MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1170/2012


Registros Nº 968/2012 y Nº 969/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.256/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EYEWORKS CUATRO CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/14 y 15 del Expediente Nº 1.460.256/11, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 766/06 “E” y 131/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EYEWORKS CUATRO CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.460.256/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa EYEWORKS CUATRO CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.460.256/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 13/14 y 15 del Expediente Nº 1.460.256/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.256/11

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1170/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/14 y 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 968/12 y 969/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE SATSAID/CAPIT Y EYEWORKS CUATRO CABEZAS S.A.

SOBRE RELIQUIDACION DE HABERES CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 12 y 13 DEL CCT CAPIT-SATSAID.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, en adelante “SAT-SAID”, con personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo González y Horacio Dri, y la EMPRESA Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. con domicilio en la calle Blanco Encalada 1285 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sr. Ricardo Kon (en adelante LA EMPRESA).

Ambas partes manifiestan que se hace necesario la firma de la presente, debido a que con anterioridad a la suscripción del Convenio SATSAID/CAPIT, LA EMPRESA había suscripto con el SAT, el Convenio Nº 766/06, en donde se establecía un importe a favor de los trabajadores individualizado como “Adicional Convenio Empresa”, por lo tanto a fin de aclarar algunos puntos, las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1° -

Atento a que en algunos “grupos salariales”, las sumas que debieran abonarse en concepto de “Adicional SATSAID/CAPIT” son inferiores a las correspondientes al “Adicional Convenio Empresa”, a fin de respetar lo comprometido anteriormente, LA EMPRESA abonará el “Adicional SATSAID/CAPIT” que absorberá hasta su concurrencia al “Adicional Convenio Empresa”, todo ello de conformidad con la escala prevista en el Convenio Nº 766/06. De existir alguna diferencia a favor de los trabajadores, dichas sumas se abonarán bajo el concepto “Adicional Convenio Empresa”.

Si eventualmente las escalas referentes a los “Adicionales” llegaran a igualarse, a partir de ese momento, sólo se aplicarán las referidas en el Convenio SATSAID/CAPIT, sin que ello represente un incumplimiento por parte de LA EMPRESA a lo previsto en el Convenio Nº 766/06.

A mayor abundamiento, las partes aclaran y establecen que los Adicionales en ningún caso serán acumulativos, ya que ambos “Adicionales” (Adicional SATSAID/CAPIT y Adicional Convenio Empresa) responden a un único concepto adicional.

Artículo 2° -

Como consecuencia de la diferencia entre la aplicación de ambos adicionales antes mencionados, la reliquidación de haberes se practicará de la siguiente manera:

1.- Básico CCT Nº 131/75                                                                                                                                                                                                   $ .............

2.- Adicional Convenio SATSAID-CAPIT                                                                                                                                                                               $ .............

3.- Adicional Convenio Empresa (766/06)                                                                                                                                                                          $ .............

(Diferencia con el Adicional Empresa y Adicional Convenio SATSAID/CAPIT)   

4.- Presentismo                                                                                                                                                                                                                  $ .............

5.- Adicional por antigüedad                                                                                                                                                                                              $ .............

6.- Adicional Personal (si corresponde)                                                                                                                                                                              $ .............

7.- Horas Extras (Art. 16) (si corresponde)                                                                                                                                                                        $ .............

8.- Acuerdo SAT 3.1 27/08/10                                                                                                                                                                                            $ .............

(Se adicionará, cualquier otro concepto que corresponda, fruto de la aplicación del CCT 131/75),

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente, a solicitar la homologación de la presente acta acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados al comienzo.

En La Ciudad de Buenos Aires, al 30 días del mes de junio de 2011 se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo N°: 131/75. En representación del SAT concurren los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri, y por Eyeworks Cuatro Cabezas S.A., Javier Recchini, Ricardo Kon y Adriana Melchionno.

El motivo de la presente es establecer la modificación de lo previsto en el apartado 10.1.1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado con fecha 30 de junio de 2005 articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N°: 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Las partes acuerdan que quedará redactado de la siguiente manera:

10.1.1. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 70 kilómetros de la sede de la empresa $ 100 por día.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.