MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1171/2012


Registro Nº 967/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 195/196 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen sustancialmente para los trabajadores alcanzados nuevos salarios, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que a los fines de la suscripción del acuerdo arribado, se ha declarado constituida la comisión negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 192 de fecha 4 de julio de 2012.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 195/196 del Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 195/196 del Expediente Nº 1.212.921/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/196 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 967/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

U.T.P.B.A.              Expediente Nº 1339305/09            27/06/2012

CATEGORIAAbr-12MAY/JUN/JUL/AGOSTOSEPT/ OCT/ NOV/ DIC.
ASPIRANTE26912879 * 250 NR3068 + 250 NR
REPORTERO30423255 + 250 NR3468 + 250 NR
CRONISTA34493690 + 250 NR3932 + 250 NR
REDACTOR38674138 + 250 NR4409 + 250 NR
JEFE43604665 + 250 NR4970 + 250 NR

Expediente Nº 1212921/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el Sr. Héctor PARREIRA en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS.

Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria acompaña la nómina de miembros paritarios.

La representación sindical informa a este Ministerio la nómina de miembros paritarios:

Lidia FAGALEDNI 11875592
Jorge MURACCIOLEDNI 11027774
Daniela GISBERTDNI 12032050
Claudio FERRIDNI 16961180

En uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

Un aumento del 7% a partir del 01/05/12 sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/12.

Un aumento del 7% a partir del 01/09/12 sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/12.

Una suma mensual no remunerativa de $ 250 a partir del 01/05/12. Las partes se comprometen a acordar en el plazo de 120 días la incorporación de la presente suma a los salarios básicos.

Los retroactivos que correspondan a los meses de mayo y junio se liquidarán como importe de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, haciéndose efectivo el pago dentro de los primeros 15 días del mes de julio, contemplando todos los adicionales legales y convencionales que correspondan, incluido el SAC, que serán liquidados con la misma naturaleza no remunerativa.

Asimismo, ambas partes se comprometen a iniciar en un plazo de 60 días la discusión sobre el adicional por antigüedad, para lo cual pactan una reunión para el día 27 de agosto.

Las partes se comprometen a presentar en el plazo de 5 días hábiles las escalas salariales resultantes del presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo alcanzado por las partes y elevará las actuaciones, previo la constitución de la Comisión Negociadora, a efectos de analizar la viabilidad de la homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.