MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1173/2012


Registro Nº 962/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 291.179/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 291.179/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA (AUTAM), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe señalar que la homologación que por el presente acto se dispone, no alcanza a la manifestación respecto del “poder concedente”, realizada por la parte empresaria en la cláusula segunda del acuerdo, por tratarse de una de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por el sector sindical, y la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM), por el sector empleador, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 291.179/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 291.179/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.179/12

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1173/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 962/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 25 de abril de 2012

ACTA SALARIAL

En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI 12.860.596 Y WALTER GUARDIA, DNI 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza - SI.PE.MON, por una parte y por el sector empresario los Sres. SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI Nº 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, L.E. 8.282.467, CARLOS ROMERO DNI 6.870.562 y el Señor ALEJANDRO MARCHETTA DNI 13.184.449; por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza - AUTAM y abierto el acto por ante los funcionarios intervinientes las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha 19 de abril del 2012, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el solo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y decretos 976/02, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08, teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 19 de abril del 2012, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, trafico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, la Entidad Sindical expresa: 1) que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de febrero de 2010, 8 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 1 de abril de 2011 y 19 de abril de 2012; en un todo de acuerdo a  lo acordado en el orden nacional; 2) Respecto de lo acordado en fecha 19 de abril de 2012, solicita incorporar a partir del 1 de mayo de 2012, la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en carácter remunerativo, al salario básico inicial, conforme a las modalidades de contratación y en forma proporcional a las restantes categorías del convenio; 3) El saldo retroactivo pendiente de pago se abonará de la siguiente manera: a) Por el mes de enero de 2012, se abonará una suma mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) por persona con fecha de pago el día 20 de mayo de 2012; b) Por el mes de febrero de 2012, se abonará una suma mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) por persona con fecha de pago el día 20 de junio de 2012; c) Por el mes de marzo de 2012, se abonará una suma mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) por persona con fecha de pago el día 20 de julio de 2012 y d) Por el mes de abril de 2012, se abonará una suma mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) por persona con fecha de pago el día 20 de agosto de 2012. 4) Se fija a partir del 01/05/2012 el importe DEL ADICIONAL POR BOLETERA en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), conforme al art. 47 del C.C.T. 62/89.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de 2010, 8 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 1 de abril de 2011 y 19 de abril de 2012. Así también expresa que, en virtud del mecanismo de PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO vigente en la Provincia de Mendoza, y a efectos de posibilitar el efectivo pago de esta pauta por parte de las Empresas, es requisito ineludible que el Poder Concedente incorpore esta incidencia en la actual estructura de costos del sector, mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, emitiendo en su caso el correspondiente decreto que ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales.
2) Sector Media y Larga Distancia Provincial: Las empresas concesionarias de Mendoza beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la presente, y expresan que; en caso que los fondos provenientes de la Nación resulten insuficientes para afrontar el pago de la pauta objeto del presente acuerdo, el Poder Concedente deberá reconocer esta incidencia mediante la asistencia directa en fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto.

TERCERA: las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS SETENTA ($ 70) por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y sólo exclusivamente aplicable a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, y serán abonados conjuntamente con los vencimientos expresados en la cláusula PRIMERA, punto 3).

CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro 14.250, y a lo expresado precedentemente, se intuye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en la contribución solidaria de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2 % del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo 4to” y “depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una cuenta especial a la orden de SIPEMOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.

La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencias pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo del Acción Social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Así mismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento de pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

QUINTO: Las partes acuerdan otorgar idéntico tratamiento en caso de que se produzca alguna modificación a la pauta salarial, en el orden nacional, en lo que resta del año 2012, si así fuera las partes signatarias del CCT Nº 62/89 se reunirán a fin de ajustar la escala que en la fecha se suscribe.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL

mayo 2012

PERSONAL DE TRAFICO - CHOFER PROFESIONAL
AntigüedadBásicoJ. DiarioFrancoRec. 50%Hs. Simp.Hs. 50%Hs. 100%
Inicial6.048,00252,00504,00378,0031,5047,2563,00
02 a 046.199,20258,30516,60387,4532,2948,4364,58
05 a 096.410,88267,12534,24400,6833,3950,0966,78
10 a 146.894,72287,28574,56430,9235,9153,8771,82
15 a 197.257,60302,40604,80453,6037,8056,7075,60
más de 207.560,00315,00630,00472,5039,3859,0678,75

PERSONAL DE MANTENIMIENTO
AntigüedadOfic. 1°Oficial1/2 OficialApr. Ayud.
Inicial5.944,005.718,545.474,755.280,33
BOLETERA

800,00
02 a 046.092,605.861,515.611,615.412,34
05 a 096.300,646.061,655.803,235.597,15
10 a 146.776,166.519,146.241,216.019.57
ARTICULO 68/71

860,10
15 a 197.132,806.862,256.569,696.336,39
más de 207.430,007.148,186.843,436.600,41

PERSONAL ADMINISTRATIVO
Antigüedad1° Cat.2° Cat.3° Cat.4° Cat5° Cat.6° Cat.
Inicial5.944,005.718,545.474,755.280,334448,383727,02
02 a 046.092,605.861,515.611,615.412,344559,593820,20
05 a 096.300,646.061,655.803,235.597,154715,283950,64
10 a 146.776,166.519,146.241,216.019,575071,164248,81
15 a 197.132,806.862,256.569.696.336,395338,064472,43
más de 207.430,007.148,186.843,436.600,415560,484658,78
Art. 10 C.C.T. 62/89 — Francos del Personal
En los meses de treinta y un (31) días los trabajadores gozarán de: UN DIA MAS DE DESCANSO
20 de mayo del 2012$ 1.000,00Correspondiente a enero 2012
20 de junio del 2012$ 1.000,00Correspondiente a febrero 2012.
20 de julio del 2012$ 1.000,00Correspondiente a marzo 2012.
20 de agosto del 2012$ 1.000,00Correspondiente a abril 2012