que por su parte, las entidades autorreguladas del tipo Mercados de
Futuros y Opciones exigen a sus agentes la aprobación de un examen de
idoneidad para realizar negociaciones, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 30 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.).
Que en lo que respecta a la entidad autorregulada MERCADO ABIERTO
ELECTRONICO S.A., dentro de sus Normas se contemplan los requisitos que
los agentes deben acreditar a los efectos de ser autorizados como
tales, estableciendo entre otros aspectos que el futuro agente deberá
recibir capacitación en lo referido a concertación, registración y
liquidación de las operaciones, a través de un curso especial dictado
por esta entidad, sin perjuicio de lo cual, se dispone que la
capacitación no será exigible cuando el personal designado para la
operatoria acredite fehacientemente a criterio de dicho Mercado,
suficiente experiencia en la materia.
Que en el marco de la implementación de acciones tendientes a la
protección del público inversor, el artículo 10 del Capítulo XVIII
—BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADOS DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001 y
mod.) establece que serán de aplicación respecto de las bolsas de
comercio sin mercado de valores adherido, en forma análoga y en lo que
resultare pertinente, las normas establecidas en el artículo 42 de la
Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores para los agentes de
bolsa, y en el Capítulo XIX —AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO
BURSATILES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que merced a las reglamentaciones dictadas por las entidades
autorreguladas del tipo Mercados, nuestro mercado de capitales cuenta
con la actuación de Productores, que para desarrollar su actividad
deben estar inscriptos en un Registro llevado a estos efectos por cada
entidad, previa aprobación de un examen de idoneidad.
Que en este marco la COMISION NACIONAL DE VALORES considera que resulta
necesario el replanteo de la normativa, complementando la misma con
medidas que refuercen la protección del público inversor en el mercado
de capitales.
Que en los mercados internacionales se categoriza como Asesor Idóneo a
todas aquellas personas con conocimientos adecuados y apropiados a los
fines de realizar las actividades de venta, promoción o prestación de
cualquier tipo de asesoramiento que implique el contacto con el público
inversor.
Que la presente reforma propicia, dentro del ámbito del mercado de
capitales, el desempeño adecuado del personal que desarrolle las
actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales
y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos
participantes del mercado de capitales a través de un proceso continuo
de evaluación.
Que en este sentido la medida se sustenta en el propósito de brindar
adecuada y completa información a aquellos que accedan al mercado de
capitales, con especial atención a los consumidores financieros.
Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción
de decisiones de inversión o desinversión se ajuste a las necesidades
del potencial interesado, se requerirá que aquellos que efectúen la
atención al público cuenten con la idoneidad necesaria para ello.
Que en este sentido procede requerir a todos los mercados
autorregulados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el
llevado de un “Registro de Asesores Idóneos” de las personas que
desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier
tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el
público inversor en sus intermediarios, incluyendo a los productores
relacionados con los mismos.
Que asimismo, las bolsas sin mercado deberán llevar el mencionado
Registro de aquellos que realizan la citada actividad, en su ámbito.
Que a los efectos de lograr la inscripción en el “Registro de Asesores
Idóneos” los interesados deberán acreditar, ante la entidad
correspondiente, contar con Idoneidad suficiente, siendo requisito
insoslayable para ello haber aprobado uno de los programas de
capacitación reconocidos y registrados a este fin por la COMISION
NACIONAL DE VALORES.
Que las entidades que requieran el reconocimiento e inscripción en el
registro de sus programas de capacitación deberán acreditar que los
mismos incluyen la aprobación de un examen final, un mínimo de OCHENTA
(80) horas cátedra y el dictado de determinados contenidos normados.
Que asimismo quedan exceptuados del requisito de haber aprobado uno de
los programas de capacitación mencionados todo el personal empleado en
la actividad que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, pueda acreditar ante la entidad correspondiente contar con
TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la
función mediante constancias de vínculo laboral efectivo y la
manifestación expresa de TRES (3) comitentes o clientes.
Que con el propósito de garantizar que los conocimientos que fueron
originalmente acreditados, por quienes hayan sido registrados sean
permanentemente actualizados se establece un proceso de revalidación
del Registro.
Que en este sentido la permanencia en el Registro como Idóneo tendrá
una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de
inscripción en el “Registro de Asesores Idóneos”, correspondiendo
revalidar el mencionado registro al vencimiento de dicho plazo o en el
caso que el Idóneo cese en la actividad por un lapso mayor o igual a
DOS (2) años.
Que en el caso de cesar en la actividad una vez registrado, el Idóneo
deberá comunicarlo en forma fehaciente a la entidad correspondiente a
fin de que la misma tome debida nota en el Registro, comenzando a
partir de ese momento a computar el plazo exigido para la revalidación
del Registro.
Que dicho Registro será público, debiendo cada entidad mantenerlo
actualizado, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para
consulta del mismo a través de las páginas en Internet de esta COMISION
NACIONAL DE VALORES y en las propias de cada entidad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 17.811, el artículo 44 del Anexo
aprobado por Decreto Nº 677/01, el artículo 80 del Decreto Nº 2.284/91
(ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), el artículo 1° del
Decreto Nº 1926/93, y el artículo 27 del Decreto Nº 656/92 (mod. por
Dec. 749/00).
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el inc.
a.1.10) del artículo 18 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE
LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente
texto:
“a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera
solicitado por sus clientes. El personal empleado en la actividad que
venda, promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento o actividad
que implique contacto con el público inversor, deberá encontrarse
inscripto en el “Registro de Asesores Idóneos” en los términos
previstos por los artículos 40, 41, 42 y 43 del Capítulo XXI, previo al
inicio y para la continuación de tales actividades.”
Art. 2° — Incorporar como
artículos 40, 41, 42 y 43 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO
DE LA OFERTA PUBLICA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), los siguientes:
“XXI.10. REGISTRO DE ASESORES IDONEOS.
ARTICULO 40 - Todos los mercados autorregulados bajo competencia de la
COMISION NACIONAL DE VALORES, deberán llevar un “Registro de Asesores
Idóneos” de las personas que desarrollen la actividad de venta,
promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad
que implique el contacto con el público inversor en sus intermediarios,
incluyendo a los productores relacionados con los mismos.
Las bolsas sin mercado deberán llevar un “Registro de Asesores Idóneos”
de aquellos que realizan la citada actividad, en su ámbito.
El mencionado “Registro de Asesores Idóneos” será público, debiendo
cada entidad mantenerlo actualizado asegurando a cualquier interesado
el libre acceso para consulta del mismo a través de las páginas en
Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES y en las propias de cada
entidad. A este fin, las constancias actualizadas del Registro deberán
encontrarse disponibles en todo momento en las páginas web de este
Organismo y en las propias de cada entidad, quien será la encargada de
su carga, debiendo implementar para ello mecanismos informáticos que
aseguren la inalterabilidad de la información.
A los efectos de lograr la inscripción en el “Registro de Asesores
Idóneos” los interesados deberán acreditar, ante la entidad
correspondiente, contar con Idoneidad suficiente, siendo requisito
insoslayable para ello haber aprobado uno de los programas de
capacitación registrados y reconocidos por esta COMISION NACIONAL DE
VALORES.
ARTICULO 41.- Las entidades que requieran la inscripción en el registro
de sus programas de capacitación deberán acreditar que los mismos
requieren la aprobación de un examen final supervisado por esta
COMISION NACIONAL DE VALORES de manera previa, un mínimo de OCHENTA
(80) horas cátedra y contenidos referidos a marco normativo aplicable
al mercado de capitales, normas de prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, instrumentos del mercado de capitales,
distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas
de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la
información financiera, normas de conducta y códigos de ética
aplicables.
ARTICULO 42.- La inscripción como Idóneo tendrá una vigencia de CINCO
(5) años contados a partir de la inscripción en el “Registro de
Asesores Idóneos” y será vigente durante dicho plazo independientemente
del lugar donde el Idóneo desempeñe sus funciones.
Vencido dicho plazo o en el caso de cesar en la actividad específica
por un lapso mayor o igual a DOS (2) años el Idóneo, deberá revalidar
el registro ante la entidad correspondiente, aprobando un nuevo examen
de Idoneidad. Dicho examen deberá ser supervisado y autorizado de
manera previa a su rendición por esta COMISION NACIONAL DE VALORES y
deberá incluir las actualizaciones normativas producidas en el período
transcurrido desde la acreditación original.
En el caso que, una vez registrado, el Idóneo cese en la actividad
específica, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la entidad
correspondiente a fin que la misma tome debida nota en el Registro,
comenzando a partir de ese momento a computar el plazo exigido para la
revalidación del Registro.
ARTICULO 43.- A los efectos de la inscripción inicial, queda exceptuado
del requisito de haber aprobado uno de los programas de capacitación
registrados y reconocidos por esta COMISION NACIONAL DE VALORES todo el
personal empleado en la actividad de venta, promoción o prestación de
cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto
con el público inversor que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución pueda acreditar ante la entidad certificante contar
con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la
función mediante constancias de vinculo laboral efectivo y la
manifestación expresa de TRES (3) comitentes o clientes.”
Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1° de enero 2013.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 614/2012 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2012 se prorroga el
plazo de vigencia establecido por el presente artículo, el cual será exigible a partir del 1 de agosto de
2013)
Art. 4° — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página en Internet del Organismo sita en
http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi.
— Alejandro Vanoli.