MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1174/2012
Registro Nº 961/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 70.124/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la
homologación del Acuerdo y Acta Ratificatoria suscriptos entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.), obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1614/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/12/2012)
Que al respecto es dable destacar que mediante el acuerdo traído a
estudio se incrementan los sueldos básicos mensuales del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 672/04 “E” y se establecen otras
condiciones salariales.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados
el Acuerdo y Acta Ratificatoria suscriptos entre la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.), obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente del
Expediente Nº 70.124/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1614/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/12/2012)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Ratificatoria,
obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente del Expediente Nº
70.124/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 70.124/12
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1174/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 961/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - ENERO/2012
En la ciudad de Santiago del Estero a los 4 días del mes de enero de
2012, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr.
Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran
debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación
del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago
del Estero, representado por los Sres.: Sergio Marcelo Leiva, Delegado
de Personal Luis Alberto Tevez, Presidente de la Comisión Directiva
Seccional Santiago del Estero y en representación de la Comisión
Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y el
Sr. Oscar Pereyra, con facultades suficientes para la celebración del
presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA
Las partes identifican, a favor del personal comprendido en el Acta
C.C.T. Nº 672/04 “E”, a la Puntualidad y a la Asistencia como un factor
fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio que presta
EDESE S.A.
En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en
inasistencia ni tardanza a lo largo del mes, se harán acreedores a un
adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el importe
equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista.
Se aplicará a todos los casos por jornada completa sean estas prestaciones continuas o discontinuas.
No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencia
anual ordinaria, accidente de trabajo, licencia por maternidad,
licencia por fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos,
licencia especial de guardia de reclamos, los francos compensatorios y
los permisos gremiales.
Tres tardanzas durante el mes tendrán el efecto de una inasistencia
injustificada, lo que traerá aparejada la consecuente pérdida del
adicional.
La implementación del presente concepto tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.
SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. Nº 672/04 “E” un incremento sobre el sueldo básico, vigente
al día de la fecha, de cada categoría del 8% a partir de los haberes
correspondientes al mes de marzo de 2012, y del 7% a partir de los
haberes correspondientes al mes de julio de 2012.
TERCERA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:
Cat. | SUELDO BASICO |
ACTUAL | Mar-12 | Jul-12 | REDONDEO |
I | 5.240,00 | 5.659,20 | 6.026,00 | 6.030,00 |
II | 5.650,00 | 6.102,00 | 6.497,50 | 6.500,00 |
III | 6.260,00 | 6.760,80 | 7.199,00 | 7.200,00 |
IV | 6.730,00 | 7.268,40 | 7.739,50 | 7.740,00 |
CUARTA: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia a partir de enero de
2012, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Ref. Expte. Nº 1-232-70.124/12
En la Ciudad de Santiago del Estero, a los veintinueve (29) días del
mes de mayo de 2012 siendo las 10:30 hs. comparecen espontáneamente
ante esta Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social en presencia del Jefe de Delegación
Regional Dr. Alejandro Ducca, el Sr. Diego Ramón Elías Orellano DNI Nº
5.271.176 en carácter de Presidente de la Comisión Directiva central de
la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y
el Sr. Sergio Marcelo Leiva DNI Nº 17.340.689 en carácter de Delegado
de Personal en la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANONIMA acreditando ambos la personería invocada con
los instrumentos cuyas copias se adjuntan a la presente.
Abierto el acto los representantes manifiestan que ratifican
íntegramente el ACTA ACUERDO de fecha 04/01/2012 y Escala Salarial que
obra en el expediente de referencia celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, vigente desde el
01/01/2012.
Asimismo dejan constancia en el marco de lo establecido por el Art. 4
de la Ley Nº 14.250 que la convención objeto de homologación no
contiene cláusulas que afecten el orden público y el interés general.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de todo lo actuado,
se firman tres (3) ejemplares, haciéndose entrega de las mismas.