MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1172/2012
Registro Nº 964/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.080/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.510.080/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en los conceptos y condiciones
estipulados en el mismo.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1379/2012 de la Secretaría de Tranajo B.O. 23/10/2012)
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 fue celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE
TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES.
(Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1379/2012 de la Secretaría de Tranajo B.O. 23/10/2012)
Que la vigencia de lo concertado se establece a partir del 1 de abril de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo
estipulado por las partes en la cláusula primera, el incremento
acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los
efectos legales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.510.080/12, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.510.080/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
(Expresión "Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88" rectificada por art. 3° de la Resolución N° 1379/2012 de la Secretaría de Tranajo B.O. 23/10/2012)
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.080/12
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1172/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 964/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 24 días del mes de enero de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Ricardo
Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Morán; por SMATA San
Martín lo hacen los señores Gustavo Echeverría, Fernando Bejerano y
Daniel Cavagnino, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge
Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia
Cochetti, Rosendo Natali y José Caro, y en su carácter de delegados
Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez (los
Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y
la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San
Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Abonar a partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de
junio, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual,
no remunerativa equivalente al 6% de los salarios básicos
correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2012.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo
el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter
de no remunerativo.
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de julio de 2012.
Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical
Solidario.
Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de abril
al 30 de junio de 2012), el pago de las sumas no remunerativas
acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o
Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación reconocen que el mismo evidencia una justa composición
de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia
del mismo.
Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y
sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer
trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo
trimestre del ario 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni
constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
Séptimo.: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2012
ANEXO I
CATEGORIA | VALOR HORA 01/04/2012 | VALOR HORA 01/07/2012 |
VALOR HORA | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO |
CATEGORIA 1 (PEON) | 22,24 | 1,33 | 23,57 |
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) | 24,88 | 1,49 | 26,37 |
CATEGORIA 3 (OFICIAL) | 25,88 | 1,55 | 27,43 |
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) | 26,80 | 1,61 | 28,41 |
CATEGORIA 5 (OFICIAL INSPECTOR) | 28,32 | 1,70 | 30,02 |
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) | 29,98 | 1,80 | 31,78 |
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) | 31,70 | 1,90 | 33,60 |
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) | 33,13 | 1,99 | 35,12 |
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO) | 39,41 | 2,36 | 41,77 |