MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1165/2012


Registro Nº 957/2012


Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.500.800/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 6/9 del Expediente Nº 1.500.800/12, obran el Acuerdo y el Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, ratificados a fojas 26 y 27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los suscriptores del Acuerdo traído a estudio, son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa invocado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de abril del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y el Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 5 y 6/9 del Expediente Nº 1.500.800/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5 y 6/9 del Expediente Nº 1.500.800/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.500.800/12

Buenos Aires, 10 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1165/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 957/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA

Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, las partes de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E, un incremento salarial que surgirá de lo pactado a continuación:

1.- Ambas partes convienen que la suma no remunerativa de $ 750 que vienen percibiendo los trabajadores, se incorporará a los salarios básicos a partir del 1° de abril del 2012, pactándose sobre dicho salario básico conformado un incremento salarial del 7% conforme a lo expuesto en ESCALA 1.

2.- Sobre la remuneración básica vigente al 30 de junio del 2012, a partir del 1° de julio se incrementarán los salarios básicos en un 7% conforme a lo expuesto en ESCALA 2.

3.- Sobre la remuneración básica vigente al 30 de septiembre del 2012, a partir del 1° de octubre se incrementarán los salarios básicos en un 7% conforme a lo expuesto en ESCALA 3.

4.- Asimismo las partes acuerdan otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/05-E un pago excepcional por única vez de carácter no remunerativo de $ 3.159,00, suma de que será abonada en 3 cuotas de $ 1.053,00 cada una, que se harán efectivas entre el 15/04/2012 y el 20/04/2012 la primera, entre el 10/07/2012 y el 16/07/2012 la segunda y entre 10/11/2012 y el 15/11/2012, la tercera, respectivamente.

5.- Respecto del adicional por puntualidad y presentismo se establecen las nuevas condiciones de aplicación para su otorgamiento que surgen del anexo que se agrega formando parte integrante del presente, el mismo se incrementará de $ 550,00 a $ 600,00 mensuales a partir del 1° de abril del 2012.

6.- Las partes convienen que los valores correspondientes a la producción de servicios se mantienen tal como queda expresado en las escalas anexas, con excepción de la comisión por venta de baterías que se incrementa de $ 8 a $ 20 por cada batería vendida a partir del 1° de abril del 2012.

7.- Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2012.


ANEXO AL ACTA DEL 27/3/2012

NUEVO TEXTO REGLAMENTARIO DEL ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO

A) El premio por puntualidad y presentismo tendrá el carácter de “asignación remunerativa por puntualidad y presentismo”.

B) La condición para que el derecho mencionado se haga efectivo será que el trabajador cumpla dentro de cada período mensual con sus obligaciones de asistencia y de puntualidad durante la totalidad de las jornadas comprendidas en cada mes calendario.

C) Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de asistencia y/o de puntualidad por parte del trabajador, dará lugar a la pérdida proporcional de un veinticinco por ciento del beneficio correspondiente al mes en que se incurra en la falta.

D) Los porcentajes se acumularán hasta que cumplida, la cuarta infracción dentro del mes se perderá la totalidad del beneficio.

E) No serán consideradas para la cuantificación de las ausencias las que se produzcan con motivo de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que resulten acreditadas en tiempo y forma.

F) Las divergencias que pudieran suscitarse respecto de la aplicación del presente serán resueltas por una comisión de seguimiento compuesta por tres integrantes de cada parte.



Producción por servicio

Servicio de calle     $ 2,50

Autopista     $ 1,50

Repuesteras     $ 1,50

Motos     $ 1,50

Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.

Repuesteras $ 20.-: por venta baterías.

PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD SUJETO A REGLAMENTACION

En la Ciudad de Buenos Aires a 27 días del mes de marzo de 2012.

Producción por servicio

Servicio de calle     $ 2,50

Autopista     $ 1,50

Repuesteras     $ 1,50

Motos     $ 1,50

Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.

Repuesteras $ 20.-: por venta baterías.

PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD SUJETO A REGLAMENTACION

En la Ciudad de Buenos Aires a 27 días del mes de marzo de 2012


Producción por servicio

Servicio de calle     $ 2,50

Autopista     $ 1,50

Repuesteras     $ 1,50

Motos     $ 1,50

Repuesteras 10%: por venta de cable, embrague, acelerador, correas.

Repuesteras $ 20.-: por venta baterías.

PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD SUJETO A REGLAMENTACION

En la Ciudad de Buenos Aires a 27 días del mes de marzo de 2012.