MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1177/2012


Registro Nº 963/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 289.447/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/55 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90, entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de julio de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán disponer el modo y plazo en que dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y las presentadas oportunamente ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe al objeto de la representación empresaria firmante, como así al ámbito de la Entidad Sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas 51/55 del Expediente Nº 289.447/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 51/55 del Expediente Nº 289.447/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 289.447/11

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1177/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 963/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2012 SOTELSYM-CRELSYM

En la Ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de julio de 2012, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte. Nº 1-217-289447-2011, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Dr. José Gabriel Duranti, LE 6.897.312, en su carácter de Interventor de la institución, debidamente acreditado en autos, conjuntamente con los Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687, y Daniel Juan José Bonfante, DNI 4.406.966, en su carácter de asistentes y representantes del sector en plena conformidad con lo aquí acordado, constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3° Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Guillermo Tarquini, constituyendo domicilio legal en Calle San Lorenzo 221, P.B., Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación y a los efectos de palear la situación económica de emergencia, las partes en conjunto manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT 144/90, que han llegado a un acuerdo que se compone de las siguientes cláusulas, manteniendo plena vigencia los acuerdos oportunamente celebrados y homologados por este Ministerio:

PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos estipulado en un 22,40% a partir del 1 de julio de 2012, el que será aplicado sobre la totalidad de los rubros remunerativos y no remunerativos establecidos, incluido el ítem asistencia perfecta, para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.

SEGUNDA: Que a partir del 1 de julio de 2012 y como consecuencia de los incrementos referidos establecen que se proceden a transformar en remunerativos la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00), por lo cual y como referencia el básico de la categoría inicial “Operario L-1” se establece en la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos ($ 2.600,00) y la suma de Pesos Novecientos ($ 900,00) en carácter de no remunerativos, estableciéndose la escala conforme cuadro anexo al presente para cada una de las categorías profesionales. Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir de la fecha consignada la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) en concepto de asistencia perfecta.

TERCERA: Que como consecuencia de las particulares características de la actividad, y debido a la intervención administrativa dispuesta por el Gobierno de Mendoza de la CRELSYM para setiembre de 2011, por la cual no se pudieron celebrar oportunamente paritarias, se establecen que las sumas no remunerativas pactadas entre las que además se encuentra el ítem asistencia perfecta, se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra social y sindicato.

CUARTA: Las partes establecen que se someterán de manera inmediata incorporando sin más trámite los rubros no remuneratorios fijados transformando los mismos en remuneratorios conforme la fijación del salario mínimo, vital y móvil por parte del PEN o lo que determine la normativa de aplicación existente o a dictarse en el futuro y que resulte de aplicación; siendo que en cualesquiera de los supuestos los empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de dichos rubros y el ingreso de los aportes a cargo de los trabajadores, a fin de que éstos no vean disminuidos sus ingresos mensuales acordados.

QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud, que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores que se encuentren afiliados a OSPELSYM, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo parcial, la suma de $ 120,00 (Pesos Ciento Veinte) con destino a Obra Social en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los meses de julio, agosto y setiembre de 2012 por la suma de $ 40,00 cada mes y depositada en la cuenta de la Obra Social y a nombre de ésta. Dichos importe deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes y contribuciones de obra social y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

SEXTA: Las partes convienen la validez y cumplimiento de todas las cláusulas incorporadas en el presente a diciembre de 2012, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.

SEPTIMA: Las partes establecen la constitución de una comisión conjunta integrada por seis miembros (tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM), a efectos de proceder a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las necesidades actuales de la actividad, fijándose fecha de presentación de anteproyecto del mismo para su tratamiento por ante ambas entidades para el 15-09-2012.

Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación respectiva del presente.

SALARIOS AÑO 2012 CCT 144/90

Mes y añoJulio a Diciembre 2012
ItemCategoríaSueldoNo rem.Total

LIMPIEZA
L1Operario26009003500
L2Operario calificado26549103564
L3Encargado26699173586

MAESTRANZA
M1Operario26489123560
M2Podadores26639163579
M3Operarios de Manten.26739313604
M4Jardinero26969213618
M5Operario de Med. Mec.26999253624
M6Encargado26909263616

SERVICIOS
S1Operario26899223612
S2Sereno34969284424
S3Operario Múltiple27319333663
S4Operario calificado27589393697
S5Chofer vehic. Liviano28139533766
S6Administrativo28459613806
S71/2 Oficial especializado28759683844
S8Oficial especializado29379843921
S8 AChofer profesional29449863929
S9Encargado304010104050