MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1171/2012
Registro Nº 967/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas
195/196 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores establecen sustancialmente para los trabajadores
alcanzados nuevos salarios, ello en un todo de acuerdo con las
previsiones sobre disponibilidad negocial.
Que a los fines de la suscripción del acuerdo arribado, se ha declarado
constituida la comisión negociadora, mediante Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 192 de fecha 4 de julio
de 2012.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
que se desempeña en las empresas representadas por la asociación
signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y Decreto-ley Nº 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar
expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1°
de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde
fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este
acto se homologa.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte
gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 195/196 del
Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
195/196 del Expediente Nº 1.212.921/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.212.921/07
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/196 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 967/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
U.T.P.B.A. Expediente Nº 1339305/09 27/06/2012 |
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CATEGORIA | Abr-12 | MAY/JUN/JUL/AGOSTO | SEPT/ OCT/ NOV/ DIC. |
ASPIRANTE | 2691 | 2879 * 250 NR | 3068 + 250 NR |
REPORTERO | 3042 | 3255 + 250 NR | 3468 + 250 NR |
CRONISTA | 3449 | 3690 + 250 NR | 3932 + 250 NR |
REDACTOR | 3867 | 4138 + 250 NR | 4409 + 250 NR |
JEFE | 4360 | 4665 + 250 NR | 4970 + 250 NR |
Expediente Nº 1212921/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2012
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE
en representación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la
rama radios por una parte y por la otra el Sr. Héctor PARREIRA en
representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS.
Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria acompaña la nómina de miembros paritarios.
La representación sindical informa a este Ministerio la nómina de miembros paritarios:
Lidia FAGALE | DNI 11875592 |
Jorge MURACCIOLE | DNI 11027774 |
Daniela GISBERT | DNI 12032050 |
Claudio FERRI | DNI 16961180 |
En uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
Un aumento del 7% a partir del 01/05/12 sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/12.
Un aumento del 7% a partir del 01/09/12 sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/12.
Una suma mensual no remunerativa de $ 250 a partir del 01/05/12. Las
partes se comprometen a acordar en el plazo de 120 días la
incorporación de la presente suma a los salarios básicos.
Los retroactivos que correspondan a los meses de mayo y junio se
liquidarán como importe de naturaleza no remunerativa a todos sus
efectos, haciéndose efectivo el pago dentro de los primeros 15 días del
mes de julio, contemplando todos los adicionales legales y
convencionales que correspondan, incluido el SAC, que serán liquidados
con la misma naturaleza no remunerativa.
Asimismo, ambas partes se comprometen a iniciar en un plazo de 60 días
la discusión sobre el adicional por antigüedad, para lo cual pactan una
reunión para el día 27 de agosto.
Las partes se comprometen a presentar en el plazo de 5 días hábiles las escalas salariales resultantes del presente acuerdo.
En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo
alcanzado por las partes y elevará las actuaciones, previo la
constitución de la Comisión Negociadora, a efectos de analizar la
viabilidad de la homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.