MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1178/2012
Registro Nº 960/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.557/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.496.557/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la CAMARA DE
TINTORERIAS, LAVADEROS Y ANEXOS, ratificado a fojas 30 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes reconocen la aplicabilidad y vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, para la actividad de lavado de
ropa blanca en el ámbito de aplicación territorial de la segunda
circunscripción de la Provincia de Santa Fe, conforme las
consideraciones que surgen del texto pactado.
Que al respecto, se deja constancia que el Convenio referido ut supra
fue suscripto por el Sindicato signatario del presente y la FEDERACION
DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que a fojas 42, esta última manifiesta no tener objeción respecto del acuerdo arribado en estas actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse aclarado que el presente acuerdo
resultará de aplicación para los sectores representados por la Cámara
firmante del mismo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la CAMARA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y
ANEXOS que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.496.557/12,
conjuntamente con la ratificación obrante a fojas 30 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/3 y 30 del Expediente Nº 1.496.557/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 526/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.557/12
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1178/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 960/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Rosario, a los 7 días del mes de marzo de 2012, se
reúnen la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Entidad Sindical de Primer Grado con
Personería Gremial Nº 18— con domicilio en la calle Chile 1571 de la
C.A.B.A. representada en este acto por el Sr. Roberto Antunez con DNI
Nº 92.163.553 en su calidad de Secretario del Interior, en adelante “EL
SINDICATO” por una parte; y por la otra lo hace, la CAMARA DE
TINTORERIAS DE LAVADEROS Y ANEXOS (CATL y A), representada —en este
acto— por el Sr. José María Cullen, DNI 17.387.544, en su carácter de
Presidente de la Cámara y en representación de las empresas adheridas,
conforme documentación original que exhibe y deja en copia, con
domicilio en España 848, Rosario, Pcia. de Santa Fe, en adelante “LA
CAMARA”, a los fines que se detallan seguidamente:
Ambas partes manifiestan que la presente acta se labra a efectos de dar
principio de solución a los conflictos de índole colectivo en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 526/08 y Actas complementarias,
en adelante “CCT 526/08”:
PRIMERO: Ambas partes reconocen la aplicabilidad y vigencia del “CCT
526/08”, sus actas complementarias y escalas salariales vigentes a
partir de la homologación del presente acuerdo. Asimismo, se reconocen
mutuamente “suficiente representatividad”, y “legitimación” para ser
partes en las convenciones colectivas de trabajo de la actividad en el
rubro lavado de ropa blanca; en el ámbito de aplicación personal y
territorial de la segunda circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
Por ello, acuerdan la creación de un ámbito territorial denominado
“Zona Litoral” que se incluirá en el convenio 526/08 y será miembro
paritario La Cámara.
SEGUNDO: Una vez cumplida dicha adhesión establecida en el apartado
PRIMERO y acreditada ante “EL SINDICATO” este último se compromete a
citar y hacer comparecer con antelación suficiente a “LA CAMARA” para
participar en las negociaciones paritarias en lo que respecta a la
negociación del 526/08 y la composición de las escalas salariales del
sector empleador de Lavaderos de Ropa Blanca por la Zona Litoral que
representa la Cámara.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser
presentado para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a mantener un diálogo maduro, y a
respetar la paz social, reconociendo el sindicato que por la aplicación
del 526/08
QUINTO: En este acto se deja constancia que lo actuado queda ad
referendum de la firma del secretario general; quien solicitará la
homologación del presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio
de Trabajo de la Nación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación en prueba de
conformidad de los términos de la presente se firman 2 (dos) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba
indicados, dejándose constancia de que cada parte hace retira en este
acto de su correspondiente ejemplar.
Expte. Nº 1.496.557/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
marzo de 2012 siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una
parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Luis Juan
PANDOLFI, Sec. Gral. y el Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS y por la
empleadora, en representación de la CAMARA DE TINTORERIAS DE LAVADEROS
Y ANEXOS (CATLyA) el Sr. Jose María CULLEN, en su carácter de
Presidente, con la asistencia del Dr. Diego BONGIOVANNI, representación
empresaria que acredita con documentación que acompaña en este acto.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta
ratifican en todos sus términos el acuerdo obrante a fojas 2/3,
reiterando su solicitud de oportuna homologación.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 17 hs labrándose la presente
que leída es firmada para constancia ante la actuante que certifica.