MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1172/2012


Registro Nº 964/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.080/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.510.080/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en los conceptos y condiciones estipulados en el mismo. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1379/2012 de la Secretaría de Tranajo B.O. 23/10/2012)

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 fue celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES. (Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1379/2012 de la Secretaría de Tranajo B.O. 23/10/2012)

Que la vigencia de lo concertado se establece a partir del 1 de abril de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto de los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en la cláusula primera, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.510.080/12, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.510.080/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88. (Expresión "Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88" rectificada por art. 3° de la Resolución N° 1379/2012 de la Secretaría de Tranajo B.O. 23/10/2012)

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.080/12

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1172/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 964/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 24 días del mes de enero de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Morán; por SMATA San Martín lo hacen los señores Gustavo Echeverría, Fernando Bejerano y Daniel Cavagnino, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, Rosendo Natali y José Caro, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Abonar a partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de junio, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma mensual, no remunerativa equivalente al 6% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2012. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter de no remunerativo.

Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de julio de 2012. Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.

Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario.

Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de abril al 30 de junio de 2012), el pago de las sumas no remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre del ario 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

Séptimo.: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2012

ANEXO I

CATEGORIAVALOR HORA 01/04/2012VALOR HORA 01/07/2012
VALOR HORANO REMUNERATIVOREMUNERATIVO
CATEGORIA 1 (PEON)22,241,3323,57
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL)24,881,4926,37
CATEGORIA 3 (OFICIAL)25,881,5527,43
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA)26,801,6128,41
CATEGORIA 5 (OFICIAL INSPECTOR)28,321,7030,02
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE)29,981,8031,78
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II)31,701,9033,60
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III)33,131,9935,12
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO)39,412,3641,77