MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1170/2012
Registros Nº 968/2012 y Nº 969/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.460.256/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EYEWORKS CUATRO
CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/14 y 15 del Expediente Nº
1.460.256/11, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se
celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 766/06
“E” y 131/75.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EYEWORKS CUATRO
CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº
1.460.256/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EYEWORKS CUATRO
CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15 del Expediente Nº
1.460.256/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 13/14 y 15 del
Expediente Nº 1.460.256/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).
ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.256/11
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1170/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/14 y 15 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 968/12 y 969/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE SATSAID/CAPIT Y EYEWORKS CUATRO CABEZAS S.A.
SOBRE RELIQUIDACION DE HABERES CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 12 y 13 DEL CCT CAPIT-SATSAID.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de
2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, en adelante “SAT-SAID”, con
personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva
Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por
los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo González y Horacio Dri, y
la EMPRESA Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. con domicilio en la calle
Blanco Encalada 1285 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sr. Ricardo Kon (en adelante LA EMPRESA).
Ambas partes manifiestan que se hace necesario la firma de la presente,
debido a que con anterioridad a la suscripción del Convenio
SATSAID/CAPIT, LA EMPRESA había suscripto con el SAT, el Convenio Nº
766/06, en donde se establecía un importe a favor de los trabajadores
individualizado como “Adicional Convenio Empresa”, por lo tanto a fin
de aclarar algunos puntos, las partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1° -
Atento a que en algunos “grupos salariales”, las sumas que debieran
abonarse en concepto de “Adicional SATSAID/CAPIT” son inferiores a las
correspondientes al “Adicional Convenio Empresa”, a fin de respetar lo
comprometido anteriormente, LA EMPRESA abonará el “Adicional
SATSAID/CAPIT” que absorberá hasta su concurrencia al “Adicional
Convenio Empresa”, todo ello de conformidad con la escala prevista en
el Convenio Nº 766/06. De existir alguna diferencia a favor de los
trabajadores, dichas sumas se abonarán bajo el concepto “Adicional
Convenio Empresa”.
Si eventualmente las escalas referentes a los “Adicionales” llegaran a
igualarse, a partir de ese momento, sólo se aplicarán las referidas en
el Convenio SATSAID/CAPIT, sin que ello represente un incumplimiento
por parte de LA EMPRESA a lo previsto en el Convenio Nº 766/06.
A mayor abundamiento, las partes aclaran y establecen que los
Adicionales en ningún caso serán acumulativos, ya que ambos
“Adicionales” (Adicional SATSAID/CAPIT y Adicional Convenio Empresa)
responden a un único concepto adicional.
Artículo 2° -
Como consecuencia de la diferencia entre la aplicación de ambos
adicionales antes mencionados, la reliquidación de haberes se
practicará de la siguiente manera:
1.- Básico CCT Nº 131/75
$ .............
2.- Adicional Convenio SATSAID-CAPIT
$
.............
3.- Adicional Convenio Empresa (766/06)
$ .............
(Diferencia con el Adicional Empresa y Adicional Convenio SATSAID/CAPIT)
4.- Presentismo
$ .............
5.- Adicional por antigüedad
$
.............
6.- Adicional Personal (si corresponde)
$ .............
7.- Horas Extras (Art. 16) (si corresponde)
$ .............
8.- Acuerdo SAT 3.1 27/08/10
$ .............
(Se adicionará, cualquier otro concepto que corresponda, fruto de la aplicación del CCT 131/75),
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la
homologación de la presente acta acuerdo, ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha citados al comienzo.
En La Ciudad de Buenos Aires, al 30 días del mes de junio de 2011 se
reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo N°: 131/75. En
representación del SAT concurren los Sres. Carlos Horacio Arreceygor,
Gerardo Antonio González y Horacio Dri, y por Eyeworks Cuatro Cabezas
S.A., Javier Recchini, Ricardo Kon y Adriana Melchionno.
El motivo de la presente es establecer la modificación de lo previsto
en el apartado 10.1.1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado con fecha 30 de junio de 2005 articulado con el Convenio
Colectivo de Trabajo N°: 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Las partes acuerdan que quedará redactado de la siguiente manera:
10.1.1. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a
más de 70 kilómetros de la sede de la empresa $ 100 por día.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.