MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1158/2012
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 536.543/12 del Registro de la ex ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES; y
CONSIDERANDO
Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (A.G.N.) emitió, con fecha 16 de
noviembre de 2011, un Informe de Auditoría correspondiente a la gestión
de la Ex-A.P.E. durante el período 2005-2010, en el cual se señalaron
numerosas irregularidades en el procedimiento por el cual se tramitaban
las solicitudes de reintegros.
Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto Nº 366/12-PEN,
mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES,
disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho
organismo.
Que mediante Resolución Nº 2/12-GG-SSSalud, se ordenó la realización de
una Auditoría Integral, con el fin de evaluar las observaciones
formuladas, advirtiéndose que los circuitos administrativos
implementados por la Ex-A.P.E. no resultan adecuados para la
tramitación de los expedientes en tiempo oportuno.
Que en virtud de la enorme cantidad de expedientes activos pendientes
de tramitación y con la finalidad de regularizar la situación en
procura de evitar dilaciones en perjuicio de los Agentes del Seguro de
Salud y de los beneficiarios del sistema, se dictó la Disposición Nº
3/12-GG-SSSalud, mediante la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones son
evaluar, controlar y dar curso de ejecución como principio general, a
todos los expedientes y actuaciones administrativas que se encuentran
en trámite y que hayan sido ingresados a la citada A.P.E. hasta el día
31/12/2011.
Que mediante Decreto Nº 1198/12-PEN, del 17 de julio de 2012, la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y se estableció un plazo
de NOVENTA (90) días para que esta SUPERINTENDENCIA eleve una propuesta
de adecuación de la estructura organizativa.
Que, actualmente, esta SUPERINTENDENCIA se encuentra abocada a la
realización de la misma, junto con un replanteo de fondo del
procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de
subsidios en carácter de reintegros.
Que, no obstante ello, resulta necesario la definición de un
procedimiento Ad-hoc que permita resolver la tramitación de los
expedientes ingresados hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que los recursos humanos de la Ex-A.P.E. se encuentran actualmente
avocados a la tramitación de los expedientes que actualmente continúan
ingresando a dicha Institución, motivo por el cual no resulta factible
la aplicación de dicho personal al procedimiento de normalización.
Que, en razón de ello, se han firmado Acuerdos de Colaboración con la
Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
(FM-UBA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP-PAMI), a efectos de que brinden asistencia
profesional y de soporte técnico-informático respectivamente, con el
fin de procesar los expedientes de la UNIDAD RESIDUAL A.P.E. sin tener
que distraer recursos de la Ex-A.P.E.
Que el actual estado de situación en la resolución de las solicitudes
de reintegro genera un estado de incertidumbre en los Agentes del
Seguro de Salud, quienes no cuentan con la certeza sobre el
otorgamiento o la denegatoria del subsidio solicitado, situación que
impacta negativamente en la planificación de sus procesos financieros y
económicos.
Que en función de las colaboraciones brindadas por las instituciones
precitadas se ha diseñado un procedimiento que permite el procesamiento
de las solicitudes de reintegros que se encuentran en trámite a cargo
de la Unidad Residual A.P.E., el cual permitirá su resolución dentro de
los plazos adecuados.
Que el Proceso Administrativo de Trámite de Expedientes por Subsidios y
Reintegros asegura un estricto control sobre el cumplimiento de los
requisitos legales para la solicitud de cada uno de los subsidios
efectuados por los Agentes del Seguro de Salud, así como una adecuada
evaluación de los montos a reconocer en concepto de subsidio por las
prestaciones médicas efectuadas, en razón de la calidad técnica y
científica de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, promueve a la celeridad en el procesamiento de los
mismos en razón de la capacidad técnica, tecnológica y operativa del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la Coordinación Administrativa de Programas Especiales efectuó un
análisis de las conclusiones alcanzadas por la Facultad de Medicina en
su primer Informe para la Ex-A.P.E., elaborando en consecuencia un
proyecto de Proceso Administrativo de Trámite de Expedientes por
Subsidios y Reintegros de la UNIDAD RESIDUAL A.P.E., el cual adopta los
resultados alcanzados por la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES (Fs. 169/171).
Que por medio de la Providencia Nº 333/2012-GGE/SSSalud, la Gerencia de
Gestión Estratégica de este Organismo realizó el análisis de la
propuesta del precitado Proceso Administrativo de Trámite de
Expedientes sin observaciones de carácter técnico que realizar al mismo
y; consideró que previo a la aprobación del procedimiento debería
efectuarse una consulta a la Facultad de Medicina a fin de que indique
si las inconsistencias relevadas por la A.G.N. en la tramitación de
expedientes de solicitudes de Reintegro de la Ex-A.P.E. invalidan,
obstaculizan, obstruyen o afectan de alguna otra forma la aplicación
del Algoritmo General de Resolución a los expedientes catalogados como
Congruentes y; si en tal caso podrían tomarse recaudos que hagan viable
dicha aplicación.
Que a través de la NOTA Nº 009/2012-GG-SSSalud la Gerencia General de
este Organismo canalizó la consulta sugerida por la Gerencia de Gestión
Estratégica, a la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES (Fs. 175/177).
Que a fs. 178/180 del Expediente del VISTO luce la respuesta brindada
por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ratificando la viabilidad de los
procesos de validación previstos acorde el procedimiento de revisión de
expedientes realizado por la Facultad de Medicina.
Que las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA y de CONTROL PRESTACIONAL se
han expedido de manera favorable respecto a la viabilidad del Proceso
propuesto (Providencias Nº 343/2012-GGE-SSSalud y Nº
5163/2012-GCP-SSSalud, respectivamente).
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA se ha expedido a través de su
Providencia Nº 12/12 UAl (fs. 249/250), indicando que no tiene
objeciones que realizar a dicho Proceso Administrativo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, mediante su Nota Nº
4163/2012-GSSoc, ha indicado que “...No surgen comentarios que formular
en relación al Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de los
Expedientes obrantes en la Ex ADMNISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (Ex
APE) correspondientes a las solicitudes de subsidios en carácter de
reintegros de diversos Agentes del Seguro de Salud” y, asimismo, ha
manifestado que “...el proyecto de referencia se estima contribuirá al
fortalecimiento de los controles respecto de los procedimientos
implementados por la Ex APE en relación con el particular tratado”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Proceso Administrativo de Trámite de
Expedientes por Subsidios y Reintegros para la Unidad Residual APE, que
como Anexo I forma parte integral de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1374/2013 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/3/2013)
Anexo I: Proceso Administrativo de Trámite de Expedientes Reintegros.
1. La Unidad Residual APE registrará en el sistema los expedientes pendientes de tramitación.
2. Los expedientes serán remitidos a la FM-UBA la que procederá a
realizar la validación y el control inicial de la documentación que
acompaña la solicitud del reintegro para determinar su congruencia y
consistencia, de acuerdo a lo previsto en el Convenio Específico de
Asistencia Técnica de fecha 19/06/12.
3. La FM-UBA evaluará la congruencia y consistencia de cada expediente.
Deberá emitir un informe, por cada uno de ellos, en el que se detallen
los motivos que dieron lugar al resultado obtenido. El mismo deberá ser
agregado por la FM-UBA al expediente. A su vez deberá presentar a la
Unidad Residual APE un informe general mensual donde se detallen los
expedientes analizados discriminando en congruentes y no congruentes,
de forma tal que queden plasmados los motivos que dieron lugar al
resultado obtenido oportunamente.
4. Los expedientes que, luego del análisis de la FM-UBA resultaran
incongruentes, deberán ser remitidos a la Unidad Residual APE, con el
informe individual mencionado en el punto 3 a fin de facilitar el
proceso de notificación.
5. Aquellos expedientes que resultaran congruentes y consistentes serán
remitidos, por parte de la FM-UBA, a la Unidad Residual APE con el
correspondiente informe individual mencionado en el punto 3, quien
realizará en primer lugar, un control de carácter médico, en el cual
verificará si la prestación y/o el medicamento otorgado se condicen con
la historia clínica del paciente. En segundo lugar se verificará si
está completa la documentación que debe acompañar las solicitudes y
realizará una nueva verificación de carácter administrativo-contable.
a. En cuanto a la evaluación Médico-Prestacional que realizará la
Unidad, se tendrá en cuenta, a la hora de evaluar las solicitudes, los
siguientes aspectos:
i. La consistencia interna de la Historia Clínica del afiliado teniendo
en cuenta que la terapia, prestación y/o medicamentos indicados se
correspondan con el diagnóstico, y en general, el cumplimiento de toda
la normativa vigente para el otorgamiento de los reintegros en cada
período.
ii. Firma y matrícula del profesional actuante y del auditor médico del Agente del Sistema de Seguro de Salud.
iii. Constancia de afiliación en el Agente del Seguro de Salud
solicitante al momento de la realización de la prestación y/o entrega
de medicamento.
iv. Coherencia en las fechas de los documentos que respaldan la prestación con la epicrisis del beneficiario.
b. La verificación administrativo-contable que realizará la Unidad Residual APE se concentrará en los siguientes aspectos:
i. FACTURAS “A”, “B” o “M”
• CAI O CAE (VERIFICACION EN PAGINA DE AFIP)
• CORRELATIVIDAD ENTRE LAS FACTURAS PRESENTADAS EN EL EXPEDIENTE (ENUMERACION CON FECHA DE EMISION Y FECHA DE IMPRESION)
• DATOS DEL AFDO (EN LA FACTURA O EN RESUMEN DE FACTURA) (SALVA PLANILLA RELACION DE COMPROBANTES)
• FECHA DE PRESTACION (EN LA FACTURA O EN RESUMEN DE FACTURA) LA MISMA
EN CASO DE PROTESIS PUEDE SER SALVADA CON UN REMITO. (SALVA PLANILLA
RELACION DE COMPROBANTES)
• VERIFICAR IMPORTE
• A NOMBRE DE LA OBRA SOCIAL
• FOTOCOPIA FIRMADA POR CONTADOR Y AUDITOR (SI NO ESTA FIRMADA LA FOTOCOPIA LA SALVA PLANILLA DE RELACION DE COMPROBANTES)
ii. FACTURAS O RECIBOS “C”
• CORRELATIVIDAD ENTRE LAS PRESENTADAS EN EL EXPEDIENTE (ENUMERACION CON FECHA DE EMISION Y FECHA DE IMPRESION)
• DATOS DEL AFDO (EN LA FACTURA O RESUMEN DE FACTURA) SALVA PLANILLA RELACION DE COMPROBANTES
• FECHA DE PRESTACION (EN LA FACTURA O EN RESUMEN DE FACTURA) SALVA PLANILLA RELACION DE COMPROBANTES
• VERIFICAR IMPORTE
• A NOMBRE DE LA OBRA SOCIAL
• FOTOCOPIA FIRMADA POR CONTADOR Y AUDITOR (SI NO ESTA FIRMADA LA FOTOCOPIA LA SALVA PLANILLA DE RELACION DE COMPROBANTES)
iii. RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO
• CAI O CAE (VERIFICAR PAGINA DE AFIP) EN EL CASO DE RECIBOS “A” O “B”
• CORRELATIVIDAD ENTRE LOS PRESENTADOS EN EL EXPEDIENTE (ENUMERACION CON FECHA DE EMISION Y FECHA DE IMPRESION)
• NUMERO DE LA FACTURA QUE CANCELA
• A NOMBRE DE LA OBRA SOCIAL
• FOTOCOPIA FIRMADA POR CONTADOR Y AUDITOR (SI NO ESTA FIRMADA LA
FOTOCOPIA LA SALVA PLANILLA DE RELACION DE COMPROBANTES) LAS FACTURAS
QUE SE ENCUENTREN A NOMBRE DEL AFDO DEBEN ADJUNTAR COMPROBANTE DE PAGO
DE REINTEGRO AL MISMO.
iv. PLANILLA DE RELACION DE COMPROBANTES
• FIRMADA POR AUDITOR Y RESP. AREA CONTABLE DE OBRA SOCIAL
• NUMERO DE FACTURA, IMPORTE, NOMBRE AFDO
• RECIBO QUE CANCELA NUMERO E IMPORTE
• NOMBRE Y APELLIDO DE AFDO
SE DEBERA DEJAR CONSTANCIA QUE LA INFORMACION ACOMPAÑADA ES UNA
DECLARACION JURADA DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN LOS LIBROS CONTABLES DE
LA OBRA SOCIAL.
6. Para los expedientes que resultaran congruentes y consistentes en
ambas instancias (FM-UBA y Unidad Residual APE), la Unidad Residual APE
realizará la valorización de los montos a reintegrar y redactará el
proyecto de resolución que aprueba los pagos.
7. Para los expedientes que resultaran no congruentes, la Unidad
Residual APE procederá a notificar a los respectivos Agentes del Seguro
de Salud solicitantes, haciéndoles saber la documentación que deben
proveer o completar para dar curso a su solicitud de reintegro. No se
aceptarán entregas incompletas de la documentación correspondiente a
cada solicitud. De no cumplimentar con lo requerido para cada
solicitud, la GERENCIA GENERAL podrá disponer el archivo del expediente.
a. La Unidad Residual APE agrupará los expedientes por Agente del
Seguro de Salud y procederá a notificarlos de la documentación que
deberán presentar para dar curso a la solicitud de reintegro en forma
mensual o cada 30 (treinta) expedientes, lo que suceda primero. La vía
de notificación será mediante carta con acuse de recibo o correo
electrónico.
b. A partir de la fecha de la notificación, el mandatario del Agente
del Seguro de Salud dispondrá hasta el primer día hábil luego de un
plazo máximo de 30 días hábiles, para cumplimentar con los
requerimientos detallados oportunamente.
c. En el momento en que el mandatario del Agente del Seguro de Salud se
presente con la documentación requerida en la Unidad Residual APE
dentro del plazo estipulado, la misma será verificada, recepcionada y,
si cumple con lo requerido, la Unidad Residual APE prestará su
conformidad mediante un documento que lo detalle, procediendo de
acuerdo al trámite previsto en el punto 6.
8. Para valorizar y liquidar los reintegros, la Unidad Residual APE
aplicará los valores vigentes fijados por la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES para el período en que se realizó la prestación
y/o se otorgó el medicamento, o bien, el monto abonado por la Obra
Social por dichos conceptos, el valor que sea menor.
9. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará el correspondiente
Acto Administrativo, aprobando el pago de los expedientes analizados
por la FM-UBA, valorizados por parte de la Unidad Residual APE y
previamente conformados por la GERENCIA GENERAL.
10. Los expedientes cuyas solicitudes de reintegros por medicamentos
hayan sido liquidados y pagados serán remitidos a la Unidad Evaluadora
de Expedientes a fin de que verifique la autenticidad de los troqueles
incluidos en ellos.
11. En caso de verificarse la existencia de troqueles apócrifos la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ordenará la realización de la
denuncia penal correspondiente, procederá a la anulación del reintegro
efectuado y ordenará el débito de los fondos indebidamente percibidos
por el Agente del Seguro de Salud por cualquier vía disponible.
12.
Quedarán exceptuados del presente Procedimiento administrativo aquellos
expedientes en los cuales oportunamente tomaron la intervención de su
competencia la GERENCIA DE PRESTACIONES, la SUBGERENCIA DE RENDICION DE
CUENTAS, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL de
la entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y cuyos actos
administrativos se encuentran dictados y pendientes de ejecución.
Asimismo, quedarán exceptuados del Procedimiento los expedientes en los
cuales solamente hayan intervenido la GERENCIA DE PRESTACIONES y la
SUBGERENCIA DE RENDICION DE CUENTAS. En estos últimos casos, los
trámites deberán ser continuados por la actual SUBGERENCIA DE CONTROL
DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS.
(Punto incorporado texto según art. 1° de la Resolución N° 3234/2013 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/11/2013)
13.- La SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS POR
REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encargará de
hacer efectivo el pago de los expedientes exceptuados en el punto 12 de
la presente.
(Punto incorporado texto según art. 2° de la Resolución N° 3234/2013 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/11/2013)
e. 27/09/2012 N° 98525/12 v. 27/09/2012