MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1177/2012
Registro Nº 963/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 289.447/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/55 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90,
entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, cuya
homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de julio de 2012,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en
eventuales acuerdos las partes deberán disponer el modo y plazo en que
dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.
Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y las
presentadas oportunamente ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe al
objeto de la representación empresaria firmante, como así al ámbito de
la Entidad Sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y
MAESTRANZA (MENDOZA), y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas
51/55 del Expediente Nº 289.447/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 51/55 del Expediente Nº
289.447/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 289.447/11
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1177/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 963/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2012 SOTELSYM-CRELSYM
En la Ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de julio de 2012, se
reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte.
Nº 1-217-289447-2011, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de
Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de
Mendoza, representada en este acto por el Dr. José Gabriel Duranti, LE
6.897.312, en su carácter de Interventor de la institución, debidamente
acreditado en autos, conjuntamente con los Sres. Celso Montaldo, DNI
8.034.687, y Daniel Juan José Bonfante, DNI 4.406.966, en su carácter
de asistentes y representantes del sector en plena conformidad con lo
aquí acordado, constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias
Mendocinas 1159, 3° Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M
(Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y
Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el
Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana
Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del
certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte
obrera con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Guillermo Tarquini,
constituyendo domicilio legal en Calle San Lorenzo 221, P.B., Ciudad,
Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y
móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación y a los
efectos de palear la situación económica de emergencia, las partes en
conjunto manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT
144/90, que han llegado a un acuerdo que se compone de las siguientes
cláusulas, manteniendo plena vigencia los acuerdos oportunamente
celebrados y homologados por este Ministerio:
PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos
estipulado en un 22,40% a partir del 1 de julio de 2012, el que será
aplicado sobre la totalidad de los rubros remunerativos y no
remunerativos establecidos, incluido el ítem asistencia perfecta, para
cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en
el convenio.
SEGUNDA: Que a partir del 1 de julio de 2012 y como consecuencia de los
incrementos referidos establecen que se proceden a transformar en
remunerativos la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00), por lo cual y
como referencia el básico de la categoría inicial “Operario L-1” se
establece en la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos ($ 2.600,00) y la
suma de Pesos Novecientos ($ 900,00) en carácter de no remunerativos,
estableciéndose la escala conforme cuadro anexo al presente para cada
una de las categorías profesionales. Asimismo se establece para todas
las categorías profesionales a partir de la fecha consignada la suma de
Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) en concepto de asistencia perfecta.
TERCERA: Que como consecuencia de las particulares características de
la actividad, y debido a la intervención administrativa dispuesta por
el Gobierno de Mendoza de la CRELSYM para setiembre de 2011, por la
cual no se pudieron celebrar oportunamente paritarias, se establecen
que las sumas no remunerativas pactadas entre las que además se
encuentra el ítem asistencia perfecta, se deberán realizar los aportes
y contribuciones de obra social y sindicato.
CUARTA: Las partes establecen que se someterán de manera inmediata
incorporando sin más trámite los rubros no remuneratorios fijados
transformando los mismos en remuneratorios conforme la fijación del
salario mínimo, vital y móvil por parte del PEN o lo que determine la
normativa de aplicación existente o a dictarse en el futuro y que
resulte de aplicación; siendo que en cualesquiera de los supuestos los
empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de dichos
rubros y el ingreso de los aportes a cargo de los trabajadores, a fin
de que éstos no vean disminuidos sus ingresos mensuales acordados.
QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria
oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos
de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud,
que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los
trabajadores que se encuentren afiliados a OSPELSYM, sin importar si
dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo
parcial, la suma de $ 120,00 (Pesos Ciento Veinte) con destino a Obra
Social en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las
liquidaciones de los meses de julio, agosto y setiembre de 2012 por la
suma de $ 40,00 cada mes y depositada en la cuenta de la Obra Social y
a nombre de ésta. Dichos importe deberán ser integrados en los mismos
plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de
aportes y contribuciones de obra social y con iguales prevenciones y
sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la
falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a
la ejecución de los créditos de la obra social originado en la
obligación del empleador de actuar como agente de retención.
SEXTA: Las partes convienen la validez y cumplimiento de todas las
cláusulas incorporadas en el presente a diciembre de 2012, dejando
establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir
respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación
fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes,
comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la
evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas o
recomposiciones salariales.
SEPTIMA: Las partes establecen la constitución de una comisión conjunta
integrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a
efectos de proceder a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las
necesidades actuales de la actividad, fijándose fecha de presentación
de anteproyecto del mismo para su tratamiento por ante ambas entidades
para el 15-09-2012.
Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de
conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación
respectiva del presente.
SALARIOS AÑO 2012 CCT 144/90
Mes y año | Julio a Diciembre 2012 |
Item | Categoría | Sueldo | No rem. | Total |
|
LIMPIEZA |
L1 | Operario | 2600 | 900 | 3500 |
L2 | Operario calificado | 2654 | 910 | 3564 |
L3 | Encargado | 2669 | 917 | 3586 |
|
MAESTRANZA |
M1 | Operario | 2648 | 912 | 3560 |
M2 | Podadores | 2663 | 916 | 3579 |
M3 | Operarios de Manten. | 2673 | 931 | 3604 |
M4 | Jardinero | 2696 | 921 | 3618 |
M5 | Operario de Med. Mec. | 2699 | 925 | 3624 |
M6 | Encargado | 2690 | 926 | 3616 |
|
SERVICIOS |
S1 | Operario | 2689 | 922 | 3612 |
S2 | Sereno | 3496 | 928 | 4424 |
S3 | Operario Múltiple | 2731 | 933 | 3663 |
S4 | Operario calificado | 2758 | 939 | 3697 |
S5 | Chofer vehic. Liviano | 2813 | 953 | 3766 |
S6 | Administrativo | 2845 | 961 | 3806 |
S7 | 1/2 Oficial especializado | 2875 | 968 | 3844 |
S8 | Oficial especializado | 2937 | 984 | 3921 |
S8 A | Chofer profesional | 2944 | 986 | 3929 |
S9 | Encargado | 3040 | 1010 | 4050 |