MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1173/2012
Registro Nº 962/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 291.179/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 291.179/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por el
sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MENDOZA
(AUTAM), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 62/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron
condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de mayo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que cabe señalar que la homologación que por el presente acto se
dispone, no alcanza a la manifestación respecto del “poder concedente”,
realizada por la parte empresaria en la cláusula segunda del acuerdo,
por tratarse de una de una afirmación unilateral que involucra a
terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial
de las partes signatarias.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por el sector
sindical, y la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM), por el
sector empleador, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 291.179/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del
Expediente Nº 291.179/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 291.179/12
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1173/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 962/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MENDOZA, 25 de abril de 2012
ACTA SALARIAL
En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional
Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI
12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI 12.860.596 Y WALTER GUARDIA, DNI
16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza
- SI.PE.MON, por una parte y por el sector empresario los Sres. SERGIO
HUGO PENSALFINE, DNI Nº 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, L.E.
8.282.467, CARLOS ROMERO DNI 6.870.562 y el Señor ALEJANDRO MARCHETTA
DNI 13.184.449; por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza -
AUTAM y abierto el acto por ante los funcionarios intervinientes las
partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y
Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las
actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo
de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales
se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las
partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de
respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En
este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha
19 de abril del 2012, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de
Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al
personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato
del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En
consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial
con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución
Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual
tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que
cumplen el mismo servicio por el solo hecho de tener distinta
representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar
penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse
que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios
nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y decretos
976/02, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08, teniendo en cuenta que la
parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los
mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 19 de abril del
2012, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo
hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación
conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la
Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de
conducción, trafico, administrativo y mantenimiento de los servicios de
las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal
de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la
mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus
de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete
íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente
acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, la Entidad Sindical expresa: 1) que
adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de
febrero de 2010, 8 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 1 de abril
de 2011 y 19 de abril de 2012; en un todo de acuerdo a lo
acordado en el orden nacional; 2) Respecto de lo acordado en fecha 19
de abril de 2012, solicita incorporar a partir del 1 de mayo de 2012,
la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en carácter remunerativo, al salario
básico inicial, conforme a las modalidades de contratación y en forma
proporcional a las restantes categorías del convenio; 3) El saldo
retroactivo pendiente de pago se abonará de la siguiente manera: a) Por
el mes de enero de 2012, se abonará una suma mensual no remunerativa de
PESOS UN MIL ($ 1.000) por persona con fecha de pago el día 20 de mayo
de 2012; b) Por el mes de febrero de 2012, se abonará una suma mensual
no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) por persona con fecha de pago
el día 20 de junio de 2012; c) Por el mes de marzo de 2012, se abonará
una suma mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) por persona
con fecha de pago el día 20 de julio de 2012 y d) Por el mes de abril
de 2012, se abonará una suma mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($
1.000) por persona con fecha de pago el día 20 de agosto de 2012. 4) Se
fija a partir del 01/05/2012 el importe DEL ADICIONAL POR BOLETERA en
la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), conforme al art. 47 del C.C.T.
62/89.
SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM,
expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por
la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y
alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de
2010, 8 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 1 de abril de 2011 y 19
de abril de 2012. Así también expresa que, en virtud del mecanismo de
PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO vigente en la Provincia de Mendoza, y a
efectos de posibilitar el efectivo pago de esta pauta por parte de las
Empresas, es requisito ineludible que el Poder Concedente incorpore
esta incidencia en la actual estructura de costos del sector, mediante
la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, emitiendo en
su caso el correspondiente decreto que ajusta los precios por kilómetro
recorrido a cada uno de los concesionarios individuales.
2) Sector Media y Larga Distancia Provincial: Las empresas
concesionarias de Mendoza beneficiarias del sistema de subsidios
nacionales, aceptan la solicitud de la Entidad Sindical con los mismos
alcances acordados en la presente, y expresan que; en caso que los
fondos provenientes de la Nación resulten insuficientes para afrontar
el pago de la pauta objeto del presente acuerdo, el Poder Concedente
deberá reconocer esta incidencia mediante la asistencia directa en
fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que
no reconoce la Nación en la medida de sus posibilidades, o por
cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto.
TERCERA: las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS
SETENTA ($ 70) por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo
Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no
remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la
Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del
sector empresario y sólo exclusivamente aplicable a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2011, y serán abonados conjuntamente con los
vencimientos expresados en la cláusula PRIMERA, punto 3).
CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley
Nro 14.250, y a lo expresado precedentemente, se intuye un nuevo aporte
con fines sindicales consistente en la contribución solidaria de todos
los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del
Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al
2 % del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos
la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo
liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo 4to” y
“depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una cuenta
especial a la orden de SIPEMOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato
del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que
oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.
La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal
y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su
vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de
lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la
vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del
nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de
dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un
nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará
indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria
será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el
vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero sin perjuicio
de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se
instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y
finalidades y en consecuencias pueda prestar un efectivo servicio de
representación, capacitación y atención a los intereses generales y
particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del
C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el
aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir
los gastos y a realizar la gestión y concertación de convenios y
acuerdo colectivos y al desarrollo del Acción Social y constitución de
equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para
los trabajadores y su grupo familiar. Así mismo creará un cuerpo de
inspectores para controlar el efectivo cumplimiento de pago de los
rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro.
62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal
no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del
Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
QUINTO: Las partes acuerdan otorgar idéntico tratamiento en caso de que
se produzca alguna modificación a la pauta salarial, en el orden
nacional, en lo que resta del año 2012, si así fuera las partes
signatarias del CCT Nº 62/89 se reunirán a fin de ajustar la escala que
en la fecha se suscribe.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.
ESCALA SALARIAL
mayo 2012
PERSONAL DE TRAFICO - CHOFER PROFESIONAL |
Antigüedad | Básico | J. Diario | Franco | Rec. 50% | Hs. Simp. | Hs. 50% | Hs. 100% |
Inicial | 6.048,00 | 252,00 | 504,00 | 378,00 | 31,50 | 47,25 | 63,00 |
02 a 04 | 6.199,20 | 258,30 | 516,60 | 387,45 | 32,29 | 48,43 | 64,58 |
05 a 09 | 6.410,88 | 267,12 | 534,24 | 400,68 | 33,39 | 50,09 | 66,78 |
10 a 14 | 6.894,72 | 287,28 | 574,56 | 430,92 | 35,91 | 53,87 | 71,82 |
15 a 19 | 7.257,60 | 302,40 | 604,80 | 453,60 | 37,80 | 56,70 | 75,60 |
más de 20 | 7.560,00 | 315,00 | 630,00 | 472,50 | 39,38 | 59,06 | 78,75 |
|
PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
Antigüedad | Ofic. 1° | Oficial | 1/2 Oficial | Apr. Ayud. |
|
Inicial | 5.944,00 | 5.718,54 | 5.474,75 | 5.280,33 |
BOLETERA |
800,00 |
02 a 04 | 6.092,60 | 5.861,51 | 5.611,61 | 5.412,34 |
05 a 09 | 6.300,64 | 6.061,65 | 5.803,23 | 5.597,15 |
10 a 14 | 6.776,16 | 6.519,14 | 6.241,21 | 6.019.57 |
ARTICULO 68/71 |
860,10 |
15 a 19 | 7.132,80 | 6.862,25 | 6.569,69 | 6.336,39 |
más de 20 | 7.430,00 | 7.148,18 | 6.843,43 | 6.600,41 |
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
Antigüedad | 1° Cat. | 2° Cat. | 3° Cat. | 4° Cat | 5° Cat. | 6° Cat. |
|
Inicial | 5.944,00 | 5.718,54 | 5.474,75 | 5.280,33 | 4448,38 | 3727,02 |
02 a 04 | 6.092,60 | 5.861,51 | 5.611,61 | 5.412,34 | 4559,59 | 3820,20 |
05 a 09 | 6.300,64 | 6.061,65 | 5.803,23 | 5.597,15 | 4715,28 | 3950,64 |
10 a 14 | 6.776,16 | 6.519,14 | 6.241,21 | 6.019,57 | 5071,16 | 4248,81 |
15 a 19 | 7.132,80 | 6.862,25 | 6.569.69 | 6.336,39 | 5338,06 | 4472,43 |
más de 20 | 7.430,00 | 7.148,18 | 6.843,43 | 6.600,41 | 5560,48 | 4658,78 |
Art. 10 C.C.T. 62/89 — Francos del Personal |
En los meses de treinta y un (31) días los trabajadores gozarán de: UN DIA MAS DE DESCANSO |
20 de mayo del 2012 | $ 1.000,00 | Correspondiente a enero 2012 |
20 de junio del 2012 | $ 1.000,00 | Correspondiente a febrero 2012. |
20 de julio del 2012 | $ 1.000,00 | Correspondiente a marzo 2012. |
20 de agosto del 2012 | $ 1.000,00 | Correspondiente a abril 2012 |