MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1174/2012


Registro Nº 961/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 70.124/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Ratificatoria suscriptos entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1614/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/12/2012)

Que al respecto es dable destacar que mediante el acuerdo traído a estudio se incrementan los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 672/04 “E” y se establecen otras condiciones salariales.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Ratificatoria suscriptos entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente del Expediente Nº 70.124/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 1614/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 5/12/2012)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Ratificatoria, obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 4, respectivamente del Expediente Nº 70.124/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 70.124/12

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1174/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 961/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - ENERO/2012

En la ciudad de Santiago del Estero a los 4 días del mes de enero de 2012, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Sergio Marcelo Leiva, Delegado de Personal Luis Alberto Tevez, Presidente de la Comisión Directiva Seccional Santiago del Estero y en representación de la Comisión Directiva Central de A.P.J.A.E. el Sr. Diego Ramón Elías Orellano y el Sr. Oscar Pereyra, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA

Las partes identifican, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 “E”, a la Puntualidad y a la Asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio que presta EDESE S.A.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencia ni tardanza a lo largo del mes, se harán acreedores a un adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista.

Se aplicará a todos los casos por jornada completa sean estas prestaciones continuas o discontinuas.

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencia anual ordinaria, accidente de trabajo, licencia por maternidad, licencia por fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos, licencia especial de guardia de reclamos, los francos compensatorios y los permisos gremiales.

Tres tardanzas durante el mes tendrán el efecto de una inasistencia injustificada, lo que traerá aparejada la consecuente pérdida del adicional.

La implementación del presente concepto tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 672/04 “E” un incremento sobre el sueldo básico, vigente al día de la fecha, de cada categoría del 8% a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2012, y del 7% a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2012.

TERCERA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:

Cat.SUELDO BASICO
ACTUALMar-12Jul-12REDONDEO
I5.240,005.659,206.026,006.030,00
II5.650,006.102,006.497,506.500,00
III6.260,006.760,807.199,007.200,00
IV6.730,007.268,407.739,507.740,00

CUARTA: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia a partir de enero de 2012, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Ref. Expte. Nº 1-232-70.124/12

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2012 siendo las 10:30 hs. comparecen espontáneamente ante esta Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en presencia del Jefe de Delegación Regional Dr. Alejandro Ducca, el Sr. Diego Ramón Elías Orellano DNI Nº 5.271.176 en carácter de Presidente de la Comisión Directiva central de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y el Sr. Sergio Marcelo Leiva DNI Nº 17.340.689 en carácter de Delegado de Personal en la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA acreditando ambos la personería invocada con los instrumentos cuyas copias se adjuntan a la presente.

Abierto el acto los representantes manifiestan que ratifican íntegramente el ACTA ACUERDO de fecha 04/01/2012 y Escala Salarial que obra en el expediente de referencia celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, vigente desde el 01/01/2012.

Asimismo dejan constancia en el marco de lo establecido por el Art. 4 de la Ley Nº 14.250 que la convención objeto de homologación no contiene cláusulas que afecten el orden público y el interés general.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, se firman tres (3) ejemplares, haciéndose entrega de las mismas.